Ley general de cultura física y deporte
von eduardo rivera monroy
1. Artículos relacionados con el deporte
1.1. artículo 73.: Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4° de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.
1.2. Artículo 3° el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.
1.3. Artículo 21: La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la prevención del delito.
2. Disposiciones genérales
2.1. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución
2.2. Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios
2.3. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas.
2.3.1. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte.
2.3.1.1. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito.
2.3.1.2. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública.
2.3.2. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.
2.3.2.1. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud
2.3.2.1.1. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte: Nuestro objetivo es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones
3. Deporte profesional
3.1. Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
3.2. Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
3.3. Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley
3.4. Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
4. Antecedentes
4.1. La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte 22 de diciembre de 1990) y su Reglamento (14 de enero de 1992), tuvieron por objeto fundamental, la primera, establecer el Sistema Nacional del Deporte y las bases de su funcionamiento a través de disposiciones de orden público e interés social; el segundo, establecer las bases para la integración del SINADE, así como normar su funcionamiento
4.2. la habilidad y la inteligencia, habían sido las grandes enseñanzas que le había dejado el deporte, por ello se comprometió a darle una promoción y un estímulo sin precedente en la historia de México
4.3. era indispensable avanzar hacia un sistema que diera respuesta a dos necesidades básicas en la promoción deportiva: el derecho de acceso a cualquier deporte, con las instalaciones y apoyos adecuados; y el mejoramiento de los niveles de competencia en todas las prácticas.
5. Su fundamento constitucional
5.1. la redacción del artículo 4o. Constitucional en su parte conducente reza del modo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
6. Infracciones y sanciones en el ámbito deportivo
6.1. Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.
6.2. Artículo 146. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6.3. Artículo 147. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.
6.4. Artículo 148. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta.
6.5. Artículo 150. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE
6.6. Artículo 153. Las sanciones por las infracciones previstas en el presente Capítulo se impondrán de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley.
6.7. Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo.