Tipos de fe publica

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Tipos de fe publica von Mind Map: Tipos de fe publica

1. Se deposita en los directores de los registros , tanto locales como federales, puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos, y sus certifi caciones tienen fe pública. El registrador no tiene fe pública ni le puede ser delegada en materia de propiedad.

2. Ministerial

2.1. Ya no existe

3. Mercantil

3.1. Ésta se encuentra depositada en los corredores públicos , los cuales tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles, la constitución de sociedades mercantiles, su fusión, formalización de sus acuerdos, entre otros, sin poder intervenir, según la Ley Federal de Correduría Pública, en estos actos, si con ello están relacionadas las transmisiones de bienes inmuebles, o el otorgamiento civil de poderes que son exclusivos del notario por el carácter local de la materia notarial

4. Registral

5. Administrativa

5.1. Es aquella atribuida al Poder Ejecutivo, que ejerce por medio de las secretarías de Estado, y que por técnica legislativa se les concede habitualmente a los oficiales mayores de cada una de ellas de actuar en protocolos abiertos (sin previa encuadernación).

6. Registro civil

6.1. Se deposita en cada uno de los jueces del Registro Civil , para los actos en que por ley tienen que intervenir, que son los referentes al estado civil de las personas (por ejemplo, nacimiento, matrimonio y adopción, entre otros)

7. Legislativa

7.1. Se debe atribuir al Poder Legislativo de manera intrínseca en su ámbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicación y promulgación de las leyes. Es decir, el texto de estas disposiciones contenidas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas deberá tenerse por cierto, verdadero y obligatorio.

8. Eclesiastica

8.1. El derecho mexicano no reconoce este tipo de fe pública ; por esa razón, si un notario tuviera que cotejar un documento parroquial, tendría que acudir a compulsar los originales a las parroquias como cotejo especial o certificación de hechos ante su fe.

9. Desarrollo urbano

9.1. El registro llevara libros para hacer inscripciones a los registrales, que deberan tener minimo tres años de experiencia en materia del desarrollo urbano, esto debido a las complejas formas de regulacion territorial.

10. Notarial

10.1. Es la fe delegada a los notarios

11. Judicial

11.1. La tienen los secretarios de los órganos jurisdiccionales y no el juez para dar seguridad publica

12. Consultar

12.1. La tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios respecto a actos que pueden tener efectos en territorio nacional (legalización de fi rmas puestas en documentos públicos extranjeros, otorgamiento de poderes, testamentos públicos abiertos, repudio de herencias, consentimiento en ejercicio de la patria potestad). Tienen facultad de actuar en protocolos abiertos (sin previa encuadernación).

13. Maritima

13.1. Este tipo de fe pública se deposita en el capitán del buque para casos especiales que se den a bordo de una embarcación, y sólo puede ejercerse en alta mar, como nacimiento, matrimonio y testamentos, entre otros.

14. Agraria

14.1. En la nueva Ley Agraria se atribuyen funciones de certificación en algunos actos a ciertas autoridades agrarias, como el procurador agrario, fedatarios, el Registro Agrario Nacional y el de Crédito Rural.

15. Archivos notariales

15.1. El archivo del notario no es público, sólo se utiliza por el notario o por la persona que lo sustituya, pues en él se encuentran documentos que le han entregado en forma confidencial

16. Particulares

16.1. En algunas ocasiones la legislación puede atribuir efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública. En México existe una fi gura que recae sobre un particular, quien no es nombrado por el Estado y puede realizar ciertas actividades fedatarias

17. Condominios

17.1. La ley de propiedad de condominio de inmuebles confiere facultad de certificacion a la procuraduria social del distrito federal en materia de estados de liquidacion de adeudos