ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO

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1. La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están:

1.1. Químicos.

1.1.1. a toda sustancia orgánica o inorgánica, de procedencia natural o sintética, en estado sólido, líquido, gaseoso o vapor; que puedan dañar directa o indirectamente a personas, bienes y/o medio ambiente.

1.2. Físicos.

1.2.1. son todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos tales como: Ruido, Temperaturas Extremas, Ventilación, Iluminación, Presión, Radiación, Vibración.

1.3. Biológico.

1.3.1. Se definen como aquel riesgo que surge de la exposición laboral a microorganismos que generan amenazas a la salud y pueden causar en el trabajador expuesto a éstos, enfermedades permanentes o temporales e incluso la muerte.

1.4. Agentes Ergonómicos

1.4.1. es una característica del trabajo que puede incrementar la probabilidad de desarrollar un trastorno musculo esquelético, ya sea por estar presente de manera desfavorable o debido a que haya presencia simultánea con otros factores de riesgo.

1.5. Psicosocial.

1.5.1. se definen como aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud

2. DECRETO 1477 DE 2014

2.1. El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero se demuestre la relación de casualidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme establecido en las normas legales vigentes.

2.2. La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años atendiendo los estudios técnicos financiados por el fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados.

3. RESOLUCION 2569 DE 1999

3.1. Articulo 1: Campo de aplicación.

3.2. Al personal que preste servicios de salud en el trabajo debe garantizársele la independencia profesional para el cumplimiento de sus funciones, como fundamento ético. Dicho personal es el responsable técnico de mantener actualizada la información sobre los indicadores ambientales y biológicos asociados con la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo que puedan afectar su salud, así como de los informes epidemiológicos y las demás actividades y procedimientos señalados en este artículo. La información a su cargo estará en plena disposición de las autoridades de salud, las instituciones prestadoras y las entidades promotoras de salud.

3.3. No se admitirán decisiones de tipo técnico o administrativo que puedan dificultar, dilatar, impedir u ocultar información requerida en el proceso de estudio para la calificación del origen de los eventos de salud; el incumplimiento de lo anterior, acarreara en lo pertinente, la aplicación de lo establecido en el artículo 194 del Decreto 1122 de 1999, en especial, en el caso del accidente de trabajo con riesgo biológico, cuando se aplique el protocolo establecido para su estudio.

3.4. : Los costos que se deriven del estudio de un caso de origen profesional, serán asumidos por la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esta afiliado eltrabajador.

3.5. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a las Entidades de Medicina Prepagada, a las Entidades Adaptadas, a las entidades a las cuales se refiere el Artículo 279 de la ley 100 de 1993 y a todas las organizaciones que actúen como tales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. LEY 1562 DE 2015

4.1. Articulo 3; Accidente en el Trabajo.

4.1.1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo, ya sea por órdenes del empleado, traslado del trabajador, fusión sindical, actividad de ocio por parte de la empresa.

4.2. Articulo 4: Enfermedad Laboral.

4.2.1. Las que figura en la tabla de enfermedades laborales o que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.

4.2.1.1. Artículo 8: Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención.

4.2.1.1.1. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos de control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención.

5. ENFERMEDAD LAORAL

5.1. la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

6. ACCIDENTE DE TRABAJO

6.1. es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.