Articulo 3
von arturo escutia
1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa
2. TERCERA REFORMA
2.1. Presidente en turno: José López Portillo
2.2. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
3. CUARTA REFORMA
3.1. Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari
3.2. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y los prejuicios
3.3. Los particulares podrán impartir educación
4. QUINTA REFORMA
4.1. Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari.
4.2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
5. PRIMERA REFORMA
5.1. Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas
5.2. La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente
6. SEGUNDA REFORMA
6.1. Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho
6.2. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos
6.3. La educación primaria será obligatoria; Toda la educación que el Estado imparta será gratuita