1. CAPITAL SOCIAL
1.1. se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
1.1.1. Este capital social al constituirse la sociedad deberá estar integramente suscrito y exhibido por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
1.2. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
2. PERSONALIDAD JURIDICA
2.1. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
2.1.1. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado (Manifestar un sentimiento o pensamiento), como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
2.1.1.1. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
2.1.1.1.1. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
3. AUMENTO Y DISMINUCION
3.1. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
3.2. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
3.2.1. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
4. CAPITAL VARIABLE
4.1. Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
4.1.1. Cuando es:
4.1.1.1. El domicilio de la sociedad
4.1.1.2. La manera conforma a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
4.1.1.3. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
4.1.1.4. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad
4.1.1.5. El importe del fondo de reserva
4.1.1.6. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
4.1.1.7. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el mundo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no haya sido designados anticipadamente
5. APORTACIONES
5.1. Las aportaciones de los socios constituyentes el capital social con el sociedad, y si bien es cierto que el apartado que regula la sociedad responsabilidad limitada no determina la clase o tipo de aportaciones aparte del numerario
5.2. Estas pueden consistir en dinero o bienes, quedando prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios, de acuerdo con el articulo 70 de nuestra ley que tratamos
6. NOMBRE
6.1. La Sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o mas socios
6.2. Es importante señalar que este tipo de sociedad puede tener su nombre pero distinto al de cualquier otra sociedad, o podría tenerlo por el nombre de algunos de los socios
7. RAZON Y DENOMINACION SOCIAL
7.1. La sociedad en nombre colectivo es un tipo de sociedad que su nombre únicamente puede ser por razón social, el cual se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando no figuren los de todos se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes, de acuerdo al articulo 27 de la Ley que nos ocupa
8. OBJETIVO SOCIAL
8.1. Requisito imprescindible para la constitución de toda sociedad mercantil que se determine en su escritura constitutiva cual es su objeto o finalidad
8.2. El equivalente del objeto de la sociedad es a lo que se dedica, al contenido de su actividad, por lo que es imperativo que quede claramente establecido la naturaleza de sus actividades
9. DURACION DE LA SOCIEDAD
9.1. La duración de una sociedad mercantil es un requisito de fondo esencial en su estructura constitutiva. Los socios tendrán absoluta libertad para determinar el plazo de duración de la sociedad, la cantidad de años que quisieran e incluso si asi lo desean, podrán establecer una duración de tempo indefinido
9.2. De acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
10. DOMICILIO SOCIAL
10.1. Todas las sociedades mercantiles que se constituyen tienen como obligación y requisito esencial de su estructura constitutiva señalar su domicilio social, según lo ordenado por la Fracción VII del Articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
10.2. El domicilio puede fijarse libremente, pero siempre deberá establecerse en el lugar donde se encuentre su administración
10.3. El domicilio social sirve entre otras cosas, como domicilio fiscal en calidad de contribuyente persona moral, para recibir el cumplimiento de determinadas obligaciones para así celebrar sus juntas de asamblea ordinaria y extraordinaria y que esta puedan tener validez, etc
11. FONDOS DE RESERVA
11.1. La Ley General de Sociedades Mercantiles ordena que todas las sociedades, salvo la Sociedad por Acciones Simplificada, tengan un fondo de reserva y esto es con el fin de respaldar el capital social frente a mermas que pudiese sufrir ante devaluaciones, recesiones o perdidas propias y pasajeras de la sociedad
11.2. Las utilidades de toda sociedad, deben separarse anualmente al cien por ciento como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta constituir la quinta parte del capital social
12. UTILIDADES Y PERDIDAS DE LOS SOCIOS
12.1. Las utilidades entre los socios deben repartirse conforme lo hayan pactado en el contrato social y estructura constitutiva, según lo dispone la fracción X del articulo 6 de la Ley en materia. En caso de no pactarse el reparto de ganancias o perdidas el articulo 16
12.1.1. establece como reglas las siguientes:
12.1.1.1. I. La distribución de ganancias o perdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones. II. Al socio industrial corresponderá la mirad de las ganancias, y si fueran varios, esa misma cantidad se dividirá entre ellos por igual II . El socio o socios industriales no reportan las perdidas.
13. ADMINISTRACION SOCIAL
13.1. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la Ley y el contrato social
13.2. El administrador es el representante legal de la sociedad mercantil, firma por la sociedad y lleva a cabo todas las actividades propias de la ay es el responsable de los misma resultados ante la asamblea de socios o accionistas
14. ESCRITURA CONSTITUTIVA
14.1. Articulo 5, toda sociedad mercantil podrá constituirse lo debe hacer por medio de escritura constitutiva ante la del publico notario.
14.1.1. Los requisitos que debe con escritura constitutiva son los siguientes:
14.1.1.1. Los nombres, nacionalidad, domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad
14.1.1.2. El objeto de la sociedad
14.1.1.3. Su razón social o denominación
14.1.1.4. Su duración misma que deberá ser indefinida
14.1.1.5. El importe del capital social
14.1.1.6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido por su valorización
15. REGISTRO DE LA SOCIEDAD
15.1. Toda sociedad para constituirse en forma legal y completa requiere hacerlo por medio de escritura constitutiva ante la fe de Notario Público, pero debe cumplir con la formalidad que la Ley exige, requiere que toda sociedad mercantil su inscripción en Registro Público de Comercio, pues de no hacerlo se constituirá en una sociedad irregular
16. FUSION
16.1. Se presenta cuando dos o mas sociedades se unen para formar una nueva o cuando una o mas sociedades desaparecen al incorporarse o unirse a otra que subsiste.
16.2. La fusión de sociedades se decide por la asamblea de socios o accionistas en reunión de asamblea extraordinaria. El articulo 223 determina que los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público del Comercio y se publicaran en el Periódico
16.3. Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse
17. TRANSFORMACIOS ESCISION DE LAS SOCIEDADES
17.1. Consiste en cambiar su tipo legal de sociedad en otro o cambiar de capital fijo a capital variable, de acuerdo al Articulo 227 de la Ley
17.2. Toda sociedad mercantil que se constituye puede adoptar cualquier tipo, es decir, sociedad de responsabilidad limitada. sociedad anónima, etc
17.3. La asamblea extraordinaria de socios o accionistas puede acordar la transformación del tipo de sociedad
18. LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES
18.1. De acuerdo a lo que impone el Articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
18.1.1. Las sociedades se disuelven:
18.1.1.1. Por expiración del termino fijado en el contrato social
18.1.1.2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado
18.1.1.3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley
18.1.1.4. Por que el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
18.1.1.4.1. En el caso de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada en que no haya acciones como, títulos representativos de las aportaciones de los socios, sino por partes de interés o aportación y estas se reúnen en una sola persona, la sociedad deberá disolverse
18.1.1.5. Por la perdida de las dos terceras partes del capital social
18.2. La liquidación de una sociedad mercantil estará a cargo de uno o mas liquidadores que serán sus representantes legales
19. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
19.1. El Articulo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las define: "Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales"
19.1.1. Los socios
19.1.1.1. En cuanto a responsabilidad de los socios, nombre de la sociedad, administración, junta de socios y votación en asambleas salvo pacto en contrario, la sociedad en nombre colectivo se disolverá por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de alguno de los socios o porque el contrario social se rescinda respeto a uno de ellos, de acuerdo al Articulo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
19.1.1.1.1. Su responsabilidad