Normativas sobre acción tutorial

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Normativas sobre acción tutorial von Mind Map: Normativas sobre acción tutorial

1. Nacional

1.1. Ley orgánica 1/1990 3 Octubre (LOGSE)

1.1.1. Concepto intervención psicopedagógica

1.1.2. Figura psicopedagogo

1.1.3. La orientación educativa favorece la calidad y mejora enseñanza

1.1.4. Servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

1.2. Ley orgánica 2/2006 de 3 Mayo (LOE)

1.2.1. Art. 1F

1.2.1.1. La orientación educativa como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores

1.2.1.2. Carácter general

1.2.2. Art 18,6

1.2.2.1. La orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

1.2.2.2. Específico primaria.

1.2.3. Art 22,3

1.2.3.1. Se prestará una atención especial a la orientación educativa y profesional de los estudiantes.

1.2.3.2. Específico educación secundaria obligatoria

1.2.4. Art 25,6

1.2.4.1. Tendrá un carácter orientador tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral

1.2.4.2. Específico 4º ESO.

1.2.5. Art 91

1.2.5.1. Funciones del profesor :

1.2.5.1.1. 91. C: La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de sus aprendizajes, el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias

1.2.5.1.2. 91. D: La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

1.2.5.2. Carácter general.

1.2.6. Art 102

1.2.6.1. El profesorado ha de formarse en el ámbito de la orientación y la tutoría

1.2.6.2. Carácter general

1.2.7. Art 105

1.2.7.1. Reconocimiento de la acción tutorial mediante incentivos profesionales y económicos

1.2.7.2. Carácter general.

1.2.8. Art 129

1.2.8.1. El claustro de profesores deberá

1.2.8.1.1. 129. b: Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual

1.2.8.1.2. 129. c: Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría...

1.2.8.2. Carácter general

1.2.9. Art 157

1.2.9.1. Administración educativa

1.2.9.1.1. Establecimiento de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagogía y profesional

1.2.9.2. Carácter general

1.3. Real decreto 126/2014 28 de febrero

1.3.1. Art 9.

1.3.1.1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

1.3.1.2. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza.

1.3.1.3. Carácter general

2. Autonómica

2.1. Decreto 328/2010 16 de Julio

2.1.1. Artículo 7

2.1.1.1. Función del profesorado

2.1.1.1.1. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias

2.1.1.1.2. d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

2.1.1.2. Carácter general

2.1.2. Artículo 10

2.1.2.1. Las familias

2.1.2.1.1. j. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

2.1.2.1.2. K. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia

2.1.2.2. Carácter general

2.1.3. Artículo 11

2.1.3.1. Las familias

2.1.3.1.1. Los padres tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

2.1.3.1.2. b. Respetar las orientaciones del profesorado

2.1.3.2. Carácter general

2.1.4. Artículo 20

2.1.4.1. El Claustro de Profesorado fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado

2.1.4.2. Carácter general

2.1.5. Artículo 21

2.1.5.1. El proyecto educativo abordará el plan de orientación y acción tutorial.

2.1.5.2. Carácter general

2.2. Orden 15 de enero de 2021

2.2.1. Artículo 7

2.2.1.1. Realización de actividades de acción tutorial, para segundo y tercer ciclo

2.2.1.2. Carácter específico primaria.

2.2.2. Artículo 12

2.2.2.1. e.Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje

2.2.2.2. f. Tutoría entre iguales

2.2.2.3. Carácter general

2.2.3. Artículo 14

2.2.3.1. Programa de refuerzo para

2.2.3.1.1. Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.

2.2.3.2. Carácter general

2.2.4. Artículo 16

2.2.4.1. El tutor y el equipo docente, con el orientador efectuarán la propuesta y resolución de incorporación a los programas de atención a la diversidad.

2.2.4.2. Carácter general

2.2.5. Artículo 22

2.2.5.1. La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares para altas capacidades serán responsabilidad del profesor del área correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y la coordinación del tutor.

2.2.5.2. Carácter general.

2.2.6. Artículo 26

2.2.6.1. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor .

2.2.6.2. Los tutores informarán a los padres al menos tres veces a lo largo del curso, sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.

2.2.6.3. Carácter general.

2.2.7. Artículo 27

2.2.7.1. Las sesiones de evaluación son reuniones coordinadas por la persona que ejerza la tutoría

2.2.7.2. El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación

2.2.7.3. Carácter general

2.2.8. Artículo 28

2.2.8.1. El tutor cada grupo analizará los resultados obtenidos por el alumnado en el curso anterior

2.2.8.2. Carácter general

2.2.9. Artículo 32

2.2.9.1. La evaluación y promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa y teniendo en cuenta la tutoría.

2.2.9.2. Carácter general

2.2.10. Artículo 36

2.2.10.1. Las actas de evaluación serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría del grupo

2.2.10.2. Carácter general

2.2.11. Artículo 37

2.2.11.1. El informe personal por traslado será cumplimentado por el tutor

2.2.11.2. Carácter general

2.2.12. Artículo 42

2.2.12.1. El tutor elaborará un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas aplicadas

2.2.12.2. Carácter específico educación infantil

2.2.13. Artículo 43

2.2.13.1. La acción tutorial y atención a la diversidad realizarán actividades tutoriales conjuntas

2.2.13.2. Carácter específico educación infantil.

2.2.14. Artículo 47

2.2.14.1. La acción tutorial y atención a la diversidad realizarán actividades tutoriales conjuntas

2.2.14.2. Carácter específico de educación primaria.