Reglamento Académico General Inacap (RA)

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Reglamento Académico General Inacap (RA) von Mind Map: Reglamento Académico General Inacap (RA)

1. Título I Normas Generales

1.1. Párrafo 3: De la Función Docente

1.1.1. Artículo 10

1.1.1.1. Los Docentes, Directores de Carreras, Directores Académicos y Vicerrectores de cada sede son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes

1.1.2. Artículo 11

1.1.2.1. Al inicio de cada período académico, el docente deberá dar a conocer a sus estudiantes los objetivos, las competencias, aprendizajes esperados, contenidos, metodología, bibliografía, sistema de evaluación de la asignatura, junto con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones

1.1.3. Artículo 12

1.1.3.1. El Director Académico de la respectiva sede es la autoridad académica responsable de cautelar que los programas de estudio se impartan de acuerdo a los planes vigentes

1.2. Párrafo 2: De la Admisión y Matrícula

1.2.1. Artículo 4

1.2.1.1. Para cada período académico se podrá abrir un proceso de admisión, y/o período de matrícula

1.2.2. Artículo 5

1.2.2.1. Todos los postulantes, sean nuevos o antiguos, serán admitidos como estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos académicos correspondientes y que soliciten su matrícula dentro de los plazos y cumpliendo con los demás requisitos formales y económicos que se establezcan

1.2.3. Artículo 6

1.2.3.1. No podrán matricularse aquellos postulantes que

1.2.3.1.1. Hayan incurrido en alguna causal de suspensión o de eliminación

1.2.3.1.2. Mantuvieren deudas vencidas por concepto de aranceles de matrícula, colegiatura u otros de similar naturaleza con alguna de las instituciones que conforman el sistema INACAP

1.2.4. Artículo 7

1.2.4.1. El arancel o valor de la matrícula y de la colegiatura serán determinados al inicio del correspondiente período académico y deberán pagarse en el plazo y forma que ésta establezca

1.2.5. Artículo 8

1.2.5.1. Constituyen obligaciones del estudiante, acatar y cumplir las resoluciones y demás reglamentos que se dicten en el futuro

1.2.6. Artículo 9

1.2.6.1. El estudiante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula, por incurrir en causal de suspensión o eliminación académica o disciplinaria

1.3. Párrafo 1: Objetivos y definiciones

1.3.1. Artículo 1

1.3.1.1. Conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, los deberes y derechos de los estudiantes de pregrado, y el cumplimiento de la función docente del Instituto Profesional INACAP

1.3.2. Artículo 2

1.3.2.1. Antecedentes académicos

1.3.2.2. Estudiantes

1.3.2.3. Articulación

1.3.2.4. Asignatura

1.3.2.5. Asignatura electiva

1.3.2.6. Asignatura Hito

1.3.2.7. Asignatura optativa

1.3.2.8. Asignatura co-curricular

1.3.2.9. Asignatura práctica

1.3.2.10. Asignatura equivalente

1.3.2.11. Asistencia

1.3.2.12. Ayudantía

1.3.2.13. Carga académica

1.3.2.14. Carrera

1.3.2.15. Colegiatura

1.3.2.16. Competencia

1.3.2.17. Convalidación

1.3.2.18. Egresados

1.3.2.19. Evaluación

1.3.2.20. Evaluación de competencias generales

1.3.2.21. Evaluación diagnóstica

1.3.2.22. Homologación de asignaturas

1.3.2.23. Libro de clases

1.3.2.24. Matrícula

1.3.2.25. Mención

1.3.2.26. Módulo formativo

1.3.2.27. Período académico

1.3.2.28. Plan de estudio

1.3.2.29. Plazos

1.3.2.30. Práctica de introducción al mundo del trabajo

1.3.2.31. Práctica profesional

1.3.2.32. Proceso de admisión

1.3.2.33. Proceso de matrícula

1.3.2.34. Programa de estudio o carrera

1.3.2.35. Programa de estudio o carrera modalidad presencial

1.3.2.36. Programa de estudio o carrera modalidad semi presencial

1.3.2.37. Reconocimiento de Aprendizajes Previos

1.3.2.38. Semestre académico

1.3.2.39. Sistema de Evaluación de Asignatura

1.3.2.40. Sistema INACAP o Sistema Integrado de Educación Superior INACAP

1.3.2.41. Sistema Integrado de Gestión Académica (SIGA)

1.3.2.42. Titulados

1.3.2.43. Trayectorias Formativo Laborales

1.3.3. Artículo 3

1.3.3.1. Título Técnico de Nivel Superior

1.3.3.2. Título Profesional

2. Título III De programas de estudios articulados

2.1. Articulo 36

2.1.1. En la oferta académica se determinará e informará los programas de estudios que articulan

2.2. Artículo 37

2.2.1. Sólo podrán articular estudios aquellos estudiantes, egresados o titulados de los programas de estudios que articulen entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente

2.3. Artículo 38

2.3.1. Los estudiantes, egresados o titulados de programas de estudios que articulen entre sí, y que opten por continuar sus estudios en programas articulados, podrán hacerlo, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.3.1.1. Matricularse en el programa de estudio de continuidad vigente y que corresponda según avance académico, de acuerdo a las normas, procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento Académico

2.3.1.2. Solicitar el reconocimiento de aprendizajes previos, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del presente reglamento

2.3.1.3. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de egreso y titulación establecidos en el presente Reglamento Académico

3. Título IV DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS

3.1. Párrafo 1: De la Convalidación

3.1.1. Artículos 39

3.1.1.1. Una vez matriculado un estudiante, para convalidar una o más asignaturas aprobadas en otra institución de educación superior, distinta al Centro de Formación Técnica INACAP o al Instituto Profesional INACAP o de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el interesado deberá enviar una "Solicitud de Convalidación de Asignatura", y deberá entregarlos siguientes documentos en original o en copia autorizada, en la Oficina Curricular, o directamente en la Dirección Académica de su Sede:

3.1.1.1.1. Certificado de Notas, en que conste su aprobación

3.1.1.1.2. Programa de Estudio en que esté contenida la asignatura

3.1.1.1.3. Documento en que conste el contenido, duración y objetivos de la misma

3.1.1.2. Para convalidar uno o más cursos aprobados en un Organismo de Capacitación distinto a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP se requiere enviar una "Solicitud de Convalidación de Asignatura", y deberá entregar los siguientes documentos en la Oficina Curricular, o directamente en la Dirección Académica de su Sede

3.1.1.2.1. Certificado de Notas, en que conste su aprobación

3.1.1.2.2. Documento en que conste el Contenido, Duración y Objetivos de la misma

3.1.1.3. Documento en que conste el Contenido, Duración y Objetivos de la misma

3.1.1.3.1. Certificado emitido por el Organismo técnico de validación de competencias laborales

3.1.1.3.2. Catálogo de competencias validadas

3.1.2. Artículo 39 Bis

3.1.2.1. El IP INACAP reconocerá, para los exalumnos del CFT INACAP, el egreso del programa de estudios respectivo, para la articulación con el nivel profesional

3.1.3. Artículo 40

3.1.3.1. Una asignatura o módulo podrá ser convalidada, cuando coincida a lo menos en un 70% en sus objetivos, contenidos y horas, respecto de la asignatura que se solicita convalidar, siempre que el 30% restante no resulte relevante para el dominio de la asignatura, a criterio del Director Académico, o quién lo reemplace o subrogue

3.2. Párrafo 2: De la Homologación

3.2.1. Artículo 41

3.2.1.1. La asignatura homologada será calificada con la misma nota obtenida por el estudiante cuando cursó la asignatura o curso, consignándose, además, las letras "HO", en todos los registros correspondientes

3.2.2. Artículo 42

3.2.2.1. Serán homologadas las asignaturas y cursos que hayan sido aprobados dentro de los seis años académicos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

3.2.3. Artículo 43

3.2.3.1. Los estudiantes que cambien de plan de estudio dentro de un mismo Programa, o entre programas articulados, o que cursen otra mención, trasladarán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios, incluidas las asignaturas, aprobadas y reprobadas, oportunidades de gracia y otras solicitudes efectuadas en el plan de estudio de origen

3.3. Párrafo 3: De la Evaluación de Competencias Relevantes

3.3.1. Artículo 44

3.3.1.1. La evaluación de competencias relevantes procederá en una sola oportunidad por cada asignatura, que no haya sido cursada anteriormente por el estudiante en la Institución o instituciones del sistema INACAP

3.3.2. Artículo 45

3.3.2.1. Si el estudiante reprueba la evaluación de competencias relevantes, la nota obtenida no será registrada en SIGA, por lo que deberá cursar la asignatura y se entenderá que lo hace en una primera oportunidad para todos los efectos

3.4. Párrafo 4: Disposiciones comunes al Reconocimiento de Aprendizajes Previos

3.4.1. Artículo 46

3.4.1.1. Para aprobar una asignatura por convalidación, homologación y/o por evaluación de competencias relevantes se requiere ser estudiante, es decir, estar matriculado en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento

3.4.2. Artículo 47

3.4.2.1. La homologación de asignaturas de planes de estudios en el sistema INACAP se hará de oficio, por el sólo hecho de matricularse el estudiante en el programa de estudio respectivo

3.4.3. Artículo 48

3.4.3.1. Las solicitudes de convalidación deberán ser realizadas por los estudiantes en el Módulo de Solicitudes Académicas, durante el proceso de matrícula y hasta 15 días corridos, contados desde el inicio de clases. Serán resueltas dentro del plazo de 10 días hábiles

3.4.4. Artículo 49

3.4.4.1. A quienes soliciten convalidar una asignatura, competencias o curso de capacitación aprobado con anterioridad a los plazos requeridos por el presente reglamento, el Director Académico podrá sugerirles que se sometan a una evaluación de competencias relevantes respecto de tal asignatura, módulo o curso

4. Título V

4.1. Párrafo 1: De los cambios de Programa de Estudio

4.1.1. Artículo 50

4.1.1.1. Se entenderá por cambio de Programa de Estudio el acto por el cual un estudiante se matricula en un Programa de Estudio diferente, dejando de pertenecer al programa anterior, durante el semestre académico respectivo

4.2. Párrafo 2: De los traslados de sede

4.2.1. Artículo 51

4.2.1.1. Se entenderá por “traslado de sede” el acto por el cual un estudiante se cambia de una sede a otra durante el semestre académico respectivo, y continúa estudiando el mismo Programa de Estudio que cursaba en la sede de origen

4.2.2. Artículo 52

4.2.2.1. Para acceder a un traslado de sede se requiere realizar una solicitud de traslado de sede en el Módulo de Solicitudes Académicas y cumplir con los siguientes requisitos:

4.2.2.1.1. Los establecidos en forma general para el proceso de admisión y matrícula

4.2.2.1.2. Estar al día en las obligaciones de entrega en biblioteca, así como de materiales, herramientas y otros artículos en la sede de origen

5. Título VI DE LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS Y REDUCCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA

5.1. Párrafo 1: De la Interrupción de Estudios

5.1.1. Artículo 53

5.1.1.1. Se entenderá por interrupción de estudios la postergación temporal del semestre académico en curso. Para estos efectos, se entenderá que el semestre académico está en curso cuando existan evaluaciones pendientes por rendir de parte del estudiante

5.1.2. Artículo 54

5.1.2.1. El estudiante, en cualquier tiempo durante el semestre, podrá retirarse o interrumpir sus estudios, para lo cual deberá presentar una solicitud, justificada en alguna de las siguientes causales:

5.1.2.1.1. Situaciones laborales que impidan al estudiante trabajador cumplir con la asistencia requerida Cambio de residencia del estudiante a una ciudad donde no exista sede INACAP o no se imparta el programa de estudio Viaje al extranjero por motivos laborales que le impida cumplir con la asistencia requerida Enfermedades graves no cubiertas por el beneficio de protección de estudiantes INACAP Cumplimiento de condena que impida cumplir con la asistencia requerida Causales que impidan cumplir con la asistencia requerida Causales que afecten los ingresos del estudiante y/o fiador impidiendo el cumplimiento de la obligación de pago de la colegiatura. Esta causal no resulta aplicable a estudiantes beneficiarios de gratuidad, quienes no tienen obligación de pago de colegiatura.

5.1.3. Artículo 55

5.1.3.1. En conformidad a lo establecido en el Título IX, párrafo 4°, Del Abandono de los Estudios y de la Reincorporación, artículo 79, al momento de reanudar los estudios, el estudiante deberá cursar el período académico correspondiente, asumiendo cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido mientras duró la postergación

5.1.4. Artículo 56

5.1.4.1. El estudiante que opte por interrumpir sus estudios asume que, no podrá seguir cursando el plan de estudios respectivo, en caso que no se continúe impartiendo

5.2. Párrafo 2: De la Reducción de la Carga Académica

5.2.1. Artículo 57

5.2.1.1. Se entenderá por reducción de carga académica a la postergación de una o más asignaturas asignadas o inscritas por el estudiante, según corresponda, para el período académico que se encuentre cursando

5.2.2. Artículo 58

5.2.2.1. Para reducir la carga académica, el estudiante deberá enviar una Solicitud de Reducción de Carga Académica, a través del módulo de solicitudes, dentro del plazo de quince días, contados desde el inicio de las clases. Esta solicitud sólo podrá ser por una vez durante el semestre académico

5.2.3. Artículo 59

5.2.3.1. La reducción de carga académica no podrá afectar:

5.2.3.1.1. Las asignaturas que se estén cursando en segunda o tercera oportunidad

5.2.3.1.2. Las asignaturas que se estén cursando en virtud de una oportunidad de gracia

5.2.4. Artículo 60

5.2.4.1. Las evaluaciones que el estudiante hubiese alcanzado a rendir en la o las asignaturas postergadas no son válidas para ningún efecto

5.2.5. Artículo 61

5.2.5.1. En caso de reducción dela carga académica, el estudiante deberá pagar el monto que reste de su colegiatura, según lo siguiente

5.2.5.1.1. Si cursa una asignatura: Un 50% de lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados

5.2.5.1.2. Si cursa dos asignaturas: Un 70% lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados

5.2.5.1.3. Si cursa tres o más asignaturas: Un 100% lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados

6. Título II De las Actividades académicas

6.1. Párrafo 1: Del régimen de estudio

6.1.1. Artículo 13

6.1.1.1. Las actividades académicas se estructurarán, para estos efectos, en programas de estudio de pregrado, los que se impartirán en régimen de estudio semestral

6.1.2. Artículo 14

6.1.2.1. Para favorecer la progresión académica se imparten asignaturas denominadas co-curriculares de nivelación y de reforzamiento

6.1.3. Artículo 15

6.1.3.1. INACAP se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos de los programas de estudio y de sus asignaturas, en función de las necesidades del sector productivo y de servicios, necesidades territoriales, los cambios en el mercado, los avances en la ciencia, los cambios de tecnología y otros similares y, cuando así se requiere, realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los planes de estudio de los mismos

6.2. Párrafo 2: De la Carga Académica

6.2.1. Artículo 16

6.2.1.1. Se asignará a los estudiantes nuevos las asignaturas de su primer semestre, de acuerdo al plan de estudio vigente. Los estudiantes podrán aceptar la carga académica asignada, o solicitar su modificación durante el plazo de quince días contados desde el inicio de clases

6.2.2. Artículo 17

6.2.2.1. La asignación y modificación de carga académica considerará, entre otros aspectos, los siguientes:

6.2.2.1.1. Es condición para cursar una asignatura haber aprobado sus prerrequisitos, los que están establecidos en el plan de estudio

6.2.2.1.2. No se podrán asignar o tomar asignaturas que se impartan en un mismo horario

6.2.2.1.3. Las asignaturas reprobadas en un período académico deberán cursarse obligatoriamente en el siguiente en que se dicte la asignatura

6.2.2.1.4. Dentro del plazo de quince días contados desde el inicio de clases, los estudiantes podrán enviar sus solicitudes referidas a la carga académica asignada u horarios de las asignaturas.

6.2.3. Artículo 18

6.2.3.1. Reducida la carga académica en conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, se aplicará lo establecido en el artículo 61 del mismo, en relación con su colegiatura

6.2.4. Artículo 19

6.2.4.1. El estudiante deberá tener una carga académica semestral mínima de una asignatura y una carga académica máxima de 650 horas pedagógicas semestrales, o la que el programa de estudio determine, si fuese mayor

6.3. Párrafo 3: De la asistencia y jornadas de clases

6.3.1. Artículo 20

6.3.1.1. Los programas de estudio contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de competencias, que podrían requerir de la presencia del estudiante en el laboratorio, taller, sala de clases, espacios de alternancia y demás lugares donde se desarrollen actividades académicas.

6.3.2. Artículo 21

6.3.2.1. Habrá dos jornadas de estudio: diurna y vespertina, en que se imparten los programas de estudios o asignaturas. Es obligación del estudiante informarse de la hora de inicio y término de su jornada de estudio

6.4. Párrafo 4: De las Normas de Evaluación

6.4.1. Articulo 22

6.4.1.1. Se aplicarán y utilizarán como instrumentos de evaluación, las pruebas escritas, trabajos individuales o grupales, exposiciones, pautas de cotejo, interrogaciones orales, evaluaciones diagnósticas, evaluaciones nacionales u otras modalidades pertinentes para tal efecto.

6.4.2. Artículo 23

6.4.2.1. Las asignaturas lectivas, dictadas en modalidad presencial, contemplan evaluaciones parciales que tendrán una ponderación de un 75% y un examen final de un 25% de la nota final

6.4.3. Artículo 24

6.4.3.1. INACAP se reserva el derecho para seleccionar una o más asignaturas y evaluar a los estudiantes que las estén cursando, en todas o algunas de sus sedes, a través de una evaluación general, cuya ponderación deberá ser informada a los estudiantes al inicio del semestre

6.4.4. Artículo 25

6.4.4.1. Las calificaciones de las evaluaciones utilizarán la escala de 1,0 a 7,0. La nota final 4,0 corresponderá al mínimo requerido para la aprobación de una asignatura. Dicha nota supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la asignatura, esto es, al menos un 60% de los mismos.

6.4.5. Artículo 26

6.4.5.1. En cada asignatura lectiva o práctica habrá un mínimo de evaluaciones parciales, de acuerdo a su duración

6.4.6. Artículo 27

6.4.6.1. Los estudiantes deberán rendir, obligatoriamente, todas las evaluaciones en las fechas programadas

6.4.6.1.1. La calificación podrá modificarse, de acuerdo a lo siguiente:

6.4.7. Artículo 28

6.4.7.1. Los resultados de la evaluación deberán ser informados al estudiante por el docente, mediante su incorporación al SIGA, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su realización

6.4.8. Artículo 29

6.4.8.1. En las asignaturas lectivas impartidas en modalidad presencial, los estudiantes podrán eximirse de rendir examen final, cuando tengan una nota de presentación al examen igual o superior a 4,5,en cuyo caso el promedio de notas parciales corresponderá a la nota final de la asignatura

6.4.9. Artículo 30

6.4.9.1. El Vicerrector de Sede podrá programar en forma especial un examen de repetición para las asignaturas quede termine. Dicho examen podrá ser rendido por todos los estudiantes de la sede que no hubieren alcanzado la nota mínima de aprobación en dicha asignatura, establecida en el Párrafo 4° De las Normas de Evaluación del presente Reglamento, siempre que tengan una nota de presentación superior o igual a 3,0 y que hayan cumplido con los porcentajes de asistencia requeridos por el presente Reglamento

6.4.10. Artículo 31

6.4.10.1. Las calificaciones de cada asignatura deberán ser registradas en el Sistema de Gestión Académica, SIGA.

6.5. Párrafo 5: De la aprobación de asignaturas

6.5.1. Artículo 32

6.5.1.1. Se establecen dos requisitos de aprobación de las asignaturas: rendimiento académico y asistencia. Ambos serán registrados en el Sistema de Gestión Académica, SIGA.

6.5.2. Artículo 33

6.5.2.1. Para aprobar cada tipo de asignatura, se deberán cumplir los requisitos de rendimiento académico y de asistencia, como se indica a continuación:

6.5.2.1.1. Asignaturas impartidas en modalidad presencial: si son lectivas se requiere obtener una calificación final igual o superiora 4,0 y una asistencia igual o superior a un 50%. Para asignaturas prácticas se requiere obtener una calificación final igual o superior a 4,0 y una asistencia igual o superior a un 60%

6.5.3. Artículo 34

6.5.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, las asignaturas lectivas y prácticas se aprobarán con un porcentaje inferior de asistencia al establecido, en caso de tener una calificación final igual o superior a 4,5

6.5.4. Artículo 35

6.5.4.1. El estudiante que repruebe una asignatura, deberá cursarla obligatoriamente en la primera oportunidad y horario en que ésta se programe

7. Título VII De las practicas

7.1. Artículo 62

7.1.1. Los estudiantes deberán realizar prácticas de introducción al mundo del trabajo o prácticas profesionales cuando cursen planes de estudios que así lo establezcan

7.1.1.1. Dichas prácticas, en su conjunto, tendrán la duración que indique el Programa de Estudio respectivo, pero en todo caso deberán tener una duración de hasta 650 horas cronológicas en total. Excepcionalmente, esta duración podrá ser mayor sólo cuando así lo establezca el plan de estudio respectivo, o así lo autorice el Director Académico de la Sede respectiva.

7.1.1.2. La práctica de introducción al mundo del trabajo es una actividad que deberá ser informada y evaluada, de acuerdo al instrumento de evaluación de la misma, por la empresa o institución en la que se realiza. Estas prácticas podrán parcializarse y cada una deberá tener una duración mínima de 100 horas cronológicas, aplicándose el mismo procedimiento de evaluación cada vez.

7.1.1.3. La práctica de introducción al mundo del trabajo será aprobada cuando se cumplan satisfactoriamente sus objetivos, esto es, al menos un 60% de aquellos definidos en la pauta de evaluación respectiva. Su aprobación será registrada enSIGA.

7.1.1.4. La práctica profesional se regirá y será evaluada en conformidad a lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Prácticas del Instituto Profesional INACAP, el que sustituye toda normativa previa que se refiera a la misma materia, y sus disposiciones priman sobre las contenidas en el presente Reglamento Académico General, siendo aplicable a todos los estudiantes de la institución, incluyendo aquellos egresados que tengan pendiente la realización de sus prácticas, siempre y cuando hubieran egresado a contar del año 2013.

7.2. Artículo 63

7.2.1. Se contabilizarán sólo las prácticas efectivamente realizadas y aprobadas. En caso de ser revocadas o suspendidas por una empresa o institución, no se considerarán realizadas.

7.3. Artículo 64

7.3.1. El estudiante, una vez aceptado como estudiante en práctica en una empresa o institución y antes del inicio de esta actividad, deberá entregar en la Oficina Curricular o directamente en la Dirección Académica de la sede, un Certificado de Aceptación de Estudiante en Práctica.

7.3.1.1. Durante todo el tiempo de duración de la práctica, el "Estudiante en práctica" se entenderá, para todos los efectos, que es estudiante

7.3.1.2. El estudiante en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos existentes en la empresa o institución en que realiza la práctica, y a las demás disposiciones del presente reglamento.

7.4. Artículo 65

7.4.1. Se entenderá iniciada la práctica respectiva, cuando se cumplan los siguientes requisitos, ante la oficina curricular o directamente en la Dirección Académica de la Sede:

7.4.1.1. Entrega del "Certificado de Aceptación de Estudiante en Práctica", debidamente suscrito por un representante de la empresa o institución, donde realizará la práctica, Pagar y presentar el comprobante del pago del arancel de Estudiante en Práctica, cuando corresponda, y No tener deuda, de ninguna naturaleza, con las instituciones que conforman el Sistema INACAP.

7.5. Artículo 66

7.5.1. Se podrán convalidar las prácticas, en conformidad al Reglamento de Prácticas respectivo.

7.6. Artículo 67

7.6.1. Se podrán homologar las prácticas, ya sea las de introducción al mundo del trabajo o profesionales, según los criterios que se establezcan en el Reglamento de Prácticas respectivo

7.6.1.1. Cualquier situación no prevista respecto de alguna práctica, deberá ser sometida a consideración del Director Académico de la Sede respectiva.

8. Título VIII De la titulación

8.1. Artículos 68

8.1.1. Los estudiantes del Sistema INACAP que cursan o han cursado un programa de estudio con asignaturas comunes a un programa de estudios que imparta el CFT INACAP o el IP INACAP y soliciten optar el Título Técnico de Nivel Superior o Título Profesional respectivo, podrán hacerlo 1, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos.

8.1.1.1. Los estudiantes del Sistema INACAP que cursan o han cursado un programa de estudio con asignaturas comunes a un programa de estudios que imparta el CFT INACAP o el IP INACAP y soliciten optar el Título Técnico de Nivel Superior o Título Profesional respectivo, podrán hacerlo1 , bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos.

8.2. Artículo 69

8.2.1. Sólo los estudiantes que no tengan deuda, de ninguna naturaleza, con el IP INACAP o con las demás instituciones que forman parte del Sistema INACAP, podrán iniciar su proceso de titulación y siempre que cumplan con los requisitos académicos para ello.

8.3. Artículos 70

8.3.1. Los egresados deberán cumplir con los requisitos y plazos de titulación que sus respectivos planes de estudio establezcan, además de dar cumplimiento a las normas de titulación contenidas en el presente reglamento.

8.3.1.1. En todo caso, los egresados tendrán un plazo de tres (3) años, a contar de la fecha de egreso, para cumplir con las exigencias del proceso.

8.3.1.2. Transcurrido el plazo de tres años y siempre que no superen los ocho años desde la fecha de egreso, los egresados que no hayan dado cumplimiento a los requisitos de titulación, tendrán que cursar un programa, bajo la modalidad del Sistema Especial de Titulación, en las condiciones que la Vicerrectoría Académica establezca

8.3.1.3. Una vez transcurrido el plazo de ocho años, los egresados no podrán titularse; salvo que, para determinados programas de estudios, un Comité Ad hoc, conformado por el Vicerrector Regional respectivo, el Vicerrector Académico y el Secretario General, o quienes ellos deleguen, establezca el cumplimiento de requisitos adicionales para estos efectos. Excepcionalmente, si sólo faltara cumplir con la práctica profesional, la resolución será adoptada, a la luz de los antecedentes presentados por el interesado, por el Vicerrector de Sede yel Director Académico respectivo, quienes velarán por el cumplimiento de los demás requisitos.

9. TÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A MATRÍCULA POR CAUSAS ACADÉMICAS Y DEL ABANDONO DEL PROGRAMA DE ESTUDIO

9.1. Parrafo 1: De la pérdida del derecho a matrícula por causas académicas

9.1.1. Artículos 71

9.1.1.1. El estudiante que repruebe una asignatura por tercera vez, sea que la reprobación se deba a la obtención de calificaciones insuficientes o al incumplimiento del mínimo de asistencia requerido, perderá el derecho a matricularse en el mismo Programa de Estudio y en aquellos programas que articulen con éste.

9.1.1.1.1. Quienes hubieren perdido su derecho de matrícula en virtud de lo establecido en este artículo, podrán ingresar al módulo de solicitudes una solicitud de oportunidad de gracia, en conformidad a lo establecido en el párrafo 2° de este título, para los efectos matricularse y cursar, dentro de su carga académica, excepcionalmente, por cuarta vez, la asignatura que motivó tal situación.

9.2. Párrafo 2: De las Oportunidades de Gracia

9.2.1. Artículo 72

9.2.1.1. Las solicitudes de oportunidades de gracia a que alude el artículo anterior, deberán efectuarse durante el período de matrícula, para lo cual se enviará la solicitud al Director Académico respectivo, a través del Módulo de Solicitudes Académicas

9.2.2. Artículo 73 Regla General Oportunidades de Gracia

9.2.2.1. Se podrá solicitar un máximo de tres oportunidades de gracia, por distintas asignaturas del Programa de Estudio. Cada oportunidad de gracia se deberá solicitar durante su próximo período de matrícula.

9.2.2.2. La o las asignaturas que se cursen por cuarta vez, deberán tomarse en la carga académica, en la primera instancia en que se imparta en su Sede y jornada.

9.2.2.3. El estudiante que reprobare una asignatura cursada en virtud de una oportunidad de gracia, perderá su derecho a matrícula en el Programa de Estudio respectivo, así como en aquellos que articulen con éste, por un plazo de un semestre, contado desde la reprobación, sean estos programas impartidos por cualquiera de las instituciones que conforman el sistema INACAP.

9.2.2.4. El estudiante que reprobare más de una asignatura cursada en virtud de una oportunidad de gracia, perderá su derecho a matrícula en el Programa de Estudio respectivo, así como en aquellos que articulen con éste, por un plazo de tres años, contado desde la reprobación, sean estos programas impartidos cualquier de las instituciones que conforman el sistema INACAP

9.2.2.5. El estudiante que exceda de cuatro asignaturas reprobadas por tercera vez, no podrá continuar estudiando el correspondiente Programa de Estudio, ni otro que articule con éste, por un período de 3 años, contados desde la última reprobación, sean éste o estos programas de estudios impartidos por cualquiera de las instituciones que conforman el sistema INACAP. Adicionalmente, no se le reconocerán sus antecedentes académicos previos, ni podrá homologar las asignaturas aprobadas, al matricularse en cualquier programa de estudio del Sistema INACAP.

9.2.3. Artículo 74 Cuarta oportunidad de gracia

9.2.3.1. Se podrá solicitar, excepcionalmente, una cuarta oportunidad de gracia, por una asignatura diferente a las tres anteriores. Esta solicitud sólo se podrá realizar por quienes hayan aprobado el 100% de asignaturas de los tres primeros semestres, para Programas de Estudios conducentes a título de Técnico de Nivel Superior y el 100% de asignaturas de los seis primeros semestres, tratándose de programas conducentes a título profesional.

9.2.3.2. La solicitud de cuarta oportunidad de gracia será resuelta por un comité compuesto por el Vicerrector Regional respectivo, el Vicerrector Académico y el Secretario General, o por quienes ellos deleguen. En todo caso, este comité deberá siempre funcionar con a lo menos tres integrantes.

9.2.3.3. En caso que el comité autorice la cuarta oportunidad de gracia, el estudiante deberá cursar la asignatura en la primera oportunidad en que se imparta y dar cumplimiento a las recomendaciones que el comité formule en su resolución. En caso de reprobar la asignatura cursada en virtud de esta cuarta oportunidad de gracia, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo78.

9.2.3.3.1. Si no procediera elevar la solicitud de cuarta oportunidad de gracia, por incumplimiento de los requisitos exigidos, la sanción académica será la suspensión de su derecho a matrícula en el programa de estudios respectivo o en los que articule, debiendo permanecer un semestre fuera de lNACAP, pudiendo matricularse posteriormente en otro programa de estudios, sin reconocimiento de las asignaturas cursadas. Podrá continuar el programa original, u otro que articule, después de 3 años desde la suspensión, sin reconocimiento de las asignaturas cursadas

9.2.4. Artículo 75

9.2.4.1. Las resoluciones sobre oportunidades de gracia serán inapelables.

9.3. Párrafo 3° Del Reintegro

9.3.1. Artículo 76

9.3.1.1. Los estudiantes que hubieren perdido su derecho de matrícula por causas académicas, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, podrán solicitar, a través del Módulo de Solicitudes Académicas, su reintegro al Programa de Estudio respectivo, solicitud que conocerá y resolverá el Director Académico de la Sede.

9.3.1.1.1. Este derecho podrá ser ejercido en una sola oportunidad durante el transcurso del Programa respectivo y de aquellos que articulen con éste, y siempre que haya transcurrido a lo menos un semestre desde la reprobación que motivó la sanción.

9.3.2. Artículo 77

9.3.2.1. A quien se reintegre a la institución por esta vía, se le reconocerán todos sus antecedentes académicos y deberá cursar el período académico correspondiente, asumiendo cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido durante el tiempo intermedio. En este último caso, la institución procederá de oficio a homologar sólo las asignaturas respecto a las cuales no se hubiere producido un cambio curricular. Si el estudiante, con anterioridad a su reintegro, hubiere agotado las oportunidades de gracia, no tendrá derecho a una oportunidad de gracia adicional.

9.3.3. Artículo 78

9.3.3.1. El estudiante que se hubiere reintegrado sólo podrá cursar en una oportunidad la asignatura cuya reprobación dio origen a pérdida del derecho de matrícula.

9.3.3.1.1. En el evento que reprobare nuevamente dicha asignatura, el estudiante no podrá continuar cursando el correspondiente programa de estudios, ni otro que articule con éste, por un período de 3 años, contados desde la última reprobación, sean éste o estos programas impartidos por cualquiera de las Instituciones que conforman el sistema INACAP. Adicionalmente, no se le reconocerán sus antecedentes académicos previos, ni podrá homologar las asignaturas aprobadas, al matricularse en cualquier programa de estudios del Sistema INACAP.

9.3.3.1.2. Transcurrido el período de 3 años, el alumno podrá matricularse nuevamente, en el programa de estudios respectivo o articulado, y deberá cursarlo desde el primer semestre académico.

9.4. Párrafo 4° Del Abandono de los Estudios y de la Reincorporación

9.4.1. Artículo 79

9.4.1.1. Los estudiantes que, sin haber sido sancionados con la pérdida del derecho a matrícula por razones académicas o disciplinarias, no hagan efectiva su matrícula en el respectivo programa de estudio durante los dos semestres académicos siguientes, deberán presentar una solicitud en el Módulo de Solicitudes Académicas, de reincorporación a dicho programa de estudio, de la que conocerá y resolverá el Director Académico de la sede, en función del avance del plan de estudio, de la planificación y ofertaacadémica.

9.4.1.2. A quien se reincorpore a la institución por esta vía se le reconocerán todos sus antecedentes académicos y deberá cursar el período académico correspondiente, asumiendo cualquier cambio curricular en el plan de estudio que eventualmente se hubiere producido durante el tiempo intermedio. En este último caso, la institución procederá de oficio a homologar sólo las asignaturas respecto a las cuales no se hubiere producido un cambio curricular.

9.4.1.2.1. De esta forma, cuando un estudiante opte por suspender o abandonar sus estudios, o cuando hubiera perdido su derecho a matrícula por las causas establecidas en el Reglamento Académico, asume que eventualmente no podrá continuar estudiando el programa de estudio respectivo, en caso que INACAP opte por no continuar impartiéndolo.

10. TITULO X DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y DE LAS SANCIONES

10.1. Párrafo 1º Derechos y deberes de los estudiantes

10.1.1. Artículo 80

10.1.1.1. El estudiante tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad de INACAP, debiendo hacerlo en términos respetuosos y convenientes. La autoridad respectiva deberá darle respuesta dentro de los plazos reglamentarios o en un plazo razonable, si éste no estuviere determinado. Las comunicaciones a los alumnos serán al correo electrónico institucional de INACAP.

10.1.2. Artículo 81

10.1.2.1. El estudiante podrá participar en actividades estudiantiles dentro de INACAP, las que no podrán atentar contra los principios de libertad y sana racionalidad que aseguren una convivencia tolerante y respetuosa, en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, con las normas establecidas en la legislación y los principios declarados por INACAP.

10.1.3. Artículo 82

10.1.3.1. El titular de los derechos de autor sobre la Propiedad Intelectual creada por Estudiantes, serán aquellos Estudiantes que participaron en calidad de autor en la creación de la obra respectiva, en conformidad con la Política Institucional al efecto. INACAP reconocerá siempre el derecho de paternidad que les corresponda a Estudiantes que ostenten la calidad de autor, así como los demás derechos morales. Ello, sin perjuicio de los casos especiales contemplados en la Política de Propiedad Intelectual de INACAP.

10.1.3.2. INACAP podrá publicar o difundir alguna obra creada por uno o más Estudiantes en el ejercicio de sus actividades académicas, como memorias o tesis de grado, por ejemplo, para su reproducción con fines bibliográficos.

10.1.4. Artículo 83

10.1.4.1. El estudiante tiene el deber de observar respeto hacia lasautoridades institucionales, sus docentes, compañeros, funcionarios y, en general, hacia toda la comunidad de INACAP, así como a los bienes y dependencias institucionales, y a la Institución en general, su imagen y reputación.

10.1.4.2. Las autoridades de INACAP y docentes podrán adoptar las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de esta disposición.

10.1.4.3. INACAP condena la violencia en todas sus manifestaciones, pudiendo adoptar medidas para prevenirla, sancionarla, teniendo todos los integrantes de la comunidad educativa el deber de denunciar, cuando tomen conocimiento de hechos constitutivos de violencia, de cualquier índole.

10.1.4.3.1. Asimismo, INACAP reprueba y condena toda conducta atribuible a acoso y/o a violencia sexual entre los miembros de su comunidad educativa. En consecuencia, los estudiantes tienen el derecho de denunciar los hechos de este tipo que los afecten, o que atenten en contra de su dignidad o derechos, y que involucren a otros integrantes de la comunidad INACAP.

10.1.4.4. Asimismo, un estudiante que sea testigo o conozca de situaciones que constituyan o puedan constituir acoso sexual, o violencia sexual, tiene el derecho y el deber de denunciar los hechos.

10.1.4.5. Las denuncias podrán efectuarse a través de los canales institucionales disponibles, y específicamente tratándose de denuncias de acoso y/o violencia sexual, según lo dispuesto en el Protocolo contra la violencia y el acoso sexual.

10.1.4.6. Las autoridades que tomen conocimiento de estas denuncias, deberán investigarlas en conformidad con la normativa interna institucional, aplicar las sanciones que resulten procedentes, e iniciar acciones legales cuando los hechos puedan constituir faltas o delitos.

10.1.5. Artículo 84

10.1.5.1. El estudiante tiene la obligación de conocer, cumplir y acatar los reglamentos generales e instrucciones que imparta INACAP y las normas o reglamentos especiales de cada Programa de Estudio. Es responsabilidad del estudiante revisar, periódicamente, su correo electrónico institucional y hacer un correcto uso de sus claves, las que son de uso estrictamente personal e intransferible

10.1.6. Artículo 85

10.1.6.1. El estudiante sólo podrá realizar actividades usando el nombre de la sede o de INACAP, cuando esté debidamente autorizado por la Dirección Académica o la Vicerrectoría de la sede, según corresponda.

10.1.7. Artículo 86

10.1.7.1. Se considerarán actos contrarios a la comunidad INACAP, los siguientes:

10.1.7.1.1. a. Negarse a acatar las normas establecidas por la autoridad.

10.1.7.1.2. b. Apropiarse de bienes pertenecientes a INACAP o de los del personal académico, administrativo, estudiantes o de terceras personas.

10.1.7.1.3. c. Ejecutar actos que falten al deber de lealtad dentro o fuera de la sede INACAP en que estudie. El estudiante tiene el deber de lealtad para con INACAP cuidando de su prestigio por medio de su propia conducta

10.1.7.1.4. d. Copiar o permitir que otros copien en pruebas, exámenes escritos y, en general, faltar a la honradez en cualquier forma en relación con actividades destinadas a evaluar el conocimiento, capacidades y competencias del estudiante.

10.1.7.1.5. e. Suplantar a otros estudiantes o ser suplantado por otros estudiantes o personas en actividades de evaluación, o en cualquier otra actividad estudiantil, presencialmente o vía correo electrónico.

10.1.7.1.6. f. Arrogarse la representación de la Sede o de INACAP o la de los estudiantes sin que exista autorización para ello. Si se difunde por un medio de comunicación social la representación referida, el estudiante deberá formular el desmentido correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes.

10.1.7.1.7. g. Hacer uso de la fuerza o violencia dentro de la sede INACAP.

10.1.7.1.8. h. Promover y/o participar de cualquier forma en desórdenes, tumultos u otras manifestaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas o que pudieran entorpecer el funcionamiento institucional.

10.1.7.1.9. i. Ejecutar actos que importen atentados contra la moral o las buenas costumbres.

10.1.7.1.10. j. Consumir, portar y/o traficar drogas en dependencias de INACAP, o realizar cualquier conducta prohibida o sancionada según la legislación aplicable en esta materia.

10.1.7.1.11. k. Consumir alcohol en dependencias de INACAP, excepto en celebraciones institucionales u otras ocasiones especialmente autorizadas por el Vicerrector de la sede.

10.1.7.1.12. l. Ingresar o permanecer en dependencias de la institución, o en actividades institucionales fuera de ella, en estado de ebriedad o bajo las influencias del alcohol y/o drogas.

10.1.7.1.13. m. Utilizar dependencias de INACAP para un fin distinto al acordado por la autoridad.

10.1.7.1.14. n. Dañar o atentar de cualquier forma contra autoridades, profesores, integrantes de la comunidad educativa, dependencias, bienes de INACAP, o contra la imagen institucional.

10.1.7.1.15. o. Falsificar, adulterar, o hacer uso de instrumentos públicos o privados (por ejemplo, certificados, títulos y otros documentos) falsos o adulterados.

10.1.7.1.16. p. Realizar cualquier acto que resulte atentatorio contra la dignidad de algún integrante de la comunidad INACAP, considerando como acciones de este tipo: acciones que impliquen discriminación arbitraria por cualquier causa, las conductas constitutivas de acoso sexual, de hostigamiento sexual o de violencia sexual o de género.

10.1.7.1.17. q. Cometer cualquier otro acto penado según la ley.

10.1.7.1.18. r. Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras resoluciones y normativas de INACAP.

10.2. Párrafo 2: De las sanciones

10.2.1. Artículo 87

10.2.1.1. La infracción por parte del estudiante a las normas contenidas en los Reglamentos de INACAP, será sancionada con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, atendida su calidad y gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que resulten procedentes:

10.2.1.1.1. Amonestación verbal o escrita

10.2.1.1.2. Suspensión temporal durante el semestre

10.2.1.1.3. Suspensión de su calidad de estudiante por uno o más períodos académicos, esto es, pérdida del derecho de matrícula por él o los períodos sancionados

10.2.1.1.4. Expulsión definitiva, que significa que debe retirarse y finiquitar su situación académica a contar de la fecha de emisión de la respectiva resolución. El estudiante expulsado no podrá reincorporarse a la UTC INACAP, ni a ninguna entidad relacionada con esta corporacióneducacional

10.2.1.1.5. Otra sanción que se determine en consideración a la infracción de que se trate

10.2.2. Artículo 88

10.2.2.1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa investigación sumaria, resguardando el derecho al debido proceso, en conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Procedimiento de Aplicación de Medidas Disciplinarias de INACAP. La investigación sumaria será practicada por un funcionario investigador o una Comisión ad-hoc, formada por dos o más personas, designada por el Vicerrector de sede a la que pertenezca el estudiante. Esta instancia dispondrá de diez días hábiles para investigar y proponer sus conclusiones, debiendo en todo caso oír al involucrado. Los plazos anteriores podrán ser ampliados por el Vicerrector respectivo

10.2.3. Artículo 89

10.2.3.1. Las sanciones serán aplicadas, por el Vicerrector de la Sede a la cual pertenezca el estudiante. En el caso de la amonestación verbal, el Vicerrector de Sede o en quién él delegue

10.2.4. Artículo 90

10.2.4.1. Toda notificación se hará personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, a la dirección electrónica o domicilio personal que el estudiante, al iniciar se el sumario, tenga registrado en la sede INACAP. Si la notificación fuere por correo electrónico o por carta certificada, se entenderá que la fecha de la notificación será la del día siguiente al de la entrega de la comunicación

10.2.5. Artículo 91

10.2.5.1. De todas las medidas disciplinarias se dejará constancia en la carpeta o archivo del estudiante

10.2.6. Artículo 92

10.2.6.1. En el Reglamento Especial de Aplicación de Medidas Disciplinarias se establecen las disposiciones de carácter procesal, las que prevalecen por sobre las que aquí se establecen.

11. TÍTULO XI CONTINGENCIA O FUERZA MAYOR

11.1. Artículo 93

11.1.1. Con motivo de alguna situación de contingencia y/o fuerza mayor, podrán adoptarse medidas especiales no contempladas en el presente Reglamento, o excepcionales al mismo, las que deberán ser aprobadas por el Vicerrector Académico y Secretario General.

11.2. Artículo 94

11.2.1. Las medidas que se adopten en este contexto, serán oficializadas oportunamente mediante circular emitida por Secretaría General y serán informadas a la comunidad educativa a través de los canales institucionales de comunicación

12. TÍTULO FINAL VIGENCIA

12.1. Artículo 95

12.1.1. El presente Reglamento Académico de INACAP comenzará a regir a contar del primer semestre del año 2021.

12.2. Artículo 96

12.2.1. Cualquier duda sobre la correcta interpretación de las disposiciones del presente reglamento, será resuelta por la Secretaría General.

12.3. Artículo transitorio

12.3.1. Tratándose de los requisitos y procedimientos de titulación, los estudiantes matriculados con anterioridad al primer semestre del año 2019, podrán optar por regirse por lo establecido en este Reglamento y demás normas aplicables, o por las normas establecidas en el Reglamento Especial de Prácticas y Titulación que se encontraba vigente al momento de su ingreso