Prescripciones, sanciones y responsabilidades

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Prescripciones, sanciones y responsabilidades von Mind Map: Prescripciones, sanciones y responsabilidades

1. Efectos de la interrupción Artículo 268. El efecto de la interrupción es inutilizada para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquella ocurra.

2. Interrupción dela prescripción: deudores solidarios Artículo 267. Las causas que interrumpen la prescripción respecto a uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

3. Interrupción de la prescripción: supuestos Artículo 266. Esta prescripción se interrumpe cuando; • Por demanda o gestión ante la autoridad competente • Reconocimiento de sus derechos • Por fuerza mayor o por casos fortuitos comprobados.

4. Suspensión de la Prescripción Artículo 265. La prescripción de los derecho no corre en contra de los menores de 14 años y lo incapaces mientras no se tenga un representante legal, ya que él será el responsable por los daños y perjuicios que cometiera.

5. Derechos originados en contratos, pactos, convenios o reglamentos Artículo 263. salvo disposición especial, todos los contratos, acuerdos pactos colectivos, convenios, reglamento interno tienen una prescripción de 4 meses, contando desde la fecha en que finalizo el contrato

6. Derechos originados en el código de trabajo Artículo 264. Todos los derechos descritos prescriben en 2 años, salvo disposición expresa en el contrato, esta cobra vigencia desde el momento de hecho u omisión.

7. Acciones del empleador contra retiros injustificados Artículo 262. el derecho de los patronos para reclamar contra los trabajadores por motivos de retiro injustificado de su puesto es de 30 días hábiles contando a partir del día de la separación

8. Acciones del trabajador contra despido o sanción Artículo 260. el derecho de los trabajadores de una empresa para reclamar en caso de despido o contra las correcciones disciplinarias tienen un plazo de duración de 30 días hábiles, a partir de la fecha que se sucinto el evento.

9. Derecho de despido o sanción del empleador Artículo 259. El derecho que poseen los patronos para para despedir justificadamente a los colaboradores de la empresa o para implementa algún tipo de disciplina, prescribe en el término de los 20 días posteriores a hecho suscitado El seguimiento puede tener una duración de un año, las faltas cometidas se encuentran descritas en al artículo 77 en el inciso h.

10. Art. 258. Es un medio de librarse de la una obligación impuesta por el presente código, o que se a consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en ciertas condiciones. Principio de irrenunciabilidad excepción de la prescripción consumada (Es un derecho irrenunciable, pero puede renunciarse si la prescripción ya fue consumada, de forma verbal o escrita.

11. Acciones del trabajador para finalizar contrato Artículo 261. el derecho que tiene los trabajadores para dar finalmente por terminada la relación de trabajo con el patrono de forma efectiva y justa prescribe en los próximos 20 días hábiles después de la notificación.