PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO-FORMACIÓN DE INVENTARIO

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PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO von Mind Map: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

1. El juzgador

1.1. Designará un perito para la formación y avaluó del inventario.

1.2. En presencia de los interesados.

2. OPOSICIÓN

2.1. Lo realizarán por escrito.

2.1.1. Hasta antes de que se convoque a audiencia.

2.1.2. Las personas citadas.

2.1.3. Cualquier persona que acredite interés jurídico en el asunto.

2.2. Inadmisibilidad de la Oposición

2.2.1. Cuando sea propuesta

2.2.1.1. Sin fundamento.

2.2.1.2. Para dilatar el Procedimiento.

2.2.2. Los demás casos, se entenderá como que ha surgido una controversia y se sustanciará mediante la vía sumaria .

3. ADMISIÓN

3.1. Se inicia por solicitud, esta debe contener los mismos requisitos de la demanda.

3.2. La o el Juzgador calificará la admisibilidad de la solicitud.

3.2.1. De ser positiva la admisión.

3.2.1.1. Se citarán a todas las personas interesadas.

3.2.1.2. Convocatoria a audiencia, en el término no menor a diez días ni mayor a veinte días.

4. FORMACIÓN DE INVENTARIO

4.1. Cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bienes que se trate de inventariar.

4.1.1. Solicitará al juzgador la formación del inventario

5. INVENTARIO EN BIENES SUCESORIOS

5.1. Se citará a las personas referidas en la ley.

5.2. Loa bienes que se encuentren en poder de terceros, la o el juzgador dispondrá que estos sean citados.

5.3. Los terceros se encuentran obligados a prestar todas las facilidades a la o el perito.

5.4. La o el juzgador del inventario será también de la partición.

6. Conocer y resolver ciertas materias de relevancia jurídica.

6.1. Convención entre las partes, sin controversia.

7. CONTENIDO DEL INVENTARIO

7.1. 1. El nombre y domicilio de la persona solicitante, de las o los interesados que hayan comparecido, de quienes habiendo sido citados, no hayan concurrido, de las o los ausentes si son conocidas o conocidos y el de la o del perito.

7.2. 2. La designación del lugar donde se haga el inventario.

7.3. 3. La descripción de los objetos inventariados con designación del avalúo que fije la o el perito.

7.4. 4. La descripción de los papeles, libros y demás documentos que se encuentren.

7.5. 5. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos.

7.6. 6. La afirmación que presten quienes hayan estado en posesión o tenencia de los objetos, con respecto a no haber visto ni oído que otras personas hayan tomado alguna de las cosas correspondientes a la herencia o que se hallaban en alguna propiedad de la persona fallecida.

8. INVENTARIO SOLEMNE

8.1. Si la herencia está yacente o se trata de entregar los bienes a un depositario, cuando se levanten los sellos con que estén asegurados, el inventario se formará con asistencia de la o del juzgador, la o del secretario y los testigos.

8.2. Se citará a las personas cuya presencia sea necesaria conforme con la ley.

9. APROBACIÓN

9.1. Presentado el inventario, la o el juzgador trasladará a todos los interesados y simultáneamente convocará a la audiencia

9.1.1. En caso de que no existan observaciones ni reclamos, la sentencia causará ejecutoria.

10. OPOSICIÓN

10.1. Cualquier observación u objeción al inventario, negativa de terceros a permitir el examen y tasación será considerada como oposición.

10.1.1. En este caso se sustanciará por proceso sumario por la o el mismo juzgador que dispuso la formación del inventario.