Zonas Francas en Colombia

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Zonas Francas en Colombia von Mind Map: Zonas Francas en Colombia

1. Que es una zona franca?Es un incentivo a las exportaciones que permite desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, bajo una normatividad especial, en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio exterior.

2. SECCIÓN 1 OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A ZONAS FRANCAS

2.1. Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a Zona Franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.

3. SECCIÓN 2 OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO

3.1. Definición de exportación de bienes. Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en los Servicios Informáticos Electrónicos. Estas operaciones no requieren el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación.

4. SECCIÓN 3 OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS

4.1. Exportación. Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos. Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

5. SECCIÓN 4 OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

5.1. *Régimen de importación:La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto

5.2. Liquidación de tributos aduaneros. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

6. SECCIÓN 5 OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS

6.1. Respecto de las mercancías que estén en una zona franca, los usuarios industriales de bienes, de servicios y los comerciales, ubicados o no en la misma zona franca, podrán celebrar entre sí negocios jurídicos relacionados con las actividades para las cuales fueron calificados y según el tipo de usuario de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento de las disposiciones que el Estatuto Tributario y el ordenamiento jurídico establezcan para este tipo de operaciones.

7. SECCIÓN 6 OPERACIONES EN ZONAS FRANCAS PERMANENTES COSTA AFUERA

7.1. Operaciones de comercio exterior para mercancías en zonas francas permanentes costa afuera. Se permitirá el movimiento de mercancías y/o productos entre las áreas declaradas como zona franca permanente costa afuera, otras zonas francas y el resto del territorio aduanero nacional.

8. SECCIÓN 7 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS

8.1. Incurre en las Obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas. Son obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas, entre las cuales están autorizar ingresos, autorizar salidas, manifestar , informar o remitir hallazgos encontrados en las Zonas Francas y realizar toda la documentación requerida por la DIAN.

9. SECCIÓN 1 CAP.3 OPERACIONES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS

9.1. Almacenamiento. En la Zona Franca Transitoria se podrán almacenar, durante el término autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en los lugares destinados para el efecto, bienes nacionales, extranjeros bajo control de la Autoridad Aduanera o de libre disposición.

9.2. Alcance del régimen aduanero. Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria, se considerarán fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los Tributos Aduaneros.

9.3. Introducción de bienes en libre disposición. La introducción a Zona Franca Transitoria de bienes nacionales o que se encuentran en libre disposición en el resto del territorio nacional

9.4. Abandono.Las mercancías que se encuentren en las Zonas Francas Transitorias, serán objeto del tratamiento de abandono voluntario de que trata el parágrafo 1° del artículo 496 del presente decreto. En ningún caso los bienes introducidos a una Zona Franca Transitoria podrán ser trasladados al resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento previo de los trámites aduaneros.