Convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y triviales ind...

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Convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y triviales independientes von Mind Map: Convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y triviales independientes

1. La responsabilidad de los gobiernos con el convenio 169 de la OIT es: Desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad. Asegurar a los miembros de los pueblos indígenas tener los mismos derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas. Promover los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones. Ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.

2. Derechos humanos y discriminación, el convenio No. 169 de la OIT, señala que los pueblos indígenas gozaran de plenamente de derechos humanos, sin discriminación, además se deberá proteger a los pueblos originarios, su lengua, tradiciones, cultura, creencia, territorios, forma de vida en general.

3. consulta de los pueblos originarios, es un mecanismo de consulta realizado a los pueblos originarios, sobre la toma de decisiones legales o administrativas, con la finalidad de llegar a acuerdos que beneficie a toda la población originaria.

4. Procesos Judiciales.- con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales y sus características económicas, sociales y culturales.

5. Convocada por Ginebra el 7 de junio de 1989, por el congreso de administración de la oficina nacional del trabajo.

6. El Convenio N° 169 de la OIT en un convenio que se aplica a los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan del resto de la sociedad, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial (por ejemplo, el pueblo Mapuche en Chile).

7. Desarrollo de los pueblos originarios en el convenio.- mejorar las condiciones de vida, de trabajo, en cuanto a la salud la educación, la cultura deberá ser prioritario en la región.

8. finalmente nos el convenio n os habla de la tierra de los pueblos originarios, se respetara el derecho de propiedad y su uso. El estado tiene la obligación de proteger loas derechos de los pueblos y sus recursos naturales existentes.