Convenio 169 de la OIT y su inclusión en la legislación ecuatoriana

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
Convenio 169 de la OIT y su inclusión en la legislación ecuatoriana von Mind Map: Convenio 169 de la OIT y su inclusión en la legislación ecuatoriana

1. Antecedentes

1.1. La teoría del Derecho dominante en latinoamérica se fundaba en las teorías kelsenianas sobre la identidad Estado-Derecho o “monismo jurídico”, esto es, que a un Estado le corresponde un solo sistema jurídico o derecho.(Yrigoyen, 2000)

2. Aplicación del derecho indígena

2.1. El artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial proclama necesario que los servidores judiciales tengan en consideración, para su actuación y toma de decisiones, los siguientes principios: diversidad, igualdad, non bis in ídem, pro jurisdicción indígena e interpretación intercultural. (Carpio, s.f)

3. Art.171 de la Constitución de la república del Ecuador 2008

3.1. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

3.2. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

4. Bibliografias Constitución de la República del Ecuador. Registro oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998. Constitución. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador: Registro Oficial, 449, 20-10. https://www.uteq.edu.ec/lotaip/lotaip/pdf/2014/constitucion2008.pdf Yrigoyen, F. (1999). Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador). Revista Pena y Estado, 4, 129. Recuperado el 19 de Junio de 2021, recuperado de: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4323/jurisdiccion-andinos.pdf?sequence=1&isAllowed=y Carpio, M. (s.f). Pluralismo jurídico en el Ecuador ¿existencia de una verdadera aplicabilidad en el ámbito penal? Recuperado el 19 de Junio de 2021, recuperado de: https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/882/1113

5. Ratificación del convenio en Ecuador

5.1. Este proceso de reconocimiento del pluralismo jurídico en el Ecuador se dio por primera vez en 1998 al contemplarse en el artículo 191 de la Constitución

5.2. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. (Constitución, 1998)

6. Convenio 169 de la OIT

6.1. Art. 8 numeral 2

6.1.1. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. (Constitución, 2008)

7. Integración oportuna del convenio 169 de la OIT

7.1. Como ya se sabe bien en 1998 empezó el proceso, por primera vez, de la integración del convenio mencionado. sin embargo, no fue hasta la constitución del 2008 donde se le da más importancia al caso, y se logra una integración correcta de este.