Ley General de Sociedades N°26887

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Ley General de Sociedades N°26887 von Mind Map: Ley General de Sociedades N°26887

1. El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades vigentes desde el año 1998 y con algunas modificaciones, es un anglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

2. ¿Qué es la sociedad? Según la LGS, sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizaran los socios. El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de la sociedades vigente desde el año 1998 y con algunas modificaciones, es un anglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

3. Ámbito de Aplicación de la ley Toda sociedad adoptara alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

4. Sociedad en Comandita Simple Se aplica las disposiciones relativas a la sociedad con lo indicado en la presente sección. Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas: 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y a forma en que se encuentra dividido las participaciones en el capital no puede no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. 2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o el dinero. 3. Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administración 4.Para la sesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo Unanue de los ocios colectivos y mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

5. Sociedad Colectiva Se caracteriza por ser la actividad profesional de uno a todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte solo puede ser constituido por bienes.

6. Responsabilidad civil de Responsabilidad Limitada Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por si la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practican tal como señala Bianchi.

7. Sociedad Comandita En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar el acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

8. Sociedad Anónima (S.A.) Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas.

9. Sociedad Colectiva Es una sociedad de personas en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad .En este tipo de sociedad los socios se seleccionan y son conocidos por las cualidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que considere oportuno. Predomina la confianza por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

10. Sociedad en Comandita por Acciones

10.1. 1. El integro de su capital está dividido en acciones pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios 2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidad de los directorios de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quorum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127de la presente ley igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores 3.Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento el socio colectivo que cese en el cargo de administrador no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo. 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273.5.En acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta computada por capitales de los comanditarios las acciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

11. Formas societarias que se encuentran vigente en el Perú

11.1. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro público del mercado de valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. La sociedad anónima cerrada se rige por la regla de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

11.2. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) 1. Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2. Tiene más de 750 accionistas. 3. Más de 35 por ciento de su capital pertenece a 175 o más de accionistas, sin considerar dentro de este número de aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance a 2000 o exceda de 5 por ciento del capital. 4. Se constituya como tal o todos los accionistas con derecho a voto aprueban por una mínima.

11.3. Sociedad Anónima (S.A.)Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas.

12. Sociedad De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Esta forma societaria no es nueva ya que en la anterior ley societaria existía y en la comisión redactora de la vigente normase propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada más dicha propuesta no prospero esta primera motivación se basó en que los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibirán ningún título certificado que sirva de constancia.

13. Sociedad Civil Ordinaria Los socios tienen responsabilidad ilimitada por lo que responden personalmente y en forma subsidiaria con beneficio de excusión por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto en proporción a sus aportes