Marco normativo que sustenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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1. Acuerdos normativos

1.1. Por el que se ordena implementar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1.2. Por el que se ordena la emisión, sistematización, compilación y publicidad de los Acuerdos Normativos emitidos por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

1.3. Por el cual se dan a conocer las especificidades para la presentación de la Declaración de Intereses.

2. Normas en materia de migración

2.1. Ley de Migración

2.2. Reglamento de la Ley de Migración

3. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

3.1. Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

3.2. Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos

3.3. Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

3.4. Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

3.5. Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación

3.6. Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

3.7. Artículo 31.- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

3.8. Artículo 32.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

3.9. Artículo 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato.

3.10. Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.

3.11. Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

3.12. Artículo 36.- Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

3.13. Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare.

3.14. Artículo 38.- En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

3.15. Artículo 39.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades: I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley; IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

3.16. Artículo 40.- El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

3.17. Artículo 41.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

3.18. Artículo 42.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

3.19. Artículo 43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente ley.

3.20. Artículo 44.- Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.

3.21. Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.

3.22. Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

3.23. Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.

3.24. Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

3.25. Artículo 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

4. Constitución Política

4.1. Constitución política de los Estados unidos Mexicanos

4.2. Decretos relevantes de la modificación constitucional

4.2.1. Otras disposiciones aplicables a la CNDH

4.2.1.1. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

4.2.1.2. Ley General de Archivos

4.2.1.3. Ley Federal de Austeridad Republicana

4.2.1.4. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

4.2.1.5. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

4.2.1.6. Ley de Navegación y Comercio Marítimos

4.2.1.7. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

4.2.1.8. Ley Federal de Defensoría Pública

4.2.1.9. Ley Federal de las Entidades Paraestatales

4.2.1.10. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

4.2.1.11. Ley General de Responsabilidades Administrativas

4.2.1.12. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

4.2.1.13. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

4.2.1.14. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

4.2.1.15. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

4.2.1.16. Ley General de Víctimas

4.2.1.17. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

4.2.1.18. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

4.2.1.19. Ley del Impuesto Sobre la Renta

4.2.1.20. Ley del Impuesto al Valor Agregado

4.2.1.21. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

4.2.2. Decreto por el que se otorga autonomía constitucional a la CNDH

4.2.3. Decreto por el que se otorga a la CNDH la facultad para ejercitar acciones de inconstitucionalidad

4.2.4. Decreto de reforma constitucional en derechos humanos del 10 de junio de 2011

5. Normatividad específica de la CNDH

5.1. Política de igualdad de género, no discriminación, inclusión, diversidad y acceso a una vida libre de violencia 2020-2024

5.2. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

5.3. Reglamento Interno de la CNDH

5.4. Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

5.5. Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos

5.6. Reglamento Interno Centro Nacional de Derechos Humanos

5.6.1. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH

5.7. Manual de Organización General de la CNDH

5.8. Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

5.9. Acuerdo por el que se destina un inmueble de 1803 m2 al servicio de la CNDH

5.10. Acuerdo por el que se destina un inmueble de 274.75 m2 al servicio de la CNDH

5.11. Designación de la CNDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

5.12. Convenio de Colaboración entre el Gobierno Federal y la CNDH para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

5.13. Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

5.14. Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

6. Normas en materia de combate a la trata de personas

6.1. Normas en materia de pueblos indígenas

6.1.1. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

6.1.2. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

6.2. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

6.3. Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

7. Normas en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

7.1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

7.2. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia