1. LEY 87 DE 1993
1.1. Control interno :Normas para el ejercicio del C.I en entidades y organismos del estado.
1.1.1. Campo de aplicación
1.1.1.1. Entidades del estado, de economía mixta del 90% de participación estatal y entidades de control.
1.1.2. Funciones
1.1.2.1. • Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de C.I. • Verificar que el S.C.I. este establecido dentro de la organización • Verificar que los controles se cumplan y se ejerzan adecuadamente las funciones • Verificar que los controles estén definidos y sean los apropiados • Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de entidad. • Servir de apoyo a la toma de decisiones • Verificar los procesos del manejo de los recursos, bienes y sistemas de información y recomendar correctivos • Fomentar una cultura de control dentro de la entidad • Evaluar y verificar la participación ciudadana • Mantener informado a los directivos acerca del estado del S.C.I. • Verificar la implementación de las recomendaciones dadas
1.1.3. Principios:
1.1.3.1. • Igualdad • Moralidad • Eficiencia • Economía • Celeridad • Imparcialidad • Publicidad • Valoración de costos ambientales
1.1.4. Objetivos
1.1.4.1. • Proteger los recursos. • Garantizar la eficiencia y eficacia de la misión institucional. • Garantizar el cumplimiento de los objetivos • Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. • Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información. • Prevenir los riesgos y corrige la desviación. • Disponer de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. • Velar por que la organización tenga procesos de planeación.
1.1.5. Características
1.1.5.1. • Forma parte de los sistemas contables, financiero, de planeación, información y operacionales. • Corresponde al máximo organismo su establecimiento. • Cada área tiene un responsable del C.I. • Evaluación independiente el sistema de C.I. • Registro exacto, veraz y oportuno de las transacciones para la preparación de informes.
1.1.6. Mecanismo de evaluación y verificación
1.1.6.1. NAGA Indicadores de desempeño Informes de gestión MECI
1.1.7. Nombramiento
1.1.7.1. Responsable: representante legal o máximo directivo Designación: presidente de la Republica Denominación: funcionario público
2. LEY 42 DE 1993
2.1. Control Fiscal: Conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero a nivel nacional, departamental y municipal.
2.1.1. Campo de aplicación:
2.1.1.1. Entidades del estado, de economía mixta y particulares que manejen fondos o bienes de estado.
2.1.2. Funciones:
2.1.2.1. • Velar por la legalidad de los ingresos, gastos, e integridad del patrimonio estatal. • procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos • Proponer mecanismos de control para su mejora • Optimización de los procesos internos • Supervisar la implementación y evaluación de protocolos y políticas internas • Facilitar a la Dirección el trabajo de estrategia corporativa. • vigila a las empresas privadas y públicas que manejen dineros o bienes de la nación. • Evalúa los resultados de las instituciones que usaron dineros públicos • Examina que los sujetos a vigilar cumplan sus objetivos. • Establecer responsabilidad fiscal al que cause daño al patrimonio del Estado. • Imponer sanciones derivadas del ejercicio de vigilancia. • Recuperar los recursos y bienes públicos que han sido deteriorados o apropiados por particulares. • Generar cultura frente al mantenimiento y protección de los recursos y bienes públicos
2.1.3. Principios Decreto 403 de 2020:
2.1.3.1. • Eficiencia • Eficacia • Equidad • Economía • Concurrencia • Coordinación • Desarrollo Sostenible • Valoración de costos ambientales • Efecto disuasivo • Especialización técnica • inoponibilidad en el acceso a la información • Tecnificación • Integralidad • Oportunidad • Prevalencia • Selectividad • Subsidiariedad
2.1.4. Objetivos:
2.1.4.1. • Ejercer Vigilancia y control fiscal a los recursos y bienes de la nación • Garantizar la defensa y protección del patrimonio público
2.1.5. Características:
2.1.5.1. • Decretar medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un faltante de recursos del Estado. • Tienen el carácter de autoridad de policía judicial • Adelantar procesos de responsabilidad fiscal • Organismo autónomo e independiente • Cada departamento, distrito o municipio tiene un representante de la CGR • Se apoya en el sistema de S.C.I. de cada entidad
2.1.6. Mecanismos de evaluación
2.1.6.1. • Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF • Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFA • NAGA • Sistemas de control financiero, • Sistemas de control de legalidad, • Sistemas de control de gestión • Sistemas de control de resultados • Revisión de cuentas • Evaluación del control interno • elementos • Protección de los recursos estatales • Articulación con el control social • Acceso y análisis de la información • Articulación con el C.I.
2.1.7. Nombramiento
2.1.7.1. Responsable: Contraloría general de la republica Designación: Congreso de la República Denominación : funcionario Público