Derecho penal y control social (sobre la función motivadora de la norma jurídica penal)
von Nicolás Jimenez
1. Es problable la renuncia del Derecho penal en las actuales circunstancias no suponga ningún avance en orden a la consecución de una mayor libertad
2. Las tareas reservadas tradicionalmente al Derecho penal sean asumidas por otras instancias del control social más difíciles de controlar y limitar que las penales propiamente dichas
3. La función de motivación que cumple la norma penal es primariamente social es decir que incide en la sociedad.
4. Los conflictos sociales que surgen de la discordancia existente en algunos casos ente la motivación general de la norma penal y la motivación individual que se rige por unas normas distintas.
4.1. Trasladaba el problema de la función motivadora de las normas penales a un plano puramente psicológico individual, en detrimento de los aspectos sociales
4.2. No existe una contraposición individuo-sociedad, sino una contraposición entre diversos sistemas sociales que inciden sobre el comportamiento del individuo
5. El control social es una condición básica de la vida social aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia
5.1. Dentro del control social la norma penal, el sistema jurídico penal, ocupa un lugar secundario, puramente confirmador y asegurador de otras instancias mucho más sutiles y eficaces
6. El Derecho penal no protege por igual todos los bienes respecto a los cuales tienen igual interés todos los ciudadanos.
6.1. Tampoco la ley penal es igual para todos, ni el status de criminal se aplica por igual a todos
7. Parsons nos dice ''que todos los procesos de motivación son procesos que se producen en las personalidades de los actores individuales. Los procesos mediante los que la estructura motivacional de una personalidad individual llega a ser lo que es, son, sin embargo, fundamentalmente, procesos sociales, que entrañan la interacción del ego con una pluralidad de alter''
8. El concepto de motivación admite muchas acepciones.
8.1. SPOERRI entendía la motivación ''como el proceso, consciente o inconsciente, en cuya base se halla una fuerza activadora y que se encamina a un objetivo''
8.2. THOMAE especialista de la motivación nos dice que ''todos aquellos procesos imputables a un individuo o a un grupo, que explican su conducta o la hacen comprensible''
9. El derecho y el derecho penal ejerce un fuerte influjo en la motivacion.
9.1. De todas las teorías que han explicado el proceso de motivación, ninguna lo ha hecho tan bien como la teoría psicoanalítica
10. La función motivadora de la norma penal. los modelos de la sociedad actualmente existentes no han podido renunciar todavía a esa instancia formalizada de control social que es el Derecho penal.
11. «Derecho penal para rato», es necesario que haya alguien que se encargue de estudiarlo y analizarlo racionalmente para convertirlo en un instrumento de cambio
11.1. Progreso hacia una sociedad más justa e igualitaria, denunciando además sus contradicciones y las del sistema económico que lo condiciona