Visa No Lucrativa (Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=BxvBbUIJmf8)

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Visa No Lucrativa (Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=BxvBbUIJmf8) von Mind Map: Visa No Lucrativa (Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=BxvBbUIJmf8)

1. Interesados

1.1. Microempresarios

2. Beneficios

2.1. Permite emigrar como bloque familiar

2.1.1. Hijos menores de 18 años

2.1.2. Mayores de 18 años con algún tipo de discapacidad

2.2. Te da la residencia desde el minuto cero; la residencia cuenta para la nacionalidad. Nota: Para los Iberoamericanos, con 2 años de residencia se puede optar por la nacionalidad.

3. Restriciones

3.1. No se puede trabajar para un empleador en España.

3.2. Sí se pueden gestionar trámites de negocios

3.2.1. Ejemplo: Spa.

3.2.1.1. Puedo dirigirlo

3.2.1.2. Pero no puedo ejecutar actividades que realizaría un empleado del spa

4. Normatividad

4.1. BOE: Real Decreto 557/2011, art. 45 -49

4.2. URL: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-7703-consolidado.pdf

5. Definiones

5.1. IPREM: Indicador para la concesión de ayudas o subsidio de desempleo. Creado en el 2004.

5.2. TIE: Tarjeta de Identidad de Extranjero

6. Luego de ser otorgado

6.1. Solicitar el TIE (autorización de residencia)

6.1.1. Se solicita al llegar a España; se tiene hasta un mes para solicitarlo, después de pisar suelo Español.

6.1.2. El TIE es otorgado por el plazo de 1 año

6.1.3. Finalizado el año, se puede pedir una prórroga pero no es obligatorio. Se puede solicitar otro tipo de visado antes de finalizar el año.

6.2. Solicitar prórroga del TIE (opcional)

6.2.1. Es otorgada por 2 años (no se puede solicitar por menos tiempo)

6.2.2. Requisito: Acreditar medios económicos

6.2.2.1. Titular: 800% del IPREM

6.2.2.2. Cónyuge: 200% del IPREM

6.2.2.3. Hijo: 200% IPREM

7. Requisitos

7.1. Pago de Tasa (60 euros, en Colombia)

7.2. Certificado médico (sin preexistencias graves). Ojo: Este documento caduca y deberá renovarse, de ser necesario.

7.3. Certificado de matrimonio, LEGALIZADOS o APOSTILLADO (para casados)

7.4. Partida de nacimiento de hijos, LEGALIZADO o APOSTILLADO

7.5. Póliza de seguro de médico privado

7.5.1. Sin carencias

7.5.2. Sin copagos

7.5.3. Cobertura durante el año de llegada

7.5.4. Sin preexistencias graves

7.6. DOCUMENTO DE PAGO DE TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO

7.7. NO ENCONTRARSE DENTRO DEL PLAZO DE COMPROMISO DE NO RETORNO A ESPAÑA

7.8. Acreditar medios económicos

7.8.1. Titular: 400% del IPREM

7.8.2. Cónyuge: 100% del IPREM

7.8.3. Hijo: 100% IPREM

7.8.4. Se acredita con dinero líquido (en una cuenta): Estado de Cuenta

7.8.5. Otras formas de acreditar

7.8.5.1. Aportación de títulos de propiedad (autovaluo)

7.8.5.2. Carta del banco indicando la Línea de crédito de las Tarjeta de Crédito

7.8.5.3. Pensión mensual (para pensionistas)

7.8.5.4. Extractos bancarios del último año o más (depende del consulado)

7.8.5.5. Pregunta: ¿Los haberes mensuales como trabajador dependiente que trabaja en remoto también servirían?

8. Trámite para solicitarla

8.1. El trámite es personal

8.2. Lugar de trámite: Misión diplomática u Oficina Consular Española en el país de residencia (Perú)

8.3. Se realiza mediante el Formato: Modelo Oficial (en Colombia el formato se llama "Solicitud de Visado Nacional")

8.4. Se otorga en el país de origen; luego de otorgado, se tiene 3 meses para viajar a España.

8.5. Procedimiento

8.5.1. Llenar el Formulario (Solicitud de Visado Nacional)

8.5.1.1. Original y dos copias

8.5.1.2. Dos fotos

8.5.1.3. Acompañar la siguiente información:

8.5.1.3.1. PASAPORTE en vigor o título de viaje (vigencia mínima de 1 año)

8.5.1.3.2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, LEGALIZADO (solo para el titular y cónyuge). Ojo: Este documento caduca a los 90 días y deberá renovarse, de ser necesario.

8.5.1.3.3. DOCUMENTO QUE ACREDITE MEDIOS ECONÓMICOS

8.5.1.3.4. DOCUMENTO QUE ACREDITE CONTAR CON UN SEGURO DE SALUD: Documento que acredite contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

8.5.1.3.5. CERTIFICADO MÉDICO DE NO PADECER NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES INDICADAS EN EL RSI No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005.

8.5.2. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación se solicitó la residencia, la revise y evalúe

8.5.3. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, se resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia

8.5.3.1. Resolución favorable: - La misión diplomática u oficina consular expedirá el visado, previa validación de requisitos. - La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

8.5.3.1.1. Verificación no satisfactoria de requisitos

8.5.3.1.2. Verificación satisfactoria de requisitos

8.5.3.2. Resolución desfavorable: - Debe entenderse una resolución desfavorable en caso no haya comunicación. - La misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. - Se archiva el procedimiento relativo al visado.