NORMATIVA VIGENTE PROCESO ECCL

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1. 1990 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 24

1.1. ARTICULO 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

2. 2004 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-DECRETO 249-ART12

2.1. ARTICULO 12: DIRECCION PARA DE SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

2.2. FUNCIONES:

2.2.1. PROPONER POLITICAS Y TRAZAR DIRECTRICES PARA EL SENA

2.2.2. GESTIONAR LA APROBACION DE NCL Y EVALUAR O ORIENTAR LAS NORMAS PROPUESTAS.

2.2.3. AVALAR PLANES DE EVALUACION Y CERTIFICACION

2.2.4. ESTABLECER EL SISTEMA DE COORDINACION DE LAS NORMAS

2.2.5. PLANEAR, DIRIGIR, COORDINAR Y EVALUAR DE CONFORMIDAD DE LAS POLITICAS ADOPTADAS

2.2.6. IMPLEMENTAR Y MANTENER LOS PROCESOS DEFINIDOS EN EL SGC

3. 2004 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO RECOMENDACION 195

3.1. OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

3.2. ELABORACION Y APLICACION DE POLITICAS EN MATERIA DE EDUCACION Y FORMACION

3.3. EDUCACION Y FORMACION PREVIA AL EMPLEO

3.4. MARCO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA CERTIFICACION DE LAS APTITUDES PROFESIONALES

3.5. PRESTADORES DE SERVICIOS DE FORMACION

3.6. INVESTIGACION EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

3.7. COOPERACION INTERNACIONAL Y TECNICA

4. 2004 CONPES 81

4.1. AVANCES Y LIMITACIONES EN LA FORMACION DE CAPITAL HUMANO EN COLOMBIA

4.2. SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO ACTUAL

4.3. PROPUESTA PARA AVANZAR EN LA CONSOLIDACION DEL SNFT

5. REFERENTE DE EVALUACION

5.1. Son los estándares que describen los requisitos especificados para la certificación de una competencia laboral; los referenciales de evaluación pueden ser la Norma de Competencia Laboral (NCL), Norma Sectorial de Competencia Laboral (NSCL) con su respectivo ámbito en caso de que haya lugar a ello, Norma Técnica de Competencia Laboral, Esquema de Certificación, Titulación, Estructura Funcional de la Ocupación (EFO), normas internacionales y documentos normativos (reglamentaciones).

5.2. Consulta Normas y Estructura Funcional de la Ocupación Este link: http://certificados.sena.edu.co/claborales/default.asp#resultado, le permite visualizar la información detallada de las Normas de Competencia y Estructuras funcionales de la Ocupación VIGENTES. Puede realizar la consulta por el código de la Norma de Competencia o de la Estructura Funcional de la Ocupación vigentes, palabra clave o por Mesa

6. 1997 CONPES 2945

6.1. 1: ANTECEDENTES

6.2. 2:POLITICA DE COMPETITIVIDAD EN LA FORMACION PROFESIONAL: (APERTURA DEL SENA)

6.3. 3: POLITICA DE COMPETITIVIDAD LABORAL: MODERNIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA EL EMPLEO

6.4. 4: POLITICA DE COMPETITIVIDAD TECNOLOGICA: DESARROLLO TECNOLOGICO PRODUCTIVO

6.5. 5: POLITICA DE COMPETITIVIDAD INSTITUCIONAL: MODERNIZACION DE LA GESTION DEL SENA

7. 2003 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-DECRETO 933-ART 19

7.1. DECRETO 933-ART 19

7.2. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES: ARTICULO COMPILADO EN EL ARTICULO 2.2.6.3.20 DEL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1072 DEL 2015.

7.3. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE SENA REGULARA, DISEÑARA, NORMALIZARA Y CERTIFICARA LAS COMPETENCIAS LABORALES

8. 2010 CONPES 3674

8.1. LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO SFCH

8.1.1. INTRODUCCION

8.1.1.1. ANTECEDENTES

8.1.1.1.1. DIAGNOSTICO

9. 2013 SENA RESOLUCION 1658

9.1. Por la cual se suprime un Grupo interno de Trabajo y se crean dos grupos de Trabajo adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA y se dictan otras disposiciones

9.1.1. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”(El resaltado es nuestro). Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

10. 2019 C0NGRESO DE COLOMBIA-LEY 1955 ART 194

10.1. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES COMO UN CONJUNTO DE POLITICAS, INSTRUMENTOS, COMPONENTES Y PROCESOS NECESARIOS PARA ALINEAR LA EDUCACION Y FORMACION A LAS NECESIDADES SOCIALES Y PRODUCTIVAS DEL PAIS

11. 2020 CONPES 3988

11.1. TECNOLOGÍAS PARA APRENDER: POLÍTICA NACIONAL PARA IMPULSAR LA INNOVACIÓN EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES

11.1.1. ANTECEDENTS Y JUSTIFICACION

11.1.1.1. DIAGNOSTICO

11.1.1.1.1. DEFINICION DE LA POLITICA

12. 2020 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

12.1. Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

12.2. Que el Decreto 1366 de 2018, modificó el Parágrafo del Artículo 2.2.1 .7.9.6 de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableciendo que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20., del Decreto número 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico"