1. LIBRO SEGUNDO.
1.1. PARTE I
1.1.1. TITULO V
1.1.1.1. CAPITULO II
1.1.1.1.1. Artículo 53.
1.1.2. TITULO VI
1.1.2.1. PARTE I
1.1.2.1.1. CAPITULO I
1.2. PARTE II
1.2.1. De la atmósfera y del espacio aéreo
1.2.1.1. Artículo 76.
1.2.1.1.1. Por medio de los programas educativos se debe concientizar a las poblaciones sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia técnica para su preparación por otros medios
1.2.2. TITULO II
1.2.2.1. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
1.2.2.1.1. CAPITULO I
1.2.3. TÍTULO III
1.2.3.1. Artículo 14
1.2.3.1.1. Pagos por descargas en los ríos
1.2.4. TÍTULO VI
1.2.4.1. DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS
1.2.4.1.1. CAPÍTULO II
1.2.4.1.2. CAPITULO III
1.2.5. TITULO VII
1.2.5.1. DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
1.2.5.1.1. Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente
1.3. PARTE III
1.3.1. De las aguas no marítimas
1.3.1.1. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES
1.3.1.1.1. Se pueden tomar bienes de propiedades privadas o públicas siempre y cuando estas no estén cumpliendo con la normatividad, y la propiedad que sea tomada debe garantizar la conservación y mejoramiento del área recuperada, a parte debe cumplir con ciertos requerimientos más específicos de acuerdo a su área.
1.3.1.2. CAPITULO II
1.3.1.2.1. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
1.3.2. TÍTULO IX
1.3.2.1. CARGAS PECUNIARIAS
1.3.2.1.1. Artículo 158
1.3.2.1.2. Artículo 159
1.3.3. TÍTULO XI
1.3.3.1. SANCIONES
1.3.3.1.1. Artículo 163
1.4. PARTE IV
1.4.1. DEL MAR Y DE SU FONDO
1.4.1.1. Artículo 166.
1.4.1.1.1. Toda actividad que tenga como objetivo explotar los recursos marinos debe llevarse con permiso y a parte se debe asegurar que no se presenten daños agotamientos o contaminación del recurso.
1.4.1.2. Artículo 164.
1.4.1.2.1. Corresponde al Estado la protección del ambiente marino constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona.
1.5. PARTE VII
1.5.1. TÍTULO I DEL SUELO AGRÍCOLA
1.5.1.1. CAPÍTULO I
1.5.1.1.1. Artículo 178
1.5.1.1.2. Artículo 180
1.5.1.2. CAPITULO III
1.5.1.2.1. DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS
1.5.2. TITULO II DE LOS USOS NO AGRÍCOLAS DE LA TIERRA
1.5.2.1. CAPITULO I
1.5.2.1.1. Artículo 191
1.5.3. TITULO I DE LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LA FLORA
1.5.3.1. Artículo 198
1.5.3.1.1. Para la importación de cualquier individuo o producto de la flora deberá contar con las certificaciones en donde conste oficialmente que se cumplieron las normas del país de origen sobre sanidad vegetal y de protección de las especies.
1.5.4. Artículo 196
1.5.4.1. Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar
1.5.4.2. a) Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo, o para el establecimiento de servidumbres o para su expropiación
1.5.4.3. b) Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora
1.5.4.4. c) Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.
1.5.5. TITULO III DE LOS BOSQUES
1.5.5.1. Artículo 204
1.5.5.1.1. Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque
1.5.5.2. CAPÍTULO I
1.5.5.2.1. DE LAS ÁREAS DE RESERVA FORESTAL
1.5.5.3. CÁPITULO II
1.5.5.3.1. DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES
1.5.5.4. CAPÍTULO IV
1.5.5.4.1. LA REFORESTACIÓN
1.5.6. TITULO IV
1.5.6.1. DE LA PROTECCIÓN FORESTAL
1.5.6.1.1. Artículo 244
1.5.6.1.2. Artículo 245
1.5.6.1.3. La administración deberá
1.5.6.1.4. a) Expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por estos
1.5.6.1.5. b) Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio nacional
1.5.6.1.6. c) Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización
1.5.6.1.7. d) Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales.
2. LIBRO PRIMERO.
2.1. PARTE I
2.1.1. Artículo 7.
2.1.1.1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
2.1.1.1.1. La preservación del medio ambiente en las generaciones anteriores no era muy adecuada, es por eso que ahora se están reflejando las consecuencias de lo que nuestros padres hicieron en el pasado, siendo así que los índices de contaminación aumentan y según informes de las Naciones Unidas el cambio climático se está evidenciando más en el 2021.
2.1.2. Artículo 9.
2.1.2.1. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo a unos principios.
2.1.2.1.1. Basándose en los numerales a, c, e, f se puede evidenciar en la actualidad que el manejo y uso de los recursos naturales en Colombia cumplen en su gran mayoría, simplemente que como lo es el caso del numeral e no solo a nivel local sino a nivel mundial ya se gastaron los recursos naturales predestinados para el presente 2021, es decir que ahora la humanidad se encuentra en un sobregiro ecológico.
2.2. PARTE II
2.2.1. Artículo 12.
2.2.1.1. “El gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos”
2.2.1.1.1. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria
2.2.1.1.2. El deterioro ambiental es una preocupación a nivel mundial, de esta manera se puede demostrar que lo que causa efecto en nuestro país se procura que no afecten los países aledaños en los que pueden compartirse muchos de los recursos naturales, la única manera en la que se afecta es cuando las situaciones son causadas por parte de la misma naturaleza.
2.3. PARTE III
2.3.1. TÍTULO II
2.3.1.1. Artículo 14.
2.3.2. TÍTULO III
2.3.2.1. Artículo 18.
2.3.2.1.1. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, con el fin arrojar desechos o desperdicios nocivos que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas.
2.3.3. TÍTULO V
2.3.3.1. Artículo 25.
2.3.3.1.1. En el presupuesto nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental.
2.4. PARTE IV
2.4.1. TÍTULO II
2.4.1.1. Artículo 33
2.4.1.1.1. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.
2.4.2. TÍTULO III
2.4.2.1. DESCARGAS
2.4.2.1.1. DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS