1. Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.
2. Las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos a los que se establecen en la presente norma. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto administrativo.
3. El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad “Cierre temporal de servicio’. No obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad “reactivación de servicio”, éste se inactivará en el REPS.
3.1. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.
4. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
4.1. De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
5. No se permite la doble habilitación de un servicio.
6. ¿Cuándo es un requisito la autoevaluación?
6.1. De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.
6.1.1. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
6.1.2. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin.
6.1.2.1. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo.
7. Responsabilidad para mantener los estándares
8. Secretarias de salud no pueden exigir requisitos diferentes a lo establecido en la resolución 3100 de 2019
9. Consecuencias por la no autoevaluación
10. Cierre de servicios
11. Modalidad de telemedicina en la resolución 3100 de 2019
11.1. Telemedicina interactiva
11.1.1. Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación mediante una herramienta de vídeo llamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases. El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
11.1.1.1. Telemedicina no interactiva
11.1.1.1.1. Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
12. ESTÁNDARES
13. Talento humano
14. Infraestructura
15. Dotación
16. I
17. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de atención
18. Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos asistenciales.
19. Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos institucionales
20. Insumos y su gestión.
21. Es la existencia y cumplimento de procesos que garanticen la observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos y las condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad dependa de ello.
22. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte.
23. Vigencia de la inscripción en el REPS
23.1. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme.
23.1.1. La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta sea declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
24. ¿Quiénes están exceptuados de cumplir con la resolución 3100 de 2019?
24.1. Los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
24.1.1. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.
25. Plan de reubicación por cierre
26. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores.
26.1. Capacidad técnico-administrativa
26.1.1. Suficiencia patrimonial y financiera
26.1.1.1. Capacidad tecnológica y científica
27. Visitas de verificación previa
27.1. Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
27.1.1. Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución.
27.1.1.1. Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.