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ANTIJURIDICIDAD von Mind Map: ANTIJURIDICIDAD

1. Ejemplo: Exigir una relación sexual a una mujer amenazándola con revelar su verdadera edad a una revista podrá se un hecho constitutivo de amenazas, pero difícilmente uno de agresión sexual.

2. La tipicidad es ratio cognoscendi indicio de que es contraria al derecho (Antijuridicidad);.

3. El juicio de la antijuridicidad descansa siempre en la lesión o puestas en peligro de un bien jurídico

3.1. Ejemplo:

3.1.1. - La prohibición de matar es consecuencia de la protección y el valor que se concede a la vida. - La prohibición de robar es consecuencia de la protección a la propiedad y el valor que se concede a la propiedad.

4. La antijuridicidad es contraria al ordenamiento jurídico (Bacigalupo, 1994)

4.1. (1) Bacigalupo, Enrique, Lineamientos de la Teoría del Delito. Tercera Edición, Hammurabi, Argentina, 1994, 97-101

4.1.1. Ejemplos de acciones antijurídicas o ilícitas: Acción de hurto, acción de homicidio, Acción de amenazas, Acción de violencia Etc.

5. Antijuridicidad formal: Es una simple contradicción entre la acción y el ordenamiento jurídico

5.1. Mientras no haya ofensa a un bien jurídico no podrá hablarse de antijuridicidad.

6. La esencia de la antijuridicidad es la ofensa a un bien jurídico protegiendo por la norma que se infringe con la realización de la acción;

7. Antijuridicidad supra-legal está ligado con el concepto material de la antijuridicidad

8. De la antijuridicidad material solo la lesión o la puesta en peligro concreto de un bien jurídico debe ser sancionada con una pena (en relación con los delitos de peligro).

9. Concepto: Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico es decir lo contrario a la Ley.

10. El derecho penal no crea la antijuridicidad, sino que selecciona por medio de la tipicidad. (1.) Conde, 2013

10.1. Teoria Gneral del Delito

11. Formas o especies de juridicidad: Objetiva y Subjetiva.

11.1. Objetivas: Es la contraria al derecho (Antijuridicidad)

11.2. Subjetiva: Es la referente a la culpabilidad, siendo toda en el alma del agente, en su mundo interior o anímico

11.2.1. Ejemplos: Homicidios, hurto, Estafa Etc.

12. antijuridicidad material: Es lo contrario a la antijuridicidad formal

12.1. La lesión es la destrucción de la vida o de una cosa ajena como, por ejemplo: El homicidio, la ofensa al honor en delitos de injuria.

13. antijuridicidad Legal: Coincide con el concepto formal de antijuricidad

14. Principio de mínima intervención: Solo los ataques más graves a los bienes jurídicos mas importantes deben ser objeto de sanción penal

15. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

15.1. JUSTIFICACION

15.1.1. Concepto:

15.1.1.1. El Código Penal contiene una serie de disposiciones en las que se especifica cuando un comportamiento típico no debe sancionarse con una pena, sin embargo no todas esas circunstancias tienen el mismo carácter, unas excluyen lo ilícito, otras provocan la impunidad porque eliminan la culpabilidad. (2.Jorge Frias Caballero, 1996). (3.) Código Penal)

15.1.1.1.1. Causas de Justificación

15.1.1.2. Código Penal

15.1.1.2.1. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Art. 27.- No es responsable penalmente:

15.1.1.3. Las casusas de justificación no solo impiden que se pueda imponer una penal al autor de un típico, sino que convierte ese hecho en lícito con todas las consecuencias que con ello comporta.

15.1.1.4. Las causas de justificación impiden que al autor del hecho justificado pueda imponérsele una medida de seguridad o cualquier tipo de sanción, ya que su hecho es licito en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico.

15.1.1.5. tipos de justificación:

15.1.1.5.1. Supuesto concreto del ejercicio legitimo de un derecho

15.1.1.5.2. La ausencia de dolo o imprudencia (Caso fortuito) siendo una causa de ausencia de tipicidad.

15.1.1.6. El catalogo de causas de justificación no es un catálogo cerrado, al contrario, no son un problema específico del derecho penal si no un problema general del ordenamiento jurídico.

15.1.1.7. La justificación posee elementos Objetivos como Subjetivos (2) Conde, Teoría General del Delito, 2013

15.1.1.7.1. Elementó Objetivo: Es el criterio razonable para delimitar la justificación real de la putativa; Ejemplo El autor disparó porque creía erróneamente que la víctima le iba a disiparle.

15.1.1.7.2. Elemento Subjetivo: El autor de un hecho no quiere actuar conforme a derecho, pero el acto que produjo no esta objetivamente autorizado por el derecho.

15.1.1.7.3. En ambos casos se encuentra con un error y aunque no afecte la antijuridicidad, puede tener persecuciones en otras categorías del delito (la culpabilidad) o en la determinación de la pena.

15.1.1.8. causas de Justificación

15.1.1.8.1. Hecho necesario

15.1.1.9. Legitima defensa: Es una causa de justificación emergente del reconocimiento que el Derecho hace de una conducta como justificante, la llamada legítima defensa o defensa justa. Se trate de un objeto de perturbación del ánimo en el que se defiende al ser objeto de un ataque, aunque exista justificación que se legitima en el acto realizado Ej. Ante una agresión sexual.

15.1.1.9.1. La agresión debe ser real ya que, si no existe la defensa punitiva frente a la agresión, no existe realmente solo puede dar lugar a una exculpación por error de prohibición.

15.1.1.10. Agresión ilegitima antijuridica: La defensa justificante es la agresión ilegitima; No existe legitimidad en las acciones justificadas ejemplo. Un derecho ilegitimo es decir cuando un individuo se defiende legitimante de una intervención policial que pretende reducirlo a golpe de puño o de culata, quiere detenerlo porque momentos antes ha tenido problemas de palabras con la esposa del agente.

15.1.1.11. Para la existencia de una defensa legitima o ilegitima es la necesidad de la reacción defensiva.

15.1.1.12. proporcionalidad razonable del medio empleado para impedir o repelar la agresión: , por ejemplo, un fornido profesional de boxeo se precipita y golpea a un débil sujeto, enemente frente a sus puños le quedan arietas en su rostro.

15.1.1.13. Falta de provocación suficiente de parte de quien se defiende: ya que los intereses jurídicamente protegidos La vida, integridad personal, honestidad, libertad derechos patrimoniales etc.

15.1.1.14. Defensa de un tercero: El fundamento de esta defensa es la misma que el de la defensa propia.

15.1.1.15. Presunción de necesidad en el rechazo de ciertas agresiones: es considerado como la acción e defensa que pode ser entendida como necesaria aunque no lo sea.

15.1.1.16. Intervenciones médico-quirúrgicas: las intervenciones de este van dirigidas a mantener, restaurar, la salud de una persona o mejorar estéticamente el aspecto físico de esta, constituyendo lesiones físicas en el organismo pero se justifican mediante la autorización legal y legitimidad del ejercicio.

16. (1) Bacilupo, Enrique, Lineamientos de la Teoría del Delito, Tercera Edición, Hammurabi, Argentina, 1994, (97-101) (2) Conde, F. M. (2013). Teoría General del Delito, págs. 92-97,Bogota, Temis S.A. (3) Código Penal. (4)Jorge Frias Caballero, D. C. (1996). Teoría del Delito. Caracas, 1010, Venezuela: Livrosca.

16.1. BIBLIOGRAFIAS