Teoría Constitucional
von NURY DAYANA MEJIA MONTENEGRO
1. Distinción entre constitución Material y constitución Formal
1.1. Para entender la vida constitucional de un país se necesita hacer una distinción teórica entre Constitución material y Constitución formal a la vez esto se refiere al sentido más amplio de la palabra Constitución que vimos en el primer apartado sino en su concepción en el ámbito jurídico político como conjunto de normas
1.2. por otro lado los países que tienen la Constitución formal con DIF y cada cuentan también con una Constitución material que va más allá del texto plasmó en un código y comprende normas legales que se refieren a la organización del Gobierno y otras materiales propiamente constitucionales como veremos después e incluso normas concepto y binarias que también son esenciales aunque no se encuentren escritas en el texto
2. La codificación de las normas constitucionales
2.1. Pueden existir normas constitucionales sin que se integre en un código específico No obstante las materias originalmente consideradas de carácter constitucional es decir las que se refieren a la organización del Gobierno y en los límites de este frente a las particulares empezaron a SIM a sistematizarse por escrito desde el tiempo atrás
2.2. aquellos documentos limitaban las autoridad de ley dentro del sistema feudal en tanto que la idea moderna de constitucionalismo tiene a rescatar la voluntad popular como fuente de la acción gubernamental ya garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres la tendencia moderna es codificar este tipo de normas que fundamente se establecieron en las colonias inglesas del territorio norteamericano suelen citarse como documentos que fueron consolidando esta tendencia
3. Irrelevancia de la distinción entre constituciones escritas y no escritas
3.1. la doctrina constitucional ha mantenido a la antigua clasificación para distinguir entre el constitucionalismo británico que tiene una gran cantidad de normas escritas pero no ha codificado en un solo cuerpo normativo bien constitucionalismo estadounidense y francés que iniciaron la pauta de las constituciones escritas
3.2. en 1986 e Nueva Zelanda emitió un acta de Constitución que declara formalmente una estructura constitucional
4. Constituciones Rígidas Flexibles
4.1. Surge el procedimiento legislativo normal y en consecuencia no requieren que algún procedimiento especial para su modificación es importante señalar en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace la distinción del poder constituyente y poderes constituidos
4.2. en otro ámbito en donde se distingue entre un poder constituyente que en un acto inicial genera la Constitución y los poderes constituidos ninguno de los cuales puede por sí solo dio modificar el texto de la misma se establece en propia Constitución un procedimiento especial con un mayor grado de dificultad
4.3. además en la experiencia práctica la diferencia entre la rigidez y la flexibilidad es una Constitución que debería sustentarse con la facilidad y dificultades que existen para introducir reformas y no tanto en procedimientos que se prevé formalmente en su propia Constitución
5. Constituciones impuestas pactadas y otorgadas
5.1. el proceso tiende a llevar la práctica de principios señalados que ha transcurrido por diversas vías según las condiciones históricas de cada país pero tal parece que como una lucha contra el poder absoluto encarado por el monarca cuya legitimidad sea firmada en la creencia de que el poder lo era otorgado por Dios de esta manera se obtiene la limitación de dicho poder y reconocimiento de la voluntad popular
5.2. se considera que una Constitución impuesta cuando el pueblo impone su voluntad al monarca y es verdad que esta conexión La Constitución pactada se entiende que es aquella que tanto el pueblo como el monarca coinciden en el propósito de establecer la en te reaccionar para lograr ese objeto
6. Distinción en parte dogmática y parte orgánica
6.1. tradicionalmente el contenido de las constituciones en 2 partes una dogmática y otra Orgánica la parte dogmática contiene las normas relativas a los derechos individuales y la Orgánica está compuesta por normas que aluden a la organización del Estado esta distinción se justificada por las primeras constituciones escritas por efectivamente pensaban en su composición estos 2 tipos de normas de diferente naturaleza
6.2. en el campo de los derechos de las personas en movimiento que sí iniciada en torno a los hechos esenciales que debe respetados por el estado los cuales aparecen las tardes del ciudadano 1789
6.3. Como hemos mirado el contenido de la parte dogmática que en un principio pretendía frenar al estado a fin de que no incurriera en absoluto en contra del individuo se planteó después formas de protección en la que el Estado debía intervenir para regular las condiciones desiguales en las relaciones entre diversos grupos de sociedad con posterioridad
7. Constituciones normativas nominales semánticas
7.1. Es un tema es un tema de teoría constitucional en sentido jurídico esto debe ser abordado para poder comprender la dinámica del constitucionalismo y la vigencia efectiva de las constituciones escritas en realidad se trata de un análisis y litológico para determinar qué tan efectiva es la Constitución es decir qué grado se cumple porque en la práctica encontramos que es mayor y menor medida la realidad política que pueda pegarse y no con texto constitucional
7.2. El problema teórico de la tensión entre la realidad política y escrita de las constituciones una clasificación de dichos documentos que se domina tanto los Andes y la cual se distingue la Constitución nativa en la presencia de la concordancia entre las normas constitucionales y la realidad del proceso del poder este autor observa el cumplimiento de la constitución de qui no detenta el poder
8. Significado de la palabra Constitución
8.1. Para comprender el derecho constitucional es indispensable iniciar por tener una idea de lo que significa el término Constitución en sentido más amplio desde nuestro estudio elemental se nos ha enseñado que la Constitución ha sido un conjunto modificado de normas que organizan el Gobierno del país establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fin las bases a las que deben sujetarse a las leyes los reglamentos y demás normas jurídicas
8.2. los Estados contemporáneos tienen también una Constitución entendida desde ese punto de vista que abarca el modo de ser de cada estado en su integridad y los distingue de otros refiriéndose a la complejidad de sus relaciones sociales
8.3. también en la lista de aceptaciones la Constitución tiene su sentido funcional cuando se refiere a instituciones humanas es el acto fundador creador por el que se rige una familia la Iglesia una sociedad anónima y sin dictado y por supuesto un estado
9. Empleo del termino Constitución para aludir a la organización del gobierno de una comunidad política
9.1. Es necesario hacer notar que la organización de un Gobierno supone un conjunto de instituciones sí las interrelaciones tanto de funcionamiento como de jerarquía que se dan entre ellas así como las normas que regulan la acción del conjunto las normas pueden ser de carácter consuetudinario y sin embargo pueden operar operar regularmente en una colectividad
10. La idea de poder constituyente
10.1. Total soberanía crea las bases de todo un orden jurídico establece un sistema de Gobierno y asigna facultades a los órganos en los que se deposita la autoridad y nos limita de manera que no puedan ir más allá de aquellas atribuciones qué les ha conferido el poder constituyente
10.2. Los particulares pueden hacer todo aquello que la ley les prohíbe pero no los órganos del Estado La Constitución federal mexicana no contiene una declaración explícita de este principio jurídico pero algunas constituciones estatales sí lo incluyen en un contexto
10.3. en cuanto a las características del poder constituyente se trata de un poder cuya función es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea desaparece
11. El Constitucionalismo
11.1. se desprende que lo largo de varios años o de varios siglos fue desarrollado en la idea de expresar por cierto los derechos de grupos o personas frente al poder absoluto obligado a este limpiar su acción sometida a un marco jurídico reconocido de toda comunidad
11.2. en la última fase del constitucionalismo es el producto de la ideología liberal que coloca al individuo con base y el objeto de todas las instituciones sociales al tiempo que lo convierte en el creador del poder político al concederle mediante el voto expresión de su libertad política
12. Concepto de derecho Constitucional
12.1. es el primer momento que podría describirse relativamente relativamente sencilla diciendo que ésta era el conjunto de normas que se establecen los derechos inalienables del individuo y regulan la formación de los órganos de Gobierno así como el ejercicio de las atribuciones que les confieren
12.2. el derecho constitucional como conjunto normativo no es únicamente el texto de la Constitución sino también todas las normas que se refieren a los asuntos fundamentales del Estado estén o no estén codificadas a un solo texto
13. Tipología de las normas contenidas en la constitución económica
13.1. al aplicar una metodología similar podemos realizar un análisis del texto constitucional mexicano y elaborar una tipología aún más amplia que abarque los tipos de normas constitucionales que son los siguientes :
13.1.1. normas orgánicas normas esenciales normas electorales normas competenciales normas controladoras de la función publica garantías individuales garantías grupales garantías sociales normas territoriales normas poblacionales Normas económicas Normas funcionales Normas internacionales Normas procesales Garantías institucionales Disposiciones gubernativas regionales Normas autoprotectores Normas modificadoras