5.1. Cultura y subcultura jurídica

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1. Los elementos identificadores de la cultura jurídica van desde los hechos relativos a las instituciones, el número y el papel de los abogados, el modo en que se designa y se vigila a los jueces, hasta las diversas formas de comportamiento, tales como las tasas de litigio o de encarcelamiento. La cultura jurídica se refiere a lo que somos, no sólo a lo que hacemos.

2. Entre el derecho positivo y la cultura jurídica existe una relación de interacción reciproca. El derecho puede, efectivamente, concebirse como un complejo lingüístico, a un mismo tiempo objeto y producto de la cultura jurídica, es decir, como un conjunto de signos normativos y de significados asociados a ellos en la práctica jurídica de los juristas, operadores y usuarios, todos los cuales concurren, de diferentes formas y en diferentes niveles, a su producción además de a su interpretación.

3. Óscar Correas propone que la cultura jurídica consiste no sólo en el conocimiento de las normas del discurso del derecho, sino en otros discursos que se usan para interpretar textos jurídicos y para argumentar. Me refiero a lo que bien podríamos llamar tópicos jurídicos.

4. Es por esto que la sociología jurídica, como ciencia interdisciplinaria y omnicomprensiva-acumulativa, aporta una visión más extensa y a la vez precisa sobre lo que implica y significa la cultura jurídica. Sociológicamente el derecho debe ser entendido no sólo como norma o institución, igualmente como lenguaje, como comunicación.

5. Todas las instituciones sociales, de cualquier orden o materia, pueden tener o tienen expresión jurídica, trátese de derecho del Estado o de un derecho no estatal. Las instituciones jurídicas estatales dominan el marco político, económico, social y cultural de las sociedades contemporáneas, aunque también ocupan parte importante del sistema social instituciones enmarcadas en el derecho no estatal, como el derecho indígena y de otras corporaciones como la Iglesia.

6. El destacado jurista y sociólogo londinense Roger Cotterrell, con un enfoque sociológico señala que el derecho, como expresión de la cultura debe entenderse globalmente en relación con las condiciones sociales que le dan vida