1. IMPORTACION DE VIAJEROS
1.1. La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial
2. VIAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS
2.1. Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional, podrán reimportar en el mismo estado, sin pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que se encontraban en libre disposición, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida
3. VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
3.1. Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso
4. IMPORTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS
4.1. La importación de animales domésticos por parte de los viajeros, en cantidades no comerciales, se sujetará a los requisitos que sobre sanidad exija el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
5. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
5.1. Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición
5.1.1. Copia de la Declaración de Exportación
5.1.2. Documento de transporte
5.1.3. Mandato si no existe endoso
6. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
6.1. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición
6.1.1. Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo
6.1.2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía
6.1.3. Original del documento de transporte
6.1.4. Mandato cuando no exista endoso aduanero
7. PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR
7.1. Podrá embarcarse en cada viaje, como provisiones de a bordo para consumo y para llevar, en aeronaves, hasta el equivalente de 50 Kgs. de café tostado y en barcos, hasta el equivalente a 200 Kgs. de café tostado. Así mismo, los pasajeros podrán llevar hasta el equivalente de 10 Kgs. de café tostado por persona en cada viaje.
8. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL.
8.1. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente
9. MENAJE DE LOS RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
9.1. Las personas que regresen al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” estarán sometidas al pago de los tributos a que hace referencia el artículo 223 del presente decreto. En el caso del traslado definitivo, se podrá trasladar el menaje doméstico sin el pago de los tributos aduaneros. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
10. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
10.1. Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.
10.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía
10.1.2. Factura comercial
10.1.3. Documento de transporte
10.1.4. Certificado de origen
10.1.5. Documentos exigidos por normas especiales
10.1.6. Lista de empaque
10.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero
10.1.8. Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera
10.1.9. La Declaración Andina del Valor
11. IMPORTACIÓN ORDINARIA
11.1. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar
11.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía
11.1.2. Factura comercia
11.1.3. Documento de transporte
11.1.4. Certificado de origen (cuando se requiera)
11.1.5. Certificado de sanidad (cuando se requiera)
11.1.6. Lista de empaque
11.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero
11.1.8. Declaración Andina del Valor (cuando se requiera)
12. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
12.1. Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio
12.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía
12.1.2. Factura comercial
12.1.3. Documento de transporte
12.1.4. Certificado de origen (cuando se requiera)
12.1.5. Certificado de sanidad (cuando se requiera)
12.1.6. lista de empaque
12.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero
12.1.8. Declaración Andina del Valor (cuando se requiera)
13. Entregas urgentes
13.1. La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
13.1.1. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas
14. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
14.1. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
14.1.1. Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
14.1.2. Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero
14.1.3. Certificado de origen cuando haya lugar a éste
14.1.4. Documento de transporte
14.1.5. Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación