REGLAS GENERALES SOBRE LAS PRUEBAS

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REGLAS GENERALES SOBRE LAS PRUEBAS von Mind Map: REGLAS GENERALES SOBRE LAS PRUEBAS

1. DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS (Art. 1237)

1.1. PUBLICOS (Art. 1237)

1.1.1. Son instrumentos públicos los que están reportados como tales ante las leyes comunes y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por este; los instrumentos expedidos por autoridades federales asenf en toda la república sin necesidad de legalización.

1.2. PRIVADO (Art. 1237)

1.2.1. Cualquier documento que no se encuentra el estado en el artículo 1237 del código de comercio será considerado como privado. Estos deberán ser presentados en original así como el apéndice del que hayan sido extraídos ya sea libro expediente o legajo qué deberán ser reconocidos por quién lo firme o lo extienda. A falta de esto podrá ser por su legítimo representante con poder o cláusula especial.

2. DEL RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL (Art. 1259)

2.1. La prueba podrá realizarse de oficio oa petición de parte, desarrollará en el lugar fecha y hora señalada por acuerdo, cuál concurrirán tanto las partes como sus representantes, testigos de identidad y peritos, quiénes deberán hacer las observaciones oportunas. Los puntos observaciones y declaraciones necesarias para esclarecer la verdad se asentarán en acta que deberá ser firmada por los presentes.

3. FAMA PÚBLICA (Art. 1247)

3.1. La fama podrá ser admitida como prueba cuando esté reúna las siguientes condiciones

3.1.1. Qué preceda al conflicto.

3.1.2. Provienen de personas conocidas honradas fidedignas e imparciales.

3.1.3. Que sea uniforme constante y aceptada por la generalidad de la población

3.1.4. Que tenga profundamente una tradición racional o hechos que lo comprueben

4. CONFESIÓN (Art. 1211)

4.1. Esta prueba podrá ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas, quedan obligadas partes a declarar, bajo protesta de decir verdad. Deberán ser absueltas de forma personal oa través de su representante jurídico, quiénes deberán absolver las posiciones aún cuando se tratan de hechos impropios; dichas posiciones deben articularse en términos precisos, cincel insidiosas o hacer referencia a más de un hecho, qué en caso de ser absueltos de forma personal, deberán constar absorbente por ser propios. El interrogatorio deberá desarrollarse en presencia de un juez, quién ordenara el asentamiento de la dirigencia en un acta, en dónde los absorbentes están para su firma.

4.1.1. JUDICIAL (Art 1212)

4.1.1.1. Es judicial la confesión que se hace ante un juez competente, ya sé al contestar la demanda o absolviendo posiciones.

4.1.2. EXTRAJUDICIALES (Art. 1213)

4.1.2.1. Confesión hecha ante un juez incompetente

4.1.3. CONFESO

4.1.3.1. El absorbente será declarado confesó cuando concurren cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 1232 del código de comercio

4.1.3.1.1. Se abstenga de comparecer a la audiencia sin causa justa

4.1.3.1.2. Se niegue a declarar

4.1.3.1.3. Cuando su respuestas no constan de un sí o no

5. DE LA PRUEBA PERICIAL (Art. 1252)

5.1. Los peritos deben tener título en la ciencia arte técnica oficio industria que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer. A falta de profesionista en el lugar del peritaje este podrá ejecutarse por cualquier persona a satisfacción del juez, aunque este carezca de título. Para ser admitido a la prueba deberá constar con siguientes requisitos:

5.1.1. Señalarán con precisión la materia sobre la cual habrá de aplicarse la prueba, los puntos sobre los que versará y las cuestiones a resolver, relacionando las pruebas con los hechos controvertidos. De igual manera, los generales y cédula profesional del perito, en su caso.

5.1.2. El perito deberá aceptar por escrito el cargo dentro de los 3 días siguientes al ofrecimiento de la prueba. Lo misión de dicho escrito provocara el desechamiento de la prueba.

5.1.3. Decir contradictorio los dictámenes de los peritos se asignará un tercero en discordia

6. TESTIMONIAL (Art 1261)

6.1. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos, quiénes deberán ser presentados por las partes, notificando las mediante cédula, y apercibidos de arresto hasta por 36 horas o multa equivalente a 15 días de salario mínimo a quienes se nieguen a cooperar. El testigo inhabilitado para asistir a la situación deberá manifestar la siguiente el juzgado bajo protesta de decir verdad. La interrogación sería en presencia de las partes y las autoridades judiciales. Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

7. PRESUNCIONES (Art. 1277)

7.1. Es la consecuencia que la ley o el juez deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera es conocida como legal y la segunda humana. Está se presenta cuando.

7.1.1. LEGAL

7.1.1.1. Cuando la ley la establece expresamente

7.1.1.2. Consecuencia nace inmediata y directamente de la ley

7.1.2. HUMANA

7.1.2.1. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro qué es consecuencia ordinaria de aquel