El Corredor Público y la Correduría

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El Corredor Público y la Correduría von Mind Map: El Corredor Público y la Correduría

1. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el nombramiento de Corredor Público?

1.1. 1- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente; 3- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y 4- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

2. Bajo que circunstancias, el Corredor Público podrá excusarse de llevar a cabo sus funciones?

2.1. ARTICULO 13.- El corredor público sólo podrá excusarse de actuar en caso de existir prohibición legal, así como en días festivos y feriados u horas inhábiles, o cuando los interesados no le anticipen los gastos necesarios.

3. ¿Cuáles son las obligaciones legales de un Corredor Público?

3.1. ARTICULO 15.- Son obligaciones del corredor público: I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia; II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen; III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión; IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate; V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes; VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista; VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría

4. Señala las prohibiciones que debe respetar un Corredor Público

4.1. ARTICULO 20.- A loscorredores les estará prohibido: I.- Comerciar por cuenta propiao ser comisionistas; II.- Ser factores odependientes; III.- Adquirir parasí o para su cónyuge,ascendientes o descendientes, o parientes colaterales hasta el cuartogrado, los efectos que se negocien por suconducto; IV.- Expedir copiascertificadas de constancias queno obren en suarchivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, o de documentosmercantiles cuando sus originales no leshubieran sido presentados para su cotejo; V.- Ser servidores públicoso militares en activo; VI.- Desempeñarel mandato judicial VII.- Actuarcomo fedatario encaso de queintervengan por sí o en representaciónde tercera persona, sucónyuge, sus parientes consanguíneoso afines en línearecta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundogrado; VIII.- Ejercer funciones defedatario si el actoo hecho interesa al corredor,a su cónyugeo a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior; IX.- Recibir yconservar en depósito sumas de dinero, valores odocumentos que representen numerariocon motivo delos actos o hechos en queintervengan como fedatarios, excepto en lossiguientes casos: a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos oderechos causados por las actas o pólizas efectuadas ante ellos; o b) Enlos demás casos en que las leyes así lo permitan. X.-Ejercer su actividad si elhecho o el findel acto es legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres; y XI. Actuar como fedatario fuerade los casos autorizados por la ley y su reglamento; asícomo en actos jurídicos no mercantiles; entratándose de inmuebles,así como dar fe dehechos que no se consideren de naturaleza mercantil;

5. menciona los impedimentos legales para ser Corredor Público.

5.1. ARTICULO 7.- Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

6. El Corredor Público y la Correduría Mtro. Jesús Álvarez Rodríguez Alumno. Bryan Isaac Lujano Mendoza