Reglamento de Régimen Académico

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1. d. Los (as) estudiantes podrán retirarse una sola vez en una asignatura.

2. c. Los (as) estudiantes no podrán solicitar retiro en las asignaturas que se encuentren con arrastre.

3. b. En caso de que el estudiante no realice el trámite de retiro y abandone sus estudios se considerará como reprobado en la o las asignaturas matriculadas.

4. a. El (la) estudiante que desee retirarse de una o varias asignaturas presentará una solicitud por escrito ante el director (a) de carrera, o de Sede hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas (inicio de clases), una vez analizado y aprobado el pedido este será notificado al estudiante y a los docentes de las asignaturas y el archivo del trámite formará parte de su portafolio estudiantil

5. Artículo 52.- Retiro(s) de asignatura(s).- Se entiende por retiro, la autorización otorgada por el director de la carrera al (la) estudiante para suspender el cumplimiento de sus actividades académicas, en una o más asignaturas en las que esté matriculado legalmente de acuerdo al calendario académico, para lo cual se observará lo siguiente

6. c) Los estudiantes podrán justificar su inasistencia a clases ante el director (a) de la carrera hasta por diez días; a partir del onceavo hasta los veinte días lo realizará ante el decano de la Facultad; en ambos casos se deberá presentar los respectivos los justificativos que avalen su inasistencia, caso contrario procederá el retiro de la o las asignaturas según lo que establece el presente reglamento.

7. b) Si los (as) estudiantes no concurren a clase, el docente considerará clase impartida, comunicando del particular al director (a) de carrera e ingresará los temas de la clase dictada en el aula virtual para información de los estudiantes.

8. a) Si el docente no concurre a impartir clases 10 minutos después del horario establecido, los (as) estudiantes podrán retirarse previa comunicación del particular al director(a) de carrera, quién registrará la inasistencia del docente

9. Artículo 51.- Asistencia a clases.- Se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

10. Artículo 54.- Arrastres de asignaturas.- Se entenderá por arrastre (s) cuando el (la) estudiante no aprueba una o más asignaturas, sin embargo, continua con sus estudios en la carrera según la malla curricular vigente.

11. Se entenderá por calamidad doméstica el fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

12. En el caso que el estudiante desee continuar en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.

13. Cuando haya reprobado 3 o más asignaturas con segunda matricula el (la) estudiante deberá matricularse únicamente en éstas.

14. Se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

15. Cuando el estudiante haya recibido la aprobación para matricular una asignatura por tercera ocasión deberá matricularse en ésta y hasta 2 asignaturas que la malla curricular lo permita.

16. c) Tercera matrícula.- Se autorizará excepcionalmente hasta la tercera matrícula, siempre y cuando el (la) estudiante haya reprobado asignatura (s) por segunda ocasión y justifique de manera documentada su caso de: calamidad domestica (muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad), enfermedades graves, accidentes que requieran de hospitalización, situaciones que incidieron en el rendimiento académico del (la) estudiante. El decano (a) de la facultad será quien autorice al director de la carrera proceder con el trámite de matrícula, en el caso de las sedes el director (a) autorizará al coordinador académico proceda con el trámite de matrícula.

17. b) Segunda matrícula.- Son las asignaturas que recibe el estudiante por segunda vez, al haber reprobado la (s) asignatura (s).

18. a) Primera matrícula.- Son las asignaturas que recibe el estudiante por primera vez, las mismas que se registrarán de forma definitiva en el sistema académico institucional OASis.

19. Final

20. Recuperacion

21. Acumulativa

22. Articulo 25.- Las evaluaciones de asignaturas en la ESPOCH son:

23. Articulo 43.- Numero de matriculas.- En la institución se tomara en cuenta las siguientes matriculas

24. Articulo 53.- Retiro de matrícula (transcurso del periodo académico).- En los casos de excepción como enfermedades, accidentes graves, calamidad doméstica, casos fortuitos o de fuerza mayor que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Sub decano (a) o el director de la Sede podrán autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas en el período académico vigente, en base a una solicitud debidamente justificada. Una vez analizada y aprobada será notificado al estudiante y el director (a) de la carrera deberá comunicar a los docentes, este proceso formará parte del portafolio del estudiante.