La ausencia de vicios de la voluntad
von vanessa jimenez placencia
1. Dolo y mala fe
1.1. Se entiende por dolor en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en alguno de los contratantes y por mala fe de la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido
1.1.1. 1 solo incidental: El dolo que no he decidido contratar las maquinaciones inútiles o estériles
1.1.2. 2 dolo principal: no produce nulidad si no aquel que alcanzó su propósito
1.1.3. 3 solo bueno: no vicia al contrato
1.1.4. 4 Dolo recíproco: si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizaciones
2. La violencia o temor
2.1. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida la honra la libertad la salud o una parte considerable de los bienes del contratante.
2.1.1. La violencia es como el dolo constituyen una conducta inmoral además de un vicio de voluntad son acciones antijurídicas y culpables que deriva en un hecho ilícito
2.1.1.1. Tiene mayor gravedad
3. La lesión
3.1. Consiste en la desproporción exagerado de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico
3.1.1. Vicia los contratos que engendra prestaciones recíprocas que no dependen de azar
3.1.1.1. Forma de concebir la lección objetiva objetiva- subjetiva