Evolución de la familia neorromanista

Julio Cesar Martinez Gonzalez

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Evolución de la familia neorromanista von Mind Map: Evolución de la familia neorromanista

1. Surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución francesa.

1.1. Se divide en:

1.1.1. iusnaturalismo racionalista.

1.1.1.1. Surge basada en el derecho natural —iusnaturalismo—, y en la razón del hombre —racionalismo—

1.1.2. Positivismo.

2. Escuela Historica

3. Escuela Racionalista

3.1. Era una fuerza intelectual dominante.

3.1.1. La razón controlaba las actividades de los hombres

4. Usus Modernus pandectarum

4.1. La actividad de esta escuela consistió en la adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico,

5. Jurisprudencia Elegante Holandesa

5.1. Esta escuela es un legado del humanismo francés.

5.1.1. Buscaron construir una ciencia jurídica racional y sistemática cuyo principio ya no era un texto aceptado dogmáticamente ni la forma de razonar era el método aristotélico-escolástico, sino el que les otorgaba la naciente lógica del renacimiento

6. Escuela de los Humanistas Franceses

7. Los humanistas proponían una enseñanza que partía de las ideas de justicia y derecho

7.1. Entre sus principales representantes

7.1.1. Cuyacio

7.1.2. Doneau

8. Los ultramontani (1300)

8.1. Se encontraban más allá de los Alpes, mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.

8.2. Entre sus principales autores se encuentran Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche

9. Escuela de los pos glosadores

9.1. Nacen a finales del siglo XII, con Pablo de Castro y Jasón de Maino.

10. Escuela de los Glosadores

10.1. Recibió este nombre por ser la glosa (comentarios o anotaciones de forma marginal o cardinal).

10.1.1. Se pretendía dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano justinianeo,

10.2. Se fundó en el siglo XI por el jurista Irnerio

11. Recepción del Derecho romano en Europa occidental

11.1. España

11.1.1. Alcanzó un alto grado de unificación, tanto política como jurídica.

11.2. Francia

11.2.1. Logro consolidar su poder sobre la nobleza y estaba ya territorialmente unificada

11.3. Alemania

11.3.1. Nació una cultura jurídica altamente académica

11.4. Inglaterra

11.4.1. Intenta una recepción propia con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), tan favorable a la nobleza.

12. Codex vetusoprimus, o simplemente Código de Justiniano

12.1. Fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano.

13. Desarrollo del Derecho romano en Occidente

13.1. Renació a partir del interés de los boloñeses por estudiar la codificación justinianea.

13.1.1. Recepcion del Derecho Romano en Alemania

13.1.1.1. La reduccion de poder imperial a favor de los principados.

13.1.1.2. No existían órganos jurídicos ni políticos centralizados.

13.1.1.3. No había un Derecho Privado Unificado

13.1.1.4. Carecían de un Derecho común

14. La obra jurídica de Justiniano

15. Corpus Iuris Civile

15.1. Ordenada por el Emperador Justiniano cerca del año 529 d.C, a Triboniano.

15.1.1. Código de Justiniano (Codex Iustinianus)

15.1.1.1. Su primera versión en el año 529 d. C. y una segunda en el 534d.C.

15.1.1.1.1. Se trata de una compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta la fecha.

15.1.2. Digesto (533 d. C.,)

15.1.2.1. Se dio la primera recepción de jurisprudencia.

15.1.3. Las instituciones

15.1.3.1. Contienen una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión que aborda:

15.1.3.1.1. El primero, de las personas

15.1.3.1.2. El segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento.

15.1.3.1.3. El tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato.

15.1.3.1.4. El cuarto, de las obligaciones exdelicto y de las acciones, con apéndice de publicisuidiciis.

15.1.4. Neoplatonismo

15.1.4.1. En tanto que las Novellae Constituciones (Las nuevas constituciones) se trataron de compilaciones de Constituciones imperiales posterior al Codex.

15.1.4.1.1. Fueron redactadas en griego.

15.1.4.1.2. No fueron recopiladas de forma oficial.

15.1.4.1.3. Las conocemos por medio de colecciones privadas.

16. Las interpolaciones

16.1. Son las alteraciones que las comisiones justinianeas introdujeron en los textos acogidos en sus colecciones a los fines de estas.

17. Desarrollo del Derecho romano en Oriente

18. En el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando la publicación de:

18.1. Paráfrasis de Teófilo, que contiene los comentarios a las instituciones de Justiniano.

18.2. La Égloga Legum que fue promulgada por León III y contienen extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia Matrimonial.

18.3. La Basílicas que fueron Iniciadas por Basilio y Macedonio y publicadas por su hijo León a fines del siglo IX.