Ley general de educación

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Ley general de educación von Mind Map: Ley general de educación

1. Art° 6

1.1. Todos mexicanos deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior.

1.1.1. Obligación de padres: menores de 18 años asistan a las escuelas

2. Art° 7

2.1. Estado y la rectoría de la educación

2.1.1. Obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

3. Art° 8

3.1. Estado debe

3.1.1. prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

3.1.1.1. Medidas prioritarias a grupos con rezago, vulnerables económicamente

4. Art° 9

4.1. Acciones para equidad y excelencia

4.1.1. Políticas incluyentes, programas gratuitos a eventos culturales, intercambios, estancias infantiles, opciones educativas, convenios con 3 órdenes de gobierno, incentivos a maestros (as).

4.1.1.1. Escuelas horario completo, facilitar acceso educación, gozar beneficios, permanencia servicios, libros gratuitos, fomentar programas de mejora.

5. Art° 10

5.1. Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos

5.1.1. Podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere NEM

6. Art° 12

6.1. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para: la formación del pensamiento crítico, evitar la corrupción fomentando la honestidad y la integridad. Impulsará el desarrollo social, ambiental, económico. Combatirá las causas de discriminación y violencia contra la niñez y las mujeres.

7. Art°14

7.1. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones:

7.1.1. I. Concebir la escuela como centro de aprendizaje en el que se construyen saberes, se intercambian valores, normas y culturas.

7.1.2. II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación.

7.1.3. III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.

7.1.4. IV. Dimensionar los planes y programas de estudios en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales.

7.1.5. V. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas para reconocer la composición pluricultural de la Nación.

8. Art°16

8.1. I. Será democrática.

8.2. II. Será nacional.

8.3. III. Será humanista.

8.4. IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad

8.5. V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia.

8.6. VI. Será equitativa.

8.7. VII. Será inclusiva.

8.8. VIII. Será intercultural.

8.9. IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas.

8.10. X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

9. Art°18

9.1. La orientación integral considera:

9.1.1. I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica.

9.1.2. II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita.

9.1.2.1. Con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas.

9.1.2.1.1. Que favorezcan la interrelación entre ellos.

9.1.3. III. El conocimiento tecnológico.

9.1.3.1. Con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

9.1.3.2. Con el manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación.

9.1.4. IV. El conocimiento científico.

9.1.4.1. A través de la apropiación de principios, modelos y conceptos científicos fundamentales.

9.1.4.2. Empleo de procedimientos experimentales y de comunicación.

9.1.5. V. El pensamiento filosófico, histórico y humanístico.

9.1.6. VI. Las habilidades socioemocionales.

9.1.6.1. El desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas.

9.1.6.2. El respeto por los otros;la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización.

9.1.7. VII. El pensamiento crítico.

9.1.7.1. Como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas.

9.1.7.2. Como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad.

9.1.8. VIII. El logro de los educandos.

9.1.8.1. De acuerdo con:

9.1.8.1.1. Sus capacidades.

9.1.8.1.2. Sus circunstancias y necesidades.

9.1.8.1.3. Sus estilos y ritmo de aprendizaje diversos.

9.1.9. IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de:

9.1.9.1. la activación física, la práctica del deporte y la educación física.

9.1.9.2. La vinculación con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad.

9.1.10. X. La apreciación y creación artística.

9.1.10.1. A través de:

9.1.10.1.1. Conocimientos conceptuales

9.1.10.1.2. Habilidades creativas.

9.1.10.2. Para:

9.1.10.2.1. Manifestación en diferentes formas,

9.1.11. XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social.

9.1.11.1. Como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

10. Art° 20

10.1. Los maestros propician:

10.1.1. La construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües.

10.1.1.1. Para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla.

11. Art°22

11.1. Los planes y programas en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal.

11.1.1. Favorecerán

11.1.1.1. El desarrollo integral y gradual de los educandos.

11.1.2. De acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa se establecerán:

11.1.2.1. El proceso educativo.

11.1.2.1.1. Basado en la libertad, creatividad y responsabilidad y el trabajo colaborativo.

11.1.2.1.2. Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del aprendizaje y de acreditación.

11.1.3. Los libros de texto que se utilicen serán los autorizados por la Secretaría .

12. Art° 24

12.1. Los planes y programas de estudio en la educación media superior.

12.1.1. promoverá

12.1.1.1. El desarrollo integral de los educandos.

12.1.1.2. Conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales.

12.1.2. A través

12.1.2.1. De aprendizajes significativos en áreas disciplinares.

12.1.2.1.1. Las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades.

12.1.2.2. Aprendizajes significativos en áreas de conocimientos transversales.

12.1.2.2.1. El pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

13. Art° 26

13.1. Los planes y programas de estudio.

13.1.1. Referente a aspectos culturales, artísticos y literarios.

13.1.2. Podrán hacer sugerencias sobre el contenido.

13.1.2.1. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud.

14. Art° 30

14.1. Contenidos de los planes y programas de estudio de la educación.

14.1.1. Impartidas por el Estado.

14.2. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

14.2.1. Por tipo y nivel educativo.

14.3. El conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental.

14.3.1. Las mejores prácticas para ejercerlo

14.4. El fomento de los valores y principios del cooperativismo.

14.4.1. Para la construcción de relaciones, solidarias y fraternas.

15. Art° 1

15.1. Garantiza el derecho a la educación

15.1.1. Regular la educación que imparta el Estado

15.1.1.1. Función del Estado: participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos

16. Art° 2

16.1. Estado priorizará

16.1.1. Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

16.1.1.1. Además de desarrollo de programas y políticas.

17. Art° 3

17.1. Estado fomentará

17.1.1. Participación de madres, padres de familia y maestros

17.1.1.1. Para cubrir el desarrollo económico, social y cultural.

18. Art° 4

18.1. Aplicación y vigencia de la presente Ley

18.1.1. Corresponde a las autoridades educativas de la Federación, Estados, Ciudad de México y municipios.

19. Art° 5

19.1. Persona tiene derecho a educación

19.1.1. Educación es medio para desarrollo personal y profesional.

19.1.1.1. Contribuye bienestar y mejora sociedad

19.1.1.1.1. Oportunidades de aprendizaje, acceso, permanencia

20. Art° 11

20.1. NEM coloca

20.1.1. Al centro el aprendizaje de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes y el desarrollo humano integral.

21. Art° 13

21.1. Se fomentará en las personas una educación basada en

21.1.1. I. Sentido de pertenencia y respeto desde la interculturalidad parte de una nación pluricultural y plurilingüe en un marco de inclusión social.

21.1.2. II. Responsabilidad ciudadana sustentadas en la honestidad, la justicia, la solidaridad, reciprocidad, lealtad, libertad entre otros.

21.1.3. III. La participación activa empleando el pensamiento crítico para el mejoramiento de lo ámbitos social, cultural y político.

21.1.4. IV. El respeto y cuidado del medio ambiente orientados hacia la sostenibilidad, asimilar la interrelación con la naturaleza temas sociales y económicos para realizar acciones que garanticen su preservación.

22. Art°15

22.1. I. Contribuye al desarrollo integral y permanente de los educandos para que ejerzan de manera plena sus capacidades.

22.2. II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista.

22.3. III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas.

22.4. IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y e compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales.

22.5. V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos.

22.6. VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derecho de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones.

22.7. VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo.

22.8. VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático.

22.9. IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y

22.10. X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

23. Art°17

23.1. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio.

23.2. La vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio.

24. Art°19

24.1. El Sistema Educativo Nacional incluirá:

24.1.1. el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral.

24.1.1.1. En niveles, modalidades y tipos.

25. Art° 21

25.1. La evaluación de los educandos será integral.

25.1.1. Conocimientos,habilidades, destrezas y, en general, el logro de los propósitos.

25.1.2. Las instituciones deberán:

25.1.2.1. Informar los resultados de las evaluaciones parciales y finales.

25.1.2.2. Informar las observaciones.

26. Art° 27

26.1. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones.

26.1.1. De forma sistemáticas y continuas.

26.1.2. De los planes y programas.

26.2. Fomentará la participación.

26.2.1. De los componentes que integren el Sistema Educativo Nacional.

27. Art° 28

27.1. Se deberá capacitar a las maestras y los maestros.

27.1.1. Respecto a su contenido y métodos.

28. Art° 23

28.1. La Secretaría

28.1.1. Determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana.

28.1.1.1. De la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal.

28.1.1.2. Aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

28.1.2. Considerará la opinión de:

28.1.2.1. Los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México.

28.1.2.2. Diversos actores sociales involucrados en la educación.

28.1.2.3. El contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

28.1.2.4. Aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

28.1.2.5. Fomentando acciones para que se emita su opinión.

28.1.2.5.1. Las maestras y los maestros.

28.1.2.5.2. Las niñas, niños adolescentes y jóvenes.

28.1.3. Atiende solicitudes:

28.1.3.1. De las autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

28.1.3.1.1. De actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio.

28.1.3.1.2. Para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

28.1.4. Considera propuestas:

28.1.4.1. Que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo.

28.1.4.2. Que respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros.

28.1.4.3. Para la recuperación de los saberes locales.

29. Art° 25

29.1. Planes y programas de estudio de las escuelas normales.

29.1.1. Responder, la necesidad de contar con profesionales.

29.1.1.1. Para lograr la excelencia en educación.

29.1.2. Responder, alas condiciones de su entorno.

29.1.2.1. Para preparar maestras y maestros comprometidos

29.2. Estos planes y programas serán revisados y evaluados para su actualización.

29.2.1. Se considera el debate académico.

29.2.1.1. Que surge de la experiencia práctica de las maestras y maestros.

29.2.1.2. Que surge de la visión integral e innovadora dela pedagogía y la didáctica

29.2.2. Se impulsará la colaboración y vinculación para su elaboración.

29.2.2.1. Entre las escuelas normales.

29.2.2.2. Entre instituciones de educación superior.

29.3. Las actualizaciones a realizarse contribuyen al logro del aprendizaje de los educandos.

30. Art° 29

30.1. Propósitos de formación general

30.1.1. Adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas.

30.1.1.1. Correspondiente a cada nivel educativo.

30.2. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

30.2.1. Verificar que se cumple los propósitos de cada nivel educativo.

30.3. Planes y programas.

30.3.1. Mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos.

30.3.2. Que los y los ejerzan en igualdad de oportunidades.