1. CAPÍTULO III Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia
1.1. Art. 17. Reporte de las solicitudes de eutanasia
1.1.1. Reporte de la recepción por el médico (a) que recibe la solicitud
1.1.2. Reporte del Comité, cuando recibe la solicitud por parte del médico
1.1.3. Reporte que actualiza el estado de la solicitud por parte del Comité.
1.2. Art. 18. Reporte de recepción de la solicitud por el médico
1.2.1. Se realizará dentro de las primeras veinticuatro (24) horas.
1.3. Art. 19. Reporte de recepción y trámite por el Comité
1.3.1. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo
1.3.2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, el Comité deberá actualizar el estado de la revisión de la solicitud
1.4. Art. 20. Reporte del trámite verificación y realización del procedimiento eutanásico.
1.4.1. El Comité deberá enviar un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando las condiciones en un plazo máximo de treinta (30) días
2. CAPÍTULO IV Del Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia
2.1. Art. 25. Conformación del comité
2.1.1. Integrantes designados por la IPS así:
2.1.1.1. Un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente.
2.1.1.2. Un abogado
2.1.1.3. Un psiquiatra o psicólogo clínico
2.2. Art. 26. Funciones
2.2.1. Informar a este Minister.io la recepción de la solicitud y el cambio de estado de esta
2.2.2. Verificar dentro de un plazo no superior a diez (10) días
2.2.3. Verificar, en el caso del uso de un OVA, si exíste alguna circunstancia que llegue a viciar la validez y eficacia de este
2.2.4. Vigilar que el procedimiento eutanásico se realice cuando la persona lo indique
2.2.5. Realizar seguimiento a las valoraciones y del trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico
2.2.6. Suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad
2.2.7. Acompañar, de manera constante y durante las diferentes fases
2.2.8. Velar por la reserva y confidencialidad de la información
3. CAPÍTULO V Funciones de las IPS y EAPB en el manejo de la solicitud de eutanasia y su tramite
3.1. Art. 31. Funciones de las IPS.
3.1.1. Ofrecer y disponer todo lo necesario para realizar las evaluaciones y valoraciones
3.1.2. Designar a los integrantes del Comité
3.1.3. Permitir el acceso al Comité tanto a la documentación como al paciente para realizar las verificaciones
3.1.4. Garantizar que al interior de la IPS existan médicos no objetores,
3.1.5. Facilitar todo lo necesario para el funcionamiento adecuado del Comité.
3.1.6. Velar por la reserva y confidencialidad de la información.
3.2. Art 32. Funciones de las EAPB.
3.2.1. Asegurar la comunicación permanente con los miembros del Comité para conocer las decisiones que se adopten
3.2.2. Tramitar con celeridad los requerimientos que le sean formulados por parte de las IPS o por parte de sus usuarios
3.2.3. Coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
3.2.4. Garantizar el trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
3.2.5. Garantizar la disponibilidad de prestadores que cuenten con los servicios necesarios
3.2.6. No interferir, en ningún sentido, en la solicitud o decisión
3.2.7. Garantizar toda la atención en salud derivada del procedimiento
3.2.8. Velar por la reserva y confidencialidad de la información
4. LIZBETH MELISSA VARGAS MONTERO CUIDADO DE ENFERMERÍA EN EL ADULTO MAYOR 2022-1
5. CAPÍTULO I Disposiciones generales
5.1. Art. 1. Ámbitos de aplicación
5.1.1. Talento o humano en salud y personal médico
5.1.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS.
5.1.3. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB
5.1.4. Los ciudadanos colombianos, y a las personas extranjeras domiciliadas en el país
5.2. Art. 4. Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad
5.2.1. Autonomía del paciente
5.2.2. La celeridad
5.2.3. La oportunidad
5.2.4. La imparcialidad
6. CAPÍTULO II De la atención y trámite de la solicitud de eutanasia
6.1. Art. 6. Sobre la solicitud de eutanasia
6.1.1. Puede ser expresada directamente por medio de una declaración verbal o escrita
6.1.2. Puede ser expresada indirectamente a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVC)
6.2. Art. 7. Requisitos mínimos para expresar la solicitud
6.2.1. 1. La presencia de una condición clínica de fin de vida
6.2.2. 2. Presentar sufrimiento secundario a esta
6.2.3. 3. Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
6.2.3.1. La solicitud expresada de manera indirecta debe estar formalizado en los términos de la normativa.
6.3. Art. 8. Recepción de la solicitud.
6.3.1. El médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte y deberá:
6.3.1.1. Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca
6.3.1.2. Revisar las condiciones mínimas
6.3.1.3. Registrar la solicitud en la historia clínica de forma instantánea.
6.3.1.4. Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas.
6.4. Art. 9. Información al paciente que solicita eutanasia
6.4.1. El médico deberá:
6.4.1.1. Informar al paciente que expresa la solicitud
6.4.1.2. En caso de que el paciente persista tras recibir la información se realizan evaluaciones y valoraciones para continuar con la solicitud.
6.5. Art. 10. Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada
6.5.1. El médico deberá informar:
6.5.1.1. El derecho a recibir atención por cuidados paliativos
6.5.1.2. A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
6.5.1.3. El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario
6.5.1.4. Realizar el proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones
6.6. Art. 11. Incumplimiento de condiciones mínimas para el procesamiento de la solicitud
6.6.1. Ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un OVA
6.6.2. Cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un OVA
6.6.3. La ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida
6.7. Art. 14. Trámite de revisión de la solicitud
6.7.1. Paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y éste será programado máximo en quince (15) días calendario para programar el procedimiento eutanásico.
6.7.2. El procedimiento eutanásico tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no podrá ser facturado