PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. von Mind Map: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

1. FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD : todas las personas deben respetar la ley del Estado en que se encuentran. El Derecho Argentino, a su vez consagra el principio real o de defensa cuando se habla de delitos “…cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción” (art. 1.1 CP)

2. PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA: Solo se prohíbe la conducta que su enunciado describe. ● Ley previa: la ley penal formal debe ser anterior al hecho que se castiga. Esto también presenta un problema: la ley posterior más benigna.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL: REGLA: la ley debe ser previa, por lo tanto, solo tiene efectos para el futuro. “IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL”: nunca puede regir hacia el pasado. Se aplica la ley vigente al momento de cometer el delito. EXCEPCIÓN: la ley penal más benigna.

4. ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LEY PENAL: Se da explicación al interrogante de cómo rige la ley en el espacio. Para determinar el ámbito en que las leyes penales son aplicables se pueden utilizar ciertos principios: ● Principio de territorialidad: se aplica a los hechos punibles cometidos dentro del territorio mismo, sin considerar la nacionalidad del autor. ● Principio de la nacionalidad: se aplica a los hechos punibles realizados por los nacionales de un país determinado. La ley aplicable está determinada por la nacionalidad del autor. ● Principio real o de defensa: la ley argentina se aplica a delitos cometidos por extranjeros o nacionales, fuera del territorio del país o de los lugares sometidos a su jurisdicción, pero cuyos efectos deben producirse en ellos. Hay un interés para el Estado. Nuestro Código Penal recepta el principio de territorialidad y el principio de defensa en su artículo 1: “Este Código se aplicará: por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción…”.

5. CONSECUENCIAS: La única fuente de producción de ley penal en el sistema argentino son los órganos constitucionalmente habilitados para dictar la ley (ley en sentido “formal”). -NO son fuente de ley penal la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, ni las normas que no tengan jerarquía de ley formal (nacional). -NO pueden dictar leyes penales las legislaturas provinciales, ni municipales. -NO puede dictar leyes penales el Poder Ejecutivo (art. 99 inc. 3 CN) mediante decretos de necesidad y urgencia, fuera de su función legislativa.

6. Esta norma alude a bienes jurídicos a los que se pretende proteger, como en los casos de traición o falsificación de la moneda: aunque hayan sido cometidos en el extranjero, resulta aplicable la ley argentina porque son susceptibles de producir efectos en el país (alteran el orden constitucional, la incolumidad de nuestro signo monetario,etc.

7. Se reconoce al PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD cuando se habla de “delitos cometidos… en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”. En consecuencia del mismo, la ley penal se aplica al autor del hecho, independientemente de su condición de nacional o extranjero, domiciliado o transeúnte: lo determinante es que el delito haya ocurrido en el territorio de la Nación.

8. ART 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”. Esta garantía del debido proceso, requiere que exista una ley que establezca el delito, y que esta misma sea anterior, para justificar que una persona sea llevada a un proceso.

9. FUNDAMENTO DEL AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL: cambio de valoración ético - social del hecho, que debe tenerse en cuenta, aunque haya sido realizado con anterioridad. Por lo tanto: 1) Se aplica retroactivamente la nueva ley más benigna. 2) En el caso de que la ley posterior sea más gravosa, aunque esté derogada, se aplica la ley al momento de la comisión del delito: “ULTRACTIVIDAD DE LA LEY”: tiene efectos hacia el pasado, y hacia el futuro, aunque haya perdido su vigencia (retroactividad + extractividad). 3) Cuando la ley intermedia (ley que entra en vigencia después de la comisión del hecho, pero nuevamente es modificada por otra más rigurosa, antes de que se dicte sentencia definitiva) es más favorable, como ya no rige cuando se dicta la sentencia definitiva, es otro supuesto de retroactividad. Se debe considerar el tiempo que transcurre desde la conducta realizada hasta el último efecto de la condena.