Constitución Nacional

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Constitución Nacional von Mind Map: Constitución Nacional

1. Estructura de la Constitución nacional argentina

1.1. Joaquín V. González identificó en la Constitución argentina dos bloques temáticos.

1.1.1. La parte dogmática

1.1.1.1. Se establecen bases de nuestro sistema político y se reconocen derechos y las garantías de todos los habitantes.

1.1.2. La parte orgánica

1.1.2.1. Dispone la estructura y funciones de los órganos de gobierno que ejercen el poder a nivel nacional y provincial.

2. Derechos

2.1. Los derechos sociales

2.1.1. A principios del siglo XX, comenzó a ser reconocida una nueva categoría de derechos: los económicos, sociales y culturales.

2.1.2. Este tipo de derechos corresponden a la etapa del constitucionalismo social.

2.1.3. Se consideran derechos sociales porque son reconocidos a los integrantes de determinados grupos sociales, como son los trabajadores o las familias por ejemplo.

2.2. Los derechos de solidaridad

2.2.1. Comenzaron a ser reconocidos a partir de la década de 1970.

2.2.1.1. Forman parte de esta categoría los derechos vinculados con la ecología, la paz y el desarrollo.

2.3. Derechos políticos

2.3.1. Los derechos políticos y civiles son característicos del constitucionalismo clásico.

2.3.2. Son los relacionados con la libertad política, por los cuales cada ciudadano puede elegir a las autoridades o ser ellos mismos parte de un gobierno.

2.3.2.1. Surgen como consecuencia de la teoría de la soberanía popular, y son derechos individuales cuyos titulares son los ciudadanos (argentinos mayores de 18 años).

2.4. Derechos civiles

2.4.1. Son derechos individuales porque son reconocidos a cada uno de los habitantes de un Estado.

2.4.1.1. El poder del Estado queda limitado, ya que debe permitir que los habitantes gocen de su libertad.

2.4.2. Son los derechos esenciales de la persona, como la vida, libertad, igualdad, propiedad, entre otros.

2.4.2.1. En el artículo 14 de la Constitución argentina se presenta un catálogo de derechos civiles.

2.5. Un derecho es la facultad que tiene una persona de hacer o no algo.

2.5.1. Todo derecho es reconocido por el Estado y su ejercicio está dentro de la ley.

2.6. Los derechos constitucionales son todas aquellas facultades o atributos que el Estado reconoce a todos sus habitantes.

2.6.1. La Constitución reconoce los derechos de dos maneras.

2.6.1.1. De forma explícita, como sucede con los que aparecen mencionados en el artículo 14.

2.6.1.2. De forma implícita, su reconocimientos se da ya que surge del espíritu de la ley suprema.

3. Declaraciones

3.1. Así se llaman los artículos de la Constitución que sientas las bases generales y fundamentales de la organización del Estado argentino.

3.2. Se establecen pautas relativas a la forma de Estado, de gobierno, acerca de cuestiones económicas, judiciales e incluso religiosas.

3.3. Se pueden clasificar en diferentes categorías

3.3.1. Políticas

3.3.1.1. Por medio de ellas se define la forma de Estado y gobierno.

3.3.2. Religiosas

3.3.2.1. Hacen referencia a cuestiones confesionales.

3.3.3. Económico-financieras

3.3.3.1. En ellas se sientan normas generales relativas a la economía y financiamiento del Estado.

3.3.4. Jurídicas

3.3.4.1. Fijan las reglas generales de validez de las leyes.

4. Control de la constitucionalidad

4.1. Las acciones llevadas a cabo para velar por la supremacía de la Constitución reciben el nombre de "control de la constitucionalidad".

4.2. En algunos casos este control es ejercido por un organismo político, elegido por el voto popular como en Francia.

4.2.1. En otros esta tarea la realiza el Poder Judicial.

4.2.2. En países como España, existe un tribunal específico para determinar la constitucionalidad de las leyes o las conductas. Este sitema se llama "concentrado".

4.2.2.1. Cuando cualquiera de los jueces o tribunales tienen esta facultas, el sistema se llama "difuso", como en Argentina.

4.3. En Argentina, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, acto de gobierno o acción privada.

4.3.1. Pero solamente puede hacerlo en las causas judiciales que se le presentan y si una de las partes en el litigio así lo solicita.

4.3.2. La sentencia que declara la inconstitucionalidad a una ley determina que dicha norma no sea aplicada en ese caso.

4.3.2.1. Pero no la deroga, no queda sin efecto de manera general.

4.3.2.1.1. Si la Corte Suprema de Justicia es quien realiza la declaración, influye de manera fundamental en todos los demás casos que esté en juego la ley.

5. Constitución

5.1. Es la norma jurídica que da origen a un Estado.

6. Es la ley fundamental del derecho positivo argentino.

6.1. En ella se funda o se basa del resto de las leyes que lo integran.

6.2. Está por encima de las demás normas jurídicas, ninguna acción de gobierno puede contradecirla.

6.3. Se sostiene en dos principios generales

6.3.1. Uno plantea que las leyes no pueden establecer ninguna medida que se oponga a los principios constitucionales

6.3.2. El segundo dispone que las normas jurídicas deben ser sancionadas y promulgadas, siguiendo el procedimiento impuerto por la propia Constitución.

6.4. El principio de la supremacía garantiza que el derecho positivo del Estado sea coherente con su espíritu.

7. Historia constitucional argentina

7.1. Se inicia en los albores del siglo XIX.

7.1.1. Consiste en la lucha por la independencia y por la posterior organización en torno a una Constitución nacional.

7.2. El primer antecedente constitucional es la Asamblea del Año XIII.

7.2.1. No logró declarar la independencia y sancionar una Constitución, pero realizó una obra legislativa a favor del principio de igualdad.

7.3. En 1819, el Congreso sancionó una Constitución que no fue jurada por las provincias ya que no aceptaban la forma de Estado (Unitaria).

7.4. En 1826, hubo un nuevo intento de sancionar una Constitución.

7.4.1. Sin embargo, este tampoco fue aceptado por las provincias ya que volvía a establecer la forma de gobierno Unitaria.

7.5. Finalmente, el 1 de mayo de 1853, el Congreso sancionó la Constitución nacional, que fue promulgada el 25 de mayo y jurada por las provincias el 9 de julio.

7.6. Luego en 1860, la Constitución fue modificada y se creó la República Argentina.

8. Poder constituyente y poder constituido

8.1. El poder constituyente es la facultado que tiene una sociedad para darse una Constitución o para reformar una existente.

8.1.1. Deriva del principio de la soberanía popular el cual según todo proviene del pueblo

8.1.1.1. Es derivado cuando los constituyentes se ocupan de reformas una Constitución ya vigente.

8.1.2. Es originario cuando crea una nueva Constitución.

8.1.3. Es ejercido por una Asamblea Constituyente con poderes limitados, no depende de una ley o autoridad preexistente.

8.1.3.1. Su poder es limitado, ya que las modificaciones del texto original deben realizarse según establece la propia Constitución:

8.1.3.1.1. Mediante una ley que fija qué artículos serán modificados y cuáles continuarán con su redacción original.

8.1.4. Su límite es el respeto por los derechos humanos.

8.2. El poder constituido corresponde al que ejercen los órganos de gobierno creados por la Constitución.

8.2.1. Fija sus estructuras y atribuciones, como lo son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

8.2.1.1. Ellos quedan así por debajo de la autoridad de la Constitución.