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La Causa von Mind Map: La Causa

1. La doctrina y la jurisprudencia en Francia ha distinguido entre acusa del contrato y causa de la obligación

1.1. la causa del contrato debe encontrarse en el móvil individual que determino a celebrar el acto, el móvil psicológico, el motivo que indujo a esa persona a celebrar el acto.

1.2. la causa de la obligación sigue la corriente tradicional de domat, que la causa en los contratos reales es la entrega y en los gratuitos la liberalidad, estos surgen porque la doctrina clásica no permitía invalidad actos con un contenido licito.

2. En nuestro código

2.1. Art. 1445 CC.

2.2. Art. 1467 CC.

2.3. Art. 1468 CC.

2.4. Estas normas han hecho surgir problemas de interpretación

2.4.1. 1) Unos van a sostener que es la obligación la que tienen que tener causa y licita ese es el sentido del art. 1445 que requiere causa licita para que una persona se obligue respecto de otra, en art. 1467 dice no puede haber obligaciones sin una causa. Por otra parte, dicen el código se dictó en auge de la doctrina tradicional francesa y se refiere a la causa de la obligación.

2.4.2. 2) Otros sostienen que lo que refiere el código es la causa del contrato, entonces en el art. 1445 n°4 dice que tenga causa licita está exigiendo en realidad una causa licita para que el acto genere una obligación, porque el articulo parte diciendo para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad necesario, el acto tiene que tener causa licita para que exista y que art. 1447 la causa es el motivo que induce a la celebración del acto o contrato, entonces no cabe duda que es el acto o contrato el que requiere causa Articulo 2057 las sociedades nulas por ilicitud del objeto o de la causa, el contrato de sociedad tiene causa ilícita sino se cumple con los requisitos de formación de la sociedad.

2.5. El criterio que sigue el código

2.5.1. Algunos autores piensan que ha seguido el criterio objetivo de la doctrina tradicional de domat y Pothier y si el articulo 1467 exige que haya causa real y licita es porque puede haber obligaciones sin causa

2.5.2. Respecto de la causa de la obligación el código sigue la corriente tradicional que va a ser abstracta e idéntica para cada categoría de contrato.

3. Obligaciones no causales o abstractas de causa

3.1. Hay actos que nosotros llamamos abstractos en la clasificación en que su validez no queda condicionada a la existencia de causa. Son los actos abstractos o no causales y que suelen producir un problema de delegación artículo 1638

4. Causa ilícita

4.1. La causa debe ser real y licita art. 1467 esto permite a los tribunales velar por la moralidad de los actos jurídicos, la autonomía de la voluntad tiene sus límites y dentro de los limites está el interés general, el bien común, que exige la represión de la inmoralidad.

4.2. Leyes prohibitivas: son las que impiden celebrar un acto. Acto que no se puede realizar de ninguna manera

4.2.1. art. 412 art. 1465 la condonación del dolo futuro no vale

4.2.2. Art. 1317 no puede estipularse prohibición por más de 5 años.

5. Actos en los cuales falta la causa

5.1. 1) Actos simulados

5.2. 2) Actos que en que se tiene como único motivo la creencia, errada de que existe una obligación:

5.2.1. Art. 1467 CC.

6. Causas Aristotélicas

6.1. 1) Causa eficiente: permite existir algo que no existe

6.2. 2) Causa final: Lo que se persigue con el acto es el fin inmediato e invariable.

6.3. 3) Causa Ocasional: El motivo o razón que impulsa a celebrar el acto.

7. Escuelas

7.1. Causalistas: El acto debe tener una causa, que por lo demás debe ser lícita

7.1.1. Corriente que sigue el criterio objetivo

7.1.1.1. Para cada determinado tipo de acto debe haber una causa igual para TODOS.

7.1.2. Corriente que sigue el criterio subjetivo

7.1.2.1. Interesa lo que quiso hacer la parte en su fuero interno al momento de contratar.

7.2. Anti-Causalistas: Rechazan la noción de causa por estimarla falsa e inútil en su aplicación práctica.

8. Doctrina tradicional clásica

8.1. Es el pensamiento de Domat y de sus seguidores

8.1.1. presenta su estudio en la causa de las obligaciones que nacen como consecuencia de la celebración de un acto jurídico. ¿por qué? Porque el contratante asume una obligación.

8.1.1.1. Estás obligaciones emanan de tres clases de contratos

8.1.1.1.1. 1. Contratos bilaterales: la causa está en la contraprestación que asume la otra parte.

8.1.1.1.2. 2. Contratos reales: los que se perfeccionan con la entrega de una cosa. La causa de la obligación del que recibe la cosa es la entrega

8.1.1.1.3. 3. Contratos a título gratuito: la causa de la obligación es el propósito de hacer una liberalidad, de dar un beneficio a otro a cambio de nada. A juicio del profesor hay que hacer unan critica desde el punto de vista de la filosofía porque la causa estaría siendo coetánea al efecto, coetánea significa que existe al mismo tiempo.

9. Doctrina del móvil o motivo determinante

9.1. Se estructura sobre la base de un concepto subjetivo porque para cada persona va a ser distinto. La causa del acto o contrato es el móvil o motivo determinante que impulsa una persona a celebrar el acto.

9.1.1. no se puede tratar de establecer un concepto de causa que sea objetivo igual para todas las personas y para todas las especies. Como está constituida por los móviles subjetivos, psicológicos va a ser distinta para cada acto. Lo que sí este móvil determinante tiene que estar conforme al derecho porque de lo contrario se puede invalidar el acto

9.1.1.1. Por el lado de los anti-causalistas Planiol

9.1.1.1.1. dice que la doctrina tradicional de la causa es inútil porque en el fondo se confunde la causa con el objeto. Entonces dice los contratos sinalagmáticos o bilaterales lo que es causa de la obligación de una parte es la causa de la obligación de la otra

9.1.1.1.2. en los contratos reales critica a domat y a los causalistas, en los contratos reales la entrega es el elemento esencial del contrato sin el cual no hay contrato, si no hay entrega no hay acto.

10. Relaciones de la causa con otros aspectos del acto jurídico

10.1. a. Relaciones entre la causa y el error:

10.1.1. existe una relación entre la causa y error relevante que es vicio del consentimiento que están consagrado en el código

10.1.1.1. error que induce a celebrar el acto se caracteriza por un conocimiento equivocado de la sustancia o de las condiciones de la cosa (cualidades) o de la persona.

10.2. b. Relaciones entre la causa y fuerza o dolo

10.2.1. La fuerza y el dolo que constituyen el motivo principal y directo para celebrar un acto. La fuerza y el dolo que inducen a prestar el consentimiento vicia la voluntad, puesto que esa fuerza y ese dolo determinante son el motivo principal para celebrar el acto, son la causa de ese acto y como esa causa no se estaría conformando al derecho.

11. Doctrina italiana moderna

11.1. Doctrina de Emilio Betti

11.1.1. centra su análisis en el acto contrato y no la obligación que nace del acto contrato y entonces el centra la causa en la función socioeconómica que caracteriza al tipo de acto jurídico que se trata de celebrar que es un acto de la autonomía privada, se celebra porque cumple con una determinada función económica y social.