1. Incorporación judicial del derecho internacional de los derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
1.1. Construcción de líneas jurisprudenciales
1.1.1. La Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se reconocen como interlocutoras
1.1.2. La SCJN tiene la facultad de interpretar a la Constitución y a la CADH, favoreciendo la protección más amplia a las personas (principio pro persona)
1.1.2.1. Control de convencionalidad
1.1.2.1.1. Los tribunales nacionales le dan fuerza vinculante al Derecho Internacional
1.1.3. La CIDH tiene la facultad de interpretar la Convención (CADH)
1.2. Relación con la CIDH
1.2.1. Resolución 912/2010
1.2.1.1. Se reinstaura el control difuso de constitucionalidad
1.2.1.2. Se acepta la vinculatoriedad de las resoluciones de la CIDH, en los casos en los que el Estado mexicano sea parte
1.2.2. Contradicción de Tesis 293/2011
1.2.2.1. Los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales forman parte de la regularidad constitucional
1.2.2.2. Se acepta la vinculatoriedad de los fallos de la CIDH, aun en los casos en los que el Estado mexicano no haya sido parte
2. Jurisprudencia de la SCJN (últimos 10 años)
2.1. Sentencias analizadas en materia de: Libertad, Igualdad, Autonomía Libre Desarrollo de la Personalidad, Democracia, Libertades Económicas y Derechos Sociales
2.1.1. La argumentación, las categorías y los conceptos de la SCJN se han sofisticado
2.1.2. A la luz de una realidad social cambiante y del pluralismo presente
3. Suprema Corte durante el régimen autoritario (siglo XX)
3.1. Papel secundario, pasivo y subordinado al Poder Ejecutivo
3.1.1. No se confrontaba con el poder político
3.2. Se limitó a resolver conflictos de legalidad y tener una relación complaciente con el Presidente de la República
3.2.1. No se inmiscuía en los procesos políticos
3.3. Recurrió a la interpretación literal de la Constitución, a la exposición de motivos de las iniciativas o a su espíritu revolucionario
3.3.1. No tuvo una teoría constitucional que guiara sus decisiones
3.4. La Constitución solo fue un instrumento político, legitimador del partido hegemónico
3.4.1. Al igual que la Constitución la SCJN legitimó legalmente al régimen.
4. Suprema Corte en Democracia
4.1. Reforma constitucional de 1995
4.1.1. Se establecen acciones abstractas de inconstitucionalidad y se amplia la procedencia de las controversias constitucionales
4.1.1.1. Su actividad principal radicó en los conflictos entre poderes y niveles de gobierno
4.2. Reforma constitucional de 1996
4.2.1. Se otorga a la SCJN la facultad de conocer acciones de constitucionalidad en materia electoral
4.3. Reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos
4.3.1. Visión sustantiva de la democracia, que basa la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos
4.3.2. Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos
4.3.3. La SCJN aplica principios como pro persona, universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad; la constitucionalidad de restricciones de derechos (test de proporcionalidad) y el control de constitucionalidad
4.3.4. La SCJN tiene la última palabra sobre la interpretación de la Constitución