SUJETOS DE DERECHO

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SUJETOS DE DERECHO von Mind Map: SUJETOS DE DERECHO

1. SUJETO DE DERECHO INDIVIDUAL

1.1. Son personas todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. (art. 55)

1.1.1. La persona natural o sujeto jurídico individual tiene una existencia natural que va desde su concepción e implantación hasta el nacimiento y una existencia legal que va desde su nacimiento hasta la muerte. (art. 74)

1.1.2. Por su edad o condición no siempre las personas pueden ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones por sí mismos.

1.2. Teoría de la vitalidad en oposición a la de la viabilidad.

1.2.1. La existencia natural igualmente tiene protección en la Constitución, en el derecho penal, en el derecho laboral y en el derecho civil.

1.2.1.1. Derechos diferidos del que está por nacer (art. 77)

1.2.1.2. La muerte del sujeto individual puede ser real o presunta

2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

2.1. LA PRESTACIÓN

2.1.1. Es aquello a que un sujeto de derecho se obliga en virtud de lo dispuesto en una norma jurídica.

2.1.1.1. La prestación será activa si el sujeto debe dar o hacer algo.

2.1.1.2. La prestación será pasiva cuando el sujeto debe abstenerse de realizar una conducta.

2.1.1.3. Sujetos

2.1.1.3.1. En la prestación distinguimos a un sujeto activo, esto es, quien está en la posición de exigir aquellos que se debe dar, hacer o no hacer.

2.1.1.3.2. El sujeto pasivo es aquel que debe realizar o no aquella conducta en que consiste la prestación.

2.1.2. Hay relaciones jurídicas que dan lugar a prestaciones recíprocas, esto es, ambos sujetos son activos y pasivos.

2.1.2.1. Un claro ejemplo de ellos son los derechos y obligaciones derivados de los contratos de compraventa o arrendamiento.

2.2. EL OBJETO DE DERECHO

2.2.1. Es el objeto mismo de la prestación.

2.2.1.1. Es todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica.

2.2.1.1.1. Se clasifican principalmente en corporales e incorporales dependiendo si tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos o sólo consisten en meros derechos.

2.2.1.2. Es la cosa que se trata de dar, hacer o no hacer.

2.3. LA RELACIÓN JURÍDICA

2.3.1. Para Bascuñán, la relación jurídica es el vínculo entre dos sujetos de derecho, surgido de la realización de un supuesto normativo, y que coloca a uno de tales sujetos en posición de sujeto activo frente a otro en posición de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.

2.3.1.1. Sus elementos son: el supuesto, el hecho realizado, el deber, la facultad y la prestación.

2.3.1.2. El supuesto normativo, es la hipótesis contemplada en la ley. Si el sujeto realiza la conducta dispuesta en la hipótesis, se acarreará una consecuencia jurídica.

2.3.1.2.1. Esta hipótesis puede o no concretarse, dependiendo si el sujeto realiza o no la conducta esperada por la ley.

2.4. EL DERECHO SUBJETIVO

2.4.1. El derecho subjetivo es la facultad que una norma jurídica reconoce o atribuye a un sujeto de derecho para exigir de otro un determinado comportamiento que se denomina prestación.

2.4.1.1. ¿Los derechos subjetivos surgen para los individuos sólo cuando el Derecho (derecho objetivo) los reconoce?

2.4.1.1.1. Para algunos, cada vez que una norma contempla una obligación, contempla implícitamente el derecho que le corresponde a la otra parte.

2.4.1.1.2. Para otros, hay derechos que las personas tenemos aunque no estén expresamente reconocidos en el derecho objetivo (positivo, escrito). El derecho sólo viene a reconocerlos, declararlos y protegerlos cuando los transforma en derecho escrito.

2.5. LA CONSECUENCIA JURÍDICA

2.5.1. Dado el hecho ilícito previsto por la norma, corresponde la aplicación de la sanción por los órganos correspondientes del Estado.

2.5.1.1. El hecho ilícito es la conducta contraria a la prescrita por la norma o como señala Kelsen, la condición estatuida por el derecho para que tenga lugar un determinado acto coactivo también estatuido por el mismo derecho.

2.5.1.1.1. El hecho ilícito no se encuentra fuera o contra el derecho, es algo previsto y determinado por el mismo.

2.5.1.2. El acto ilícito según Bascuñán permite al derecho reaccionar con sanciones coactivas cuando los sujetos se desvían de lo que la norma prescribía o prohibía.

2.5.1.2.1. Es más correcto sostener que la propiedad peculiar del derecho es reaccionar con sanciones coactivas ante actos ilícitos.

2.5.2. La sanción es la consecuencia jurídica ante el incumplimiento del deber jurídico, es por lo tanto, desfavorable para el infractor.

2.5.2.1. Finalmente las sanciones pueden consistir en una pena, esto es, la privación forzada de ciertos bienes del infractor.

2.5.2.1.1. Las sanciones pueden estar combinadas, esto es, dos o más sanciones se asocian a un determinado acto ilícito.

2.5.2.2. Algunos autores reconocen las sanciones premiales, es decir, aquellas consecuencias jurídicas favorables para un sujeto y que el derecho asocia a determinados actos.

2.5.2.2.1. Sin embargo, para Squella no se trataría de sanciones pues el derecho se vale de sanciones negativas.

2.5.2.3. Finalmente, la intervención del Estado es necesaria a fin de requerir de un órgano de este, la aplicación de una sanción.

2.5.2.3.1. Se recurre ante el Estado para solicitar la declaración de procedencia de la sanción y se declare su ejecución.

2.5.2.3.2. El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza socialmente organizada.

3. SUJETO DE DERECHO COLECTIVO

3.1. Se les llama también personas jurídicas y son personas (entes) ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

3.2. Las personas naturales o jurídicas pueden constituir a su vez personas colectivas, formando un ente jurídico distinto de quienes lo constituyen.

3.3. Pueden ser de derecho público como las municipalidades, algunas Ues o el Estado.

4. Sujeto de derecho es un elemento dentro de las normas jurídicas, hace alucion a todo individuo (persona) dotado de libertad y, por lo tanto, responsable de sus actos, por lo que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas.

4.1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO

4.1.1. Capacidad de goce

4.1.1.1. La capacidad de goce “es la aptitud legal que tiene todo sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas”

4.1.1.1.1. Concepto similar al entregado respecto de los sujetos de derecho.

4.1.1.2. Todo sujeto de derecho tiene capacidad de goce pero no todos son capaces de ejercicio, es decir, no todos tienen “la aptitud de un sujeto de derecho para ejercer por sí mismo los derechos de que es titular y cumplir las obligaciones o deberes que le corresponden”

4.1.1.2.1. Lo natural es que una persona sea capaz de ejercicio pero por razones por ejemplo de edad o ausencia de voluntad, el derecho le priva de la posibilidad de actuar jurídicamente por sí mismo y le fuerza a actuar por medio de representantes.

4.1.2. Nacionalidad

4.1.2.1. “La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un sujeto con un Estado determinado”

4.1.2.1.1. Por regla general, cada Constitución de un Estado establece cómo se adquiere y pierde la nacionalidad.

4.1.2.1.2. Los Estados reconocen los principios del ius solis y ius sanguinis, entregando nacionalidad a quienes nacen en el territorio del Estado o sus padres detenta dicha nacionalidad. Chile y otros países reconocen ambos principios, con preferencia del 1°.

4.1.3. Nombre

4.1.3.1. El nombre es el conjunto de palabras que sirven para identificar a un sujeto de derecho de manera breve y formal que todos los restantes sujetos pueden llegar a conocer.

4.1.3.1.1. En las personas naturales, el nombre se compone de dos partes: el nombre patronímico o apellido y está determinado por su filiación y el nombre propio, que es el que determina quien inscribe al sujeto ante el Registro Civil e Identificación.

4.1.3.1.2. En el caso de las personas jurídicas de derecho privado, éste es determinado por quienes concurren a la formación de ella y se fija en el acta de constitución.

4.1.4. Domicilio

4.1.4.1. El domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

4.1.4.1.1. Debe concurrir un elemento exterior y uno interior.

4.1.4.2. Para el caso de las personas jurídicas, el domicilio es aquel determinado en sus estatutos.

4.1.5. Patrimonio

4.1.5.1. El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones jurídicas de una persona, apreciables en dinero, tanto actuales o futuros.

4.1.5.1.1. Se trata de una universalidad jurídica distinta de los derechos y obligaciones que la componen.

4.1.5.2. En las personas jurídicas, el patrimonio de ésta es diferentes del patrimonio de sus socios.

4.1.6. Estado civil

4.1.6.1. El estado civil es para Vodanovic una realidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia.

4.1.6.2. El estado civil es la calidad de individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones jurídicas (art. 304 C°C)

4.1.6.2.1. Sólo tienen estado civil las personas naturales.