1. Andrea Gabriela Anleu Rodríguez 1119321
2. Concepto
2.1. Derecho que consiste en gozar de medidas que pueden ser utilizadas para resarcir a los diferentes tipos de daños que hubiere sufrido la víctima como consecuencia de delitos cometidos.
2.1.1. La ley dicta que la acción reparadora podrá realizarse en el mismo proceso penal ya dictada la sentencia condenatoria.
2.1.1.1. En la audiencia se deberá establecer el monto de la indemnización, la restitución además de pronunciar la decisión inmediatamente en la propia audiencia.
2.1.1.2. Según el art. 155 de la CPRG al tercer día se realizará la audiencia de reparación en caso el juez o tribunal competente haya dictado sentencia condenatoria convocados ya a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado.
3. La acción civil
3.1. Es el derecho que reconocido como el medio que da acceso a una persona para iniciar un trámite en un tribunal civil
3.1.1. La prescripción del derecho para accionar civilmente por un delito según el código civil art. 1673 es por el plazo de un año, contando desde el día que en que el daño se causó o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, así como de quien lo produjo.
4. Acción reparadora
4.1. Es la acción que el sujeto pasivo de un delito promueve en contra del sujeto activo, así como de quienes por ley resulten responsables civilmente por la consecución de un hecho delictivo.
4.2. Según el art. 124 del CPP la acción reparadora solamente puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
4.2.1. Si se suspendiera la acción penal, también se suspenderá su ejercicio hasta que la persecución penal continúe. (Exceptuando el derecho del interesado de promover la demanda civil ante los tribunales competentes)
4.2.2. Después del debate, la sentencia que absuelva al acusado o acoja una causa extintiva de la persecución penal, deberá resolver también la cuestión civil válidamente introducida.
4.3. En la acción reparadora pueden existir varias víctimas o agraviados que pretendan la acción reparadora además de ostentar la calidad de acusadores por adhesión. Respaldad esta afirmación por los art. 112, 113, 114, 115, 116 del CPP
5. Víctima o agraviado en la acción reparadora
5.1. Este según el art. 124 del código procesal penal durante el proceso penal puede optar por:
5.1.1. Adoptar medidas cautelares para asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación.
5.1.1.1. El ofrecimiento y recabamiento de medios de prueba.
5.2. El agraviado según el art. 117 del Código Procesal Penal tiene derecho a la reparación de los daños recibidos aun cuando no se haya constituido como querellante adhesivo
5.3. Las víctimas del ilícito también se encuentran respaldadas por el art. 124 del CPP ya que indica que tendrá derecho a la restauración humanamente posible del derecho afectado por el hecho delictivo
6. El imputado en la acción reparadora respaldado por la ley
6.1. El imputado tiene derecho a ejercitar la acción reparadora o la reparación digna (aun cuando no estuviere individualizado regulado por el artículo 112 CP y 1647 CC) por la previsión directa de la ley ya sea penal o civil, ya que respalda al agraviado por los daños y perjuicios y castiga al imputado que hubiere causado el hecho punible
6.2. Fundamento legal: Art. 132 CPP / Art. 113,114,115,116,117 y 118 CP / Art. 1649 y 1651 CC.
7. La reparación digna en menores de edad y la sociedad
7.1. Según el art. 538 CPP el Ministerio Público es la entidad autorizada para los menores de edad o incapacitados que carezcan de una representación, por lo que son los encargados del seguimiento del proceso penal.
7.1.1. Según el art. 31 de la Ley contra la narcoactividad el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal y ambas deducirán conforme a las normas del proceso penal en representación de la sociedad.