Etapas del Proceso Penal Acusatorio INDAGACIÓN

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1. Esta fase es muy importante, pues dependiendo de la efectividad de esta, determina las posibilidades de éxito que pudiere alcanzarse

1.1. El fiscal deberá realizar un trabajo eficiente, que le permita considerar la posibilidad de formular imputación.

2. LIMITES Y TERMINOS DE LA INDAGACION

2.1. La duración de la indagación estará determinada

2.1.1. Por la consecución de elementos materiales de prueba

2.1.2. Evidencia física o información legalmente obtenida

2.1.3. Que permitan edificar inferencia en nivel de motivos razonablemente fundados respecto de la existencia de la conducta punible como de la autoría y participación

3. Si la gestión de indagación no arroja el aludido nivel de persuasión, la misma podrá prolongarse hasta que se verifique el vencimiento del término de prescripción de la acción penal

3.1. No se determina un término concreto para esta fase

4. Bajo el entendimiento de que en esta fase no existen pruebas y se trata en realidad de un espacio de verificación de información tendiente a establecer si los hechos materia de averiguación constituyen conducta punible y si es así, individualizar o identificar a sus probables autores o partícipes.

5. En esta etapa la fiscalía general de la Nación no revela el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre

5.1. Elementos materiales probatorios

5.2. Evidencia física o información legalmente obtenida

5.3. Que le permita inferir la existencia de motivos razonablemente fundados, como se ha dicho, respecto de la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación.

6. La indagación comienza con la noticia criminal y termina con la formulación de la imputación

6.1. Se trata de una fase pre-procesal y reservada.

6.1.1. En esta fase, la corte constitucional dictamina que la fiscalía en una primera parte de indagaciones determina la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito.

6.1.1.1. Esta fase es reservada y y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja la noticia criminis.

7. Está a cargo de la fiscalía general de la Nación

7.1. Están obligados a empezar la investigación, determinar la ocurrencia de los hechos y definir los contornos jurídicos del suceso que va a ser objeto de investigación y juicio.

8. INTERVINIENTES EN LA INDAGACIÓN

8.1. Son protagonistas los funcionarios de la policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el agente del ministerio público, y otros como la defensa, las victimas

9. La policía judicial al recibir la noticia criminal deberá hacer un reporte de iniciación inmediato

9.1. Antes de que llegue la fiscalía al lugar de los hechos, ellos deberán hacer la respectiva inspección al lugar y al cadáver y deberán también hacer entrevistas e interrogatorios.

9.1.1. Durante las 36 horas posteriores, deberá presentarse un informe ejecutivo al fiscal, para saber sobre sus posibles autores o participes y establecer la ocurrencia de un acto delictivo.

9.1.1.1. Se debe hacer un programa metodológico realizado en grupo y deberá irse ajustando a medida en la que va avanzando la investigación

9.1.1.1.1. Debe ser el hilo que enlaza cada aspecto de la hipótesis delictiva

9.1.1.1.2. Permite el entendimiento del caso

9.1.1.1.3. Ayuda a evaluar permanentemente el trabajo de investigación

9.1.1.1.4. Facilita la intervención del fiscal como sujeto procesal en las diferentes audiencias preliminares y en el juicio

9.1.1.1.5. Permite tener una visión integral del caso

10. Para garantizar el principio de autenticidad, el material probatorio que sea encontrado por la policía debe ser debidamente

10.1. Identificados

10.2. Fijados

10.3. Embalados

10.4. Remitidos al almacén de evidencias o al laboratorio según sea el caso, conservando su originalidad

11. Hecho por Michell Angélica Peralta Bernal