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REGIMENES von Mind Map: REGIMENES

1. Tránsito de mercancías

1.1. Tránsito Interno

1.1.1. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

1.2. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

1.3. Tránsito interno a la importación.

1.3.1. 1- Formular el pedimento de tránsito interno. 2- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

1.3.2. 3- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

1.3.3. 4- Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

1.4. Tránsito Internacional

1.4.1. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

1.4.2. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

2. PARA EL CASO DE ACOGERSE A ALGÚN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

2.1. Con la ley aduanera de la importación bajo el trato arancelario preferencia de las mercancías donde la factura anexen al impedimento de importación, podrá ser expedido por una persona ubicada en un lugar distinto al territorio de la parte exportadora.

3. DEPOSITO FISCAL.

3.1. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

3.1.1. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

3.1.1.1. 1. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. 2- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. 3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. 5- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

3.2. Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

3.2.1. 1. La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free.

3.2.2. 2- Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.

3.2.3. 3- Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

4. EL CERTIFICADO DE ORIGEN:

4.1. El certificado de origen, tiene que ser vigente y coincidir con el pedimento, donde se permita la identificación de las mercancías. Como también Permite que el certificado ampare a todas las mercancías accesorios,refracciones o herramientas donde los últimos no se puede facturar por separado.

5. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

5.1. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas

5.1.1. Recinto Fiscalizado Estratégico

5.1.1.1. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos

5.1.1.1.1. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

5.1.2. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera. II. Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

6. Documentos electrónicos o digitales que se deben transmitir como anexos al pedimento de importación

6.1. Lugar y fecha de expedición.

6.2. La descripción comercial detallada de las mercancías

6.3. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

6.4. La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria.

6.5. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior

6.6. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

6.7. La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía

7. RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

7.1. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

7.1.1. (SAT) podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

7.1.1.1. Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

8. IMPORTACIÓN DEFINITIVA

8.1. REQUISITOS PARA IMPORTAR

8.2. 1- Estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del Servicio de Administración Tributaria.

8.3. 2- Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada.

8.4. 3- Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías.

8.5. 4- Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito.

8.6. 5- Quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor

8.7. 6-Registrar electrónicamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente el documento, "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.

8.8. 7- Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, un pedimento con información referente a las citadas mercancías

8.9. 8- Pagar los impuestos al comercio exterior.

8.10. 9- Pagar, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

9. TEMPORAL

9.1. IMPORTACIÓN

9.1.1. Las mercancías temporales tienen un tiempo limitado con una finalidad especifica se sujeta a lo siguiente: No se pagaran impuestos ni cuotas compensatorias excepto en unos casos, se cumplirán las regulaciones y restricciones no arancelarias.

9.1.1.1. Hay dos formas: De importación temporal donde al retornar la mercancía al extranjero donde fueron importadas no debe sufrir ninguna alteración.

9.1.1.2. La importación de mercancías temporales: En caso de meterlas en procesos de elaboración transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

9.2. EXPORTACIÓN

9.2.1. La salida de una mercancía de un país hay un tiempo limitado con una finalidad espesifica, no pagan los impuestos al comercio exterior debiendo cumplir las obligaciones arancelarias, regulaciones y restricciones no arancelarias.

9.2.1.1. MODALIDADES:

9.2.1.1.1. Plazos y tipos de mercancías:

9.2.1.1.2. 1. Los remolques y semirremolques son aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para transporte de contenedores (por tres meses).

9.2.1.1.3. 2. Los envases de las mercancías, que realicen los residentes de México sin el establecimiento permanente en el extranjero. muestras y muestrarios dan a conocer las mercancías destinadas. (por 6 meses).

9.2.1.1.4. 3. Cuando se destinen, como las exposiciones, convenciones, congreso internacionales o eventos culturales y deportivos (por 1 año).

9.2.1.1.5. 4.En estos casos la Secretaria de Hacienda y Crédito público ellos podrán intervenir para poder autorizar el retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que exportaron temporalmente , donde sean mercancías fungibles que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con dicho control