Decreto de ley 2-89

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1. CAPITULO 2 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.1. Pacto de sumisión. Los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley sometimiento sea contrario a leyes prohibitivas expresas o al orden público.

2. CAPITULO III APLICACION DE LAS LEYES EN EL TIEMPO

2.1. ARTICULO 36. Ambito temporal de validez de la ley. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes: inciso de la a-m

3. CAPITULO IV DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

3.1. Apostia del notariado los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.2. testimonio especial al archivo general Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los poderes o mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades articulo 38,39 y 40 del mismo cuerpo legal

3.3. Obligaciones notariales. Los notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos, dentro del plazo de diez días

3.4. como los documentos o disposiciones particulares provenientes del extranjero si menoscaban la soberanía nacional, contradicen la Constitución Política de la República o contravienen el orden público

4. TITULO II FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

4.1. ARTICULO 51. Organismo Judicial.

4.2. ARTICULO 52. Funciones del Organismo Judicial. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República).

5. TITULO III FUNCION JURISDICCIONAL CAPITULO I LA JURISDICCION EN GENERAL

5.1. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley 37,38,39 del codigo pcym

5.2. ARTICULO 58. Jurisdicción. (Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59- 2005 del Congreso de la República). inciso a-i

5.3. ARTICULO 59. Instancias. En ningún proceso habrá más de dos instancias.cprg 211

5.4. ARTICULO 63. Publicidad.

5.5. ARTICULO 64. Derecho de alegar

5.6. ARTICULO 65. Insobornabilidad

5.7. ARTICULO 66. Facultades generales.

5.8. El auto deberá señalar, en forma concreta, las resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al margen de las mismas. El auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable en toda clase de juicios.

5.9. ARTICULO 71. Abandono de funciones.

5.10. ARTICULO 72. Derecho de proponer

5.11. ARTICULO 73. Declaraciones

6. CAPITULO IV JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

6.1. Articulo 94 al 99

7. CAPITULO VI SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES

7.1. Articulo 108 al 112

8. CAPITULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

8.1. ARTICULO 122. Impedimentos. (Reformado el inciso f por Decreto 11-93 del Congreso de la República ).

8.2. ARTICULO 123. Excusas.

8.3. ARTICULO 125. Recusación. ( Reformado por el Decreto 112-97 del Congreso de la República )

9. CAPITULO IV LAS RESOLUCIONES EN GENERAL

9.1. ARTICULO 141. Clasificación. ( Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República ). Las resoluciones judiciales son: a) Decretos, que son determinaciones de trámite. b) Autos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente. c) Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley.

10. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I ACTUACIONES JUDICIALES

10.1. Articulo 159 al 167

11. CAPITULO III CERTIFICACIONES

11.1. Articulo 171 al 177

12. CAPITULO II ABOGADOS

12.1. ARTICULO 197. Actuación de los abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.

13. 2do Considerando: la misma armoniza las posiciones primordiales de organización y desempeño del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando más grande efectividad y funcionalidad a la gestión de justicia, constituyendo un cuerpo humano legal técnico al que se han introducido relevantes modificaciones.

14. TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES

14.1. ARTICULO 2. Fuentes del derecho. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República) ley jurisprudencia y costrumbre.

14.2. ARTICULO 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.

14.3. Principio de equidad: D)Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

14.4. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente Articulo 66 L.OJ y12 de la c.prg

15. CAPITULO V

15.1. Cómputo de tiempo. (Reformado por Decreto 64-90 y 59-2005 del Congreso de la República). 24 horas empieza a contarse desde el tiempo comprendido desde las 12 a las 18 horas meses y años se regulan segun calendario gregoriano los años y los meses preescribe en la vispera plazos dias son inaviles y feriados domingos y sabados, plazo en horas 24 horas del dia

16. CAPITULO II FUNCION ADMINISTRATIVA

16.1. ARTICULO 53. Administración.

16.2. ARTICULO 54. Corte Suprema de Justicia. (Reformado por los Decretos 11- 93 y 112-97 ambos del Congresos de la República).

17. CAPITULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

17.1. Articulo del 74 al 93

18. CAPITULO V JUZGADOS MENORES

18.1. Articulo 101 al 107

19. TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS CAPITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA

19.1. Articulo 113 al 121

20. CAPITULO III INCIDENTES

20.1. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente.

20.2. ARTICULO 138. Trámite. ( Reformado por el Decreto 112-97 del Congreso de la República ). Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días.

21. CAPITULO V LAS SENTENCIAS Y SU EJECUCION

21.1. ARTICULO 147. Redacción. ( Reformados los incisos c, d, y e por el Decreto 64-90 del Congreso de la República).

21.2. ARTICULO 154. Interposición de recursos. Los plazos para interponer un recurso se contarán a partir del día siguiente a la última notificación de la totalidad de la sentencia o del auto en que se resuelva la aclaración o la ampliación, según el caso.

22. CAPITULO II RELACIONES ENTRE LOS TRIBUNALES

22.1. articulo 168 al 170

23. TITULO VI MANDATARIOS JUDICIALES Y ABOGADOS CAPITULO I MANDATARIOS JUDICIALES

23.1. ARTICULO 188. Mandatarios judiciales. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales, que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente, o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerentes o directores pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales, a cualquier acto siempre que tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso.

23.2. ARTICULO 190. Facultades. (Reformado por Decretos 64-90 y 11-93 del Congreso de la República). Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento, tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas del inciso a hasta la ñ

23.3. ARTICULO 191. Obligaciones de los mandatarios judiciales. Son obligaciones de los mandatarios judiciales (de la a hasta la d)

24. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO UNICO

24.1. Articulo del 205 al 209