Ley Nº28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

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Ley Nº28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. von Mind Map: Ley Nº28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

1. TITULO V : INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETIVIDAD CAPITULO I DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES

1.1. CAPÍTULO I: De la simplificación de tramites.

1.1.1. ARTICULO 36°: Acceso a la formalización

1.1.2. ARTICULO 37°: Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única

1.2. CAPÍTULO II: De las licencias y permisos municipales.

1.2.1. ARTICULO 38°: Licencia de funcionamiento provisional

1.2.1.1. La Municipalidad en un plazo para otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento.

1.2.2. ARTICULO 39°: Licencia municipal de funcionamiento definitiva

1.2.2.1. Emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

1.2.3. ARTICULO 40°: Costo de la licencia provisional y definitiva

1.2.3.1. El costo de los trámites relacionados.

1.2.4. ARTICULO 41°: Revocatoria de la licencia de funcionamiento

1.2.4.1. Sólo se podrá revocar la Licencia causa expresamente establecida en el ordenamiento legal.

1.3. CAPÍTULO III: Del regimen tributario de las MYPE

1.3.1. ARTICULO 42°: Régimen tributario de las MYPE

1.3.1.1. Permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

2. TITULO VI : DEL ACCESO AL FINANCIMIENTO

2.1. CAPÍTULO ÚNICO : DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

2.1.1. ARTICULO 43°: Objeto

2.1.1.1. Crear el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresa.

2.1.2. ARTICULO 44°: Permanencia en el régimen laboral especial

2.1.2.1. Microempresa supera el importe máximo de ingresos previstos en la presente Ley será excluida del régimen laboral especial.

2.1.3. ARTICULO 45°: Remuneración

2.1.3.1. Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital.

2.1.4. ARTICULO 46°: Jornada y horario de trabajo

2.1.4.1. En materia de jornada de trabajo de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

2.1.5. ARTICULO 47°: El descanso semanal obligatorio

2.1.5.1. El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados.

2.1.6. ARTICULO 48°: El descanso vacacional

2.1.6.1. El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores.

2.1.7. ARTICULO 49°: El despido injustificado

2.1.7.1. El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince remuneraciones diarias por cada año.

2.1.8. ARTICULO 50°: El seguro social de salud

2.1.8.1. Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma son asegurados regulares.

3. TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETIVIDAD CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LOS MYPE

3.1. CAPITULO I : De los instrumentos de promoción de las MYPE.

3.1.1. ARTICULO 14°: Rol del Estado

3.1.1.1. El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos.

3.1.2. ARTICULO 15°: Instrumentos de promoción

3.1.2.1. Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial.

3.1.2.2. Los mecanismos de acceso a los servicios financieros.

3.1.2.3. Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados.

3.1.2.4. Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación.

3.2. CAPITULO II : De la capacitación y asistencia técnica

3.2.1. ARTICULO 16°: Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica

3.2.2. ARTICULO 17°: Promoción de la iniciativa privada

3.3. CAPÍTULO III : Del acceso a los mercados y la información

3.3.1. ARTICULO 19°: Mecanismos de facilitación

3.3.2. ARTICULO 20°: Asociatividad empresarial

3.3.3. ARTICULO 21°: Compras estatales

3.3.4. ARTICULO 22°: Comercialización

3.3.5. ARTICULO 23°: Promoción de las exportaciones

3.4. CAPÍTULO IV : De la investigación innovación y servicios tecnológicos

3.4.1. ARTICULO 25°: Modernización tecnológica

3.4.2. ARTICULO 26°: Servicios tecnológicos

3.4.3. ARTICULO 27°:Oferta de servicios tecnológicos

4. TITULO IV : DEL FINANCIAMIENTO

4.1. ARTICULO 28°: Acceso al financiamiento

4.1.1. El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales.

4.2. ARTICULO 29°: Participación de COFIDE

4.2.1. El Estado, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, promueve y articula.

4.3. ARTICULO 30°: Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE

4.3.1. La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE.

4.4. ARTICULO 31°: De los intermediarios financieros

4.4.1. COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes.

4.5. ARTICULO 32°: Supervisión de créditos

4.5.1. La supervisión y monitoreo de los créditos que son otorgados con los fondos que entrega COFIDE.

4.6. ARTICULO 33°: Fondos de garantía para las MYPE

4.6.1. COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros.

4.7. ARTICULO 34°: Capital de riesgo

4.7.1. El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo.

4.8. ARTICULO 35°: Centrales de riesgo

4.8.1. El Estado a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, crea y mantiene un servicio de información de MYPE.

5. TITULO I: DISPOCISIONES GENERALES

5.1. ARTICULO 1°: Objeto de ley

5.1.1. Promoción para la formalización de las empresas.

5.1.2. Promoción de la copetividad y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible.

5.2. ARTICULO 2°: Definición de la Micro y Pequeña empresa

5.2.1. La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial.

5.3. ARTICULO 3°: Características de las MYPES

5.3.1. Numero total de trabajadores

5.3.1.1. La microempresa abarca de 1 a 10 trabajadores.

5.3.1.2. La pequeña empresa abarca de 1 a 50 trabajadores.

5.3.2. Niveles de ventas anuales

5.3.2.1. La microempresa obtiene el monto máximo de hasta 150 UIT.

5.3.2.2. La empresa obtiene desde 150 UIT hasta 850 UIT.

6. TITULO II: MARCO INTITUCIONAL DE LAS POLITICAS DE PROMOCION Y FISCALIZACIÓN

6.1. CAPITULO I : DE LOS LINEAMIENTOS

6.1.1. ARTICULO 4°: Política Estatal

6.1.1.1. Promueve un entorno favorable para la formalización de las empresas.

6.1.2. ARTICULO 5°: Lineamientos

6.1.2.1. Promueve y desarrolla programas que apoyen a las MYPES.

6.1.2.2. Promueve y facilita la consolidación de la actividad y el tejido empresarial.

6.1.2.3. Fomenta el espíritu emprendedor y creativo.

6.1.2.4. Busca la eficiencia de la intervención publica.

6.2. CAPITULO II : DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

6.2.1. ARTICULO 6°: Órgano Rector

6.2.1.1. Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

6.2.2. ARTICULO 7°: Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.

6.2.2.1. Representante del Presidente de la Republica.

6.2.2.2. Representante del Ministerio de Trabajo.

6.2.2.3. Representante del Ministerio de Producción.

6.2.2.4. Representante del Ministerio de Economia.

6.2.3. ARTICULO 8°: Funciones del CODEMYPE

6.2.3.1. Aprobar el plan nacional de promoción y formalización de lo MYPE

6.2.3.2. Contribuir a la coordinación y formalización de las politicas.

6.2.3.3. Supervisar el cumplimiento de las politicas.

6.2.3.4. Promover la activa cooperación de las instituciones del sector público.

6.3. CAPITULO III : DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

6.3.1. ARTICULO 9°: Objeto

6.3.1.1. Los Gobiernos Regionales crean un Consejo Regional de la MYPE para promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE

6.3.2. ARTICULO 10°: Conformación

6.3.2.1. Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional.

6.3.3. ARTICULO 11°: Convocatoria y coordinación

6.3.3.1. La convocatoria y coordinación de los Consejos Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales.

6.3.4. ARTICULO 12°: Funciones

6.3.4.1. Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE.

6.3.4.2. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE.

6.3.4.3. Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito.

6.3.5. ARTICULO 13°: - De los Gobiernos Regionales y Locales

6.3.5.1. Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios.