La Sucesiones Testamentaria Derecho Internacional

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1. Cuota Hereditaria

1.1. Esta se produce en la herencia cuando son varios los herederos y han aceptado. Se rige por lo dispuesto en el CC y, en su defecto, por las normas de la comunidad de bienes.

1.1.1. Ejemplo

1.1.1.1. Un caso de las familias numerosas (madre-padre-hijos) dónde al momento de la apertura del testamento a cada quien corresponderá una fracción del patrimonio dejado en herencia.

2. El Régimen de la Bona Vacantia

2.1. Se trata aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del Derecho civil, o cuando no existen o se ignoren los herederos de los bienes situados en la República, que pasan al patrimonio de la Nación venezolana.

2.1.1. En Venezuela esta figura se da a través de la de la herencia vacante y la herencia yacente. regulado en el artículo 36 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

2.1.1.1. Ejemplos

2.1.1.1.1. Legítima

3. Concepto

3.1. Es un proceso de transmisión de bienes que que surge cuando muere una persona y deja bienes, propiedades, muebles e inmuebles en el terrritorrio venezolano y tiene conotación o acción internacional cuando se involucran tanto bienes y herederos fuera de Venezuela ya que sus herederos y otros bienes están residenciados en otro país.

4. Apertura de la Sucesio

4.1. Se abre en el momento de muerte del testador.. Artículo 993 del Código Civil Venezolano

4.1.1. Se tendrá presente en el lugar del último domicilio del de cujus.

4.1.2. Se determina quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión

4.1.3. Se Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

4.1.4. Se genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

4.1.5. Se Determina cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

5. Orden de Suceder y Exclusión

5.1. Orden

5.1.1. Suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Art. 822 CCV

5.1.2. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyugue Art. 823 CCV

5.1.2.1. Cesan

5.1.2.1.1. Con la separación de cuerpos y de bienes probada.

5.1.2.1.2. Por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación

5.1.3. El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Art. 824 CCV

5.1.3.1. Toma una parte igual a la de un hijo

5.1.4. Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

5.2. Exclusión

5.2.1. Los hijos y demás descendientes no pueden ser excluidos por otros herederos legítimos en la sucesión testada o ab-intestado, serán los primeros.

5.2.1.1. Se excluyen a todos los demás herederos, con excepción del cónyuge sobreviviente y los hijos en adopción simple.

5.2.1.2. Quedan automáticamente excluidos los ascendientes y hermanos del difunto

5.2.1.3. Se excluyen los demás parientes colaterales del causante y sus padres adoptantes en adopción simple.

5.2.1.4. Otros descendientes se excluyen por el grado de proximidad.

5.2.1.4.1. El de grado más cercano al causante excluye al de grado más lejano

6. Vocación Hereditaria

6.1. Es ser llamado a heredar por voluntad del testador o por la ley para que se adopte la calidad de heredero.

6.1.1. Al cónyuge,

6.1.2. Hijos

6.1.3. Dirigida en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado.

7. Tipos de Sucesión

7.1. Testamentaria

7.1.1. Cuando si Existe testamento y voluntad del testador en previsión de su muerte.

7.1.1.1. - Dispone voluntariamente de sus bienes.

7.1.1.2. - Señala a quienes y en qué forma deben transferirse.

7.1.1.3. - Indica la cantidad y distribución

7.2. Ad Intestato

7.2.1. Es cuando no existe testamento, el testador muere y no organizo la sucesión.

7.2.1.1. Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.