1. Creación de la oficina Técnica Nacional de Delitos y Disposiciones Especiales
1.1. Creación de la oficina técnmica nacional contra la corrupción
1.2. Delitos
1.3. Disposiciones Especiales
2. Investigación de fortunas
2.1. El estado tiene derecho de investigas, recuperar y sancionar las fortuas que se hubieran acumulado
2.2. Se podra investigar grandes fortunas de origen dudoso
2.3. Los partidos poliiticos o organizaciones sociales que intervengan en las elecciones nacionales rendiran cuenta sobre la recepcion y maejo de fondos para su campaña
3. Transpariencia en la gestion publica
3.1. Se garantizará el acceso libre a toda informacion y documentación
3.2. Toda información que genere y posea entidades públicas pertenece a la colevtividad
3.3. Publicara y actualizara la información
4. Antecedentes, fines y objetivos
4.1. Antecedentes
4.1.1. Esta orientada a identificar las causas de la corrupcion
4.1.2. Esta ley contempla una politica preventiva y a la vez punitiva.
4.1.3. La ley investigara y sancionara los delitos con el objetivo de evitar su propagación y el mayor daño del Estado y la sociedad.
4.2. fines y objetivos
4.2.1. Prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función publica y privada.
5. Consejo Nacional Contra la Corrupción
5.1. Se crea como una entidad autartica e independiente
5.2. Los miembros sera elegidos de ternas propuestas por organizaciones de sociedad civil
5.3. El cogreso eligira las ternas de cinco a siete personas por dos tercios de votos
6. Atribuciones Facultades e Inmunidad
6.1. Atribuciones
6.1.1. Investigar, estudiar y analizar las causas magnitud y consecuencias de los delitos
6.1.2. La investigacion de los casos de corrupcion son los funcionarios de los tres poderes del Estadso
6.1.3. Proseguir los casos lesivos al Estado ya denunciados
6.1.4. Investigar a instituciones privadas que administren fondos públicos
6.1.5. Impulsar los procesos judiciales hasta su conclusión definitiva
6.1.6. Fomentar una cultura de valores en la sociedada
6.1.7. Revision de contratos públicos
6.1.8. Recibir cualquier persona natural o juridica
6.2. Facultades Especiales
6.2.1. Plena autonomia de gestion y ejercicio de sus funciones
6.2.2. Tramitar embargos , requisas y confiscación
6.2.3. Interponer cuanto recurso legal sea necesariio
6.3. Inmunidades
6.3.1. Todos los miembros de la luch contra la corrupción gozarán de inviolabillidad e inmunidad