1. Consecuencias de la declaración de la muerte presunta.-
1.1. Declarada la muerte presunta el vínculo matrimonial queda disuelto, por consiguiente el viudo o la viuda, según el caso, queda en libertad para contraer nuevo matrimonio.
2. Los efectos de la declaración de fallecimiento son
2.1. Permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido.
2.2. Hasta pasados 5 años de la declaración de fallecimiento, no se entregarán legados ni se permite a los herederos realizar disposiciones gratuitas de los bienes.
2.3. Si después de la declaración de fallecimiento, aparece el ausente o se prueba su existencia, puede recobrar sus bienes pero lo hará en el estado en que éstos se encuentren en el momento de su aparición
3. Requisitos
3.1. Una vez cumplidos los requisitos y declarada la muerte presunta, la sentencia en la que se establece dicha declaración debe ser pública lo cual es un aspecto indispensable para que se entienda que esta causa efectos patrimoniales respecto a los bienes del muerto presento, es decir, que solo hasta dicha publicación los herederos pueden iniciar el proceso de sucesión
3.2. Deben haber transcurrido dos años a partir de la ausencia de la persona sin que se separa nada de ella.
3.3. Quien solicita la declaratoria debe demostrar el interés directo que tiene al respecto
3.4. El juez del último domicilio que haya tenido el desaparecido es quien debe declarar la muerte presunta.
3.5. Antes de la declaratoria se debe efectuar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos en un periódico de amplia circulación nacional.
3.6. Se debe demostrar que se han efectuado todas las diligencias necesarias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno
4. De la presunción de muerte por desaparecimiento
4.1. Art 66 Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse
4.2. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido, justificándose previamente que se ignora su paradero que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años
4.2.1. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido Podrá asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la edad del desaparecido, si viviere
4.2.1.1. En virtud del decreto de posesión provisional, quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno y se dará la posesión provisional a los herederos presuntivos No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III, Título De la apertura de la sucesión