1. Derecho aplicable a los negocios y relaciones internacionales.
1.1. También conocido como Derecho del comercio internacional o Derecho mercantil internacional; este se encarga de as relaciones transfronterizas entre comerciantes/personas naturales o jurídicas privadas.
1.1.1. La separación entre el Derecho internacional privado y el Derecho de los negocios internacionales, entendido como ordenamiento regulador del intercambio de bienes y servicios cuyo objeto es dar respuesta a las relaciones entre las partes de una operación internacional, mercantil o financiera, o de una prestación transfronteriza de servicios.
1.1.1.1. El contrato es el principal instrumento de intercambio de bienes y servicios. Cada ordenamiento contiene su propia regulación y de ahí que emerjan diferencias materiales y conflictuales en su régimen jurídico, de modo que no es indiferente para las partes que un contrato internacional quede sujeto a la ley de un Estado u otro.
1.1.1.2. Las Obligaciones son un vínculo del cual una parte queda sujeta respecto de otra a dar, hacer o no hacer un cosa. • Las fuentes de las obligaciones son los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley. Art.1308, 1309 CC.
1.1.1.2.1. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO CONTRACTUAL.
1.1.2. Perspectivas del derecho de los Negocios Internacionales: Historica, Normativista, perspectiva de la configuración del Derecho mercantil internacional como un Derecho especial en razón de sus normas, La perspectiva vinculada al proceso de codificación del Derecho mercantil internacional y, la posición que afirma que este ordenamiento es aquel conjunto de normas jurídicas que rigen el comercio internacional.
1.1.3. Derecho Mercantil internacional: Es un ordenamiento regulador de las relaciones comerciales internacionales, a partir de una serie tasada de operaciones: compraventa internacional de mercaderías, instrumentos negociables, créditos mercantiles bancarios, entre otros.
1.1.3.1. Derecho Económico de los Negocios: Abarca el intercambio internacional de mercancías, servicios, mano de obra y capital se produce desde tiempo inmemorial por una gran cantidad de motivos
2. Arbitraje Internacional.
2.1. Mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral. Su Fundamento Constitucional salvadareño se encuentra en el art 23 C.
2.1.1. Algunas características del arbitraje: Ejecutable, alternativo, electivo, consensual.
2.1.1.1. El arbitraje internacional puede ser independiente o ah hoc.
2.1.1.1.1. Algunos centros de arbitraje: Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional (CIAC), la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones(Ciadi), entre otras.
2.1.2. ¿Qué es el Arbitraje comercial internacional? mecanismo alternativo de solución de controversias, por el cual las partes someten una disputa a la decisión de un árbitro o árbitros, quienes emitirán una resolución obligatoria para las partes
2.1.2.1. No es lo mismo que proceso judicial ya que Resolver el conflicto entre las partes a través de una sentencia definitiva, vinculante y ejecutable
2.1.3. Cuando se esta ante un arbitraje: - Cuando las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración del mismo, sus domicilios en Estados diferentes. - Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios: • a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el Convenio Arbitral, o con arreglo al mismo sea distinto. • b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. • c) La cuestión objeto del acuerdo de arbitraje esta relacionada de algún modo con más de un Estado.
2.2. Formas de resolución de conflictos: a. Autotutela o de Autodefensa; b. Autocomposición; c. Heterocomposición.
2.2.1. Resolución alterna de conflictos: a. Conciliación; b. Mediación; c) Arbitraje.
3. Puntos de conexión.
3.1. ¿Qué son las normas de conflicto? Es aquella norma que surge del trafico de ordenamientos jurídicos entra en choque con otra en un proceso jurídico. De este modo, un juez, cuando esta observe que la localización de este choque conduzca a un Derecho extranjero, se verá en la opción de aplicarlo, precisamente porque así se lo manda el propio legislador.
3.1.1. Estructura de la norma jurídica: a) Consecuencia Jurídica; b) Punto de Conexión; c) Supuesto de hecho.
3.2. Las normas de conflicto pueden surgir de manera: a) Unilateral, son normas referidas, en principio, sólo al propio ordenamiento, utilizan un punto de conexión determinante de la aplicación del derecho; b) Bilateral; c) Multilateral.
4. ¿Qué es un punto de conexión? Es el elemento del supuesto de hecho que el legislador considera determinante para otorgar su regulación a uno u otro ordenamiento jurídico.
4.1. Tipos de puntos de conexión: Mutables, un bien mueble, la nacionalidad o el domicilio; -Inmutables, el lugar de situación de un inmueble o el de producción de un daño.
4.1.1. Teorias que se aplican en los puntos de conexión: a) Lex Fori; b) Lex causae; c) Teoría autárquica; d) Teoría de la coordinación.