De los ingresos por enajenacion de bienes

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1. Art 119

1.1. Se consideran ingresos por enajenación de bienes

1.1.1. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación

1.1.2. siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley

2. Art. 120

2.1. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121

2.1.1. La ganancia se dividirá entre el número de años

2.1.1.1. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario

2.1.1.1.1. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto

3. Art. 121

3.1. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones.

3.1.1. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley

3.1.1.1. El importe de las inversiones hechas en construcciones, estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.

3.1.1.1.1. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

4. Art 122

4.1. Los contribuyentes que sufran pérdidas, , disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:

4.1.1. La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate

4.1.1.1. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda

5. Art 123.

5.1. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien

6. Art 124.

6.1. Para actualizar el costo comprobado de adquisición, se procederá como sigue.

6.1.1. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción

6.1.1.1. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición

7. Art 125

7.1. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales.

7.1.1. el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente

8. Art 126.

8.1. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación.

8.1.1. dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años

8.1.1.1. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

9. Art 127.

9.1. Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida

10. Art 128.

10.1. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación

11. Art 129.

11.1. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas

11.1.1. Bolsa de valores