Título I De los comerciantes Capítulo I Calificación de los comerciantes

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1. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

2. Art. 15._ Inhabilidades sobrevinientes por posesión en un cargo - comunicación a la cámara de comercio.

2.1. comercio. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

3. Art. 16._ Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria.

3.1. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal,

4. Art. 17._ Perdida de la calidad de comerciante por inhabilidades sobrevinientes.

4.1. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

5. Art. 18._ Nulidades por incapacidad.

5.1. incapacidad. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

6. Art. 10._ Comerciantes. Concepto. Calidad.

6.1. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

7. Art. 11._ Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes.

7.1. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

8. Art. 12._ Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio.

9. Art. 13._ Presunciones de estar ejerciendo el comercio.

9.1. comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

9.1.1. 1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

9.1.2. 2o) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto,

9.1.3. 3o) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

10. Art. 14._ Personas inhábiles para ejercer el comercio.

11. CAPITULO II DEBERES DE LOS COMERCIANTES

11.1. Art. 19._ Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:

11.1.1. 1o) Matricularse en el registro mercantil; 2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5o) Derogado. (Ley 222 de 1995). 6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

11.2. Art. 20._ Actos, operaciones y empresas mercantiles. Concepto.

11.2.1. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1o) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2o) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3o) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4o) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5o) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6o) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7o) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8o) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9o) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

11.3. Art. 23._ Actos que no son mercantiles.

11.3.1. 1o) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2o) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3o) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4o) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5o) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.