Principales instituciones del sector hacendario

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Principales instituciones del sector hacendario von Mind Map: Principales instituciones  del sector hacendario

1. 12) Agroasemex, S.A. Institución nacional de seguros que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural. Agroasemex, S.A. | Gobierno | gob.mx

1.1. Fundamento legal Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

2. 13) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) Promueve el ahorro, la educación financiera, la inclusión financiera, la perspectiva de género, así como instrumentos y servicios financieros entre las personas que tienen acceso limitado a este tipo de productos. Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo | Gobierno | gob.mx

2.1. Fundamento legal Fundamento Legal: Artículos 13 Fracción V, 14 Fracción II y 18 fracción II de la. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

3. 14) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) Contribuye al desarrollo y generación de empleo en México, por medio del financiamiento al comercio exterior mexicano. http://www.bancomext.com/

3.1. Fundamento legal Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el servicio público de banca y crédito que en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe prestar el Estado, así como las características de las instituciones a través de las cuales deberá hacerlo, su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo nacional y las garantías que protejan los intereses del público.

4. 15) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS). Institución líder de banca de desarrollo en México que hace posible la creación de infraestructura con alta rentabilidad social. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. | Gobierno | gob.mx

4.1. Fundamento legal https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/166.pdf

5. 16) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) Proporciona el servicio de banca y crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y también al público en general. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada SNC | Gobierno | gob.mx

5.1. Fundamento legal https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/167.pdf

6. 17) Nacional Financiera, S.N.C (NAFIN) Contribuye al desarrollo económico del país a través de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), emprendedores y proyectos de inversión, al financiamiento y otros servicios de desarrollo empresarial que permitan impulsar la innovación, mejorar la productividad, la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento regional. Nacional Financiera | Gobierno | gob.mx

6.1. Fundamento legal Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fundación de una Sociedad Financiera con carácter de Institución Nacional. D.O.F. 31-VIII-1933. Decreto que modifica al que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fundación de una Sociedad Financiera, S.A., con carácter de Institución Nacional de Crédito. D.O.F. 30-IV-1934. Ley Orgánica de Nacional Financiera S.A. D.O.F. 02-I-1975 en vigor el 3 de enero de 1975 y derogó la Ley Orgánica de 1940 y sus decretos reformatorios. Estatutos sociales de Nacional Financiera, S.A. aprobados el 23-V-1967. Decreto por el cual se transforma a Nacional Financiera, Sociedad Anónima, en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 12-VII-1985. Ley Orgánica de Nacional Financiera. D.O.F. 26-XII-1986. Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 26-XII-1986. Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 02-IV-1991. Ley de Instituciones de Crédito. D.O.F. 18-VII-1990.

7. 18) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (SHF). Impulsa el desarrollo de los mercados en materia de vivienda a través de garantías o diversos instrumentos financieros destinados a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda. Sociedad Hipotecaria Federal | Gobierno | gob.mx

7.1. Fundamento legal Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/234.pdf

8. 19) Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Apoya y complementa la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas, para fomentar el desarrollo y consolidación de empresas rurales y agroindustriales. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural | Gobierno | gob.mx

8.1. Principales Funciones http://www.focir.gob.mx/pdfs/Manual_de_Organizaci%C3%B3n_del_FOCIR_27072021.pdf

9. 20) Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Otorga crédito, garantías, capacitación y asistencia técnica a los sectores agropecuario, rural y pesquero de México. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura | Gobierno | gob.mx

9.1. Fundamento legal Artículo 2.- Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura son fideicomisos públicos, cuyo Fideicomitente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Fiduciario el Banco de México y tienen como objeto otorgar crédito, servicio de garantías, apoyos o subsidios, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero del país, de forma directa y/o a través de los intermediarios financieros autorizados. https://www.fira.gob.mx/Nd/ESTATUTOORGANICO2015.pdf

10. 21) Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Administra y valúa el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal de México. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales | Gobierno | gob.mx

10.1. Fundamento legal, Vigésima Novena.- El INDAABIN podrá revisar que el Reporte Conclusivo del servicio valuatorio emitido por un Valuador de Bienes Nacionales distinto al Instituto, se ajustó a las disposiciones contenidas en las presentes Normas y a las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico emitidos por el Instituto. También podrá hacerlo a solicitud de los promoventes o de cualquier órgano fiscalizador federal de carácter público. En caso de encontrar irregularidades en el reporte conclusivo se informará al Órgano Interno de Control correspondiente.

11. 22) Zonas Económicas Especiales (ZEE). Planea, promueve, regula, supervisa y verifica el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales | Gobierno | gob.mx

11.1. Fundamento legal La declaración de las ZEE encuentra sus bases en la Carta Magna y en la Ley de Bienes Nacionales1, a partir de lo cual se desprende, en primer término la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y en segundo lugar su Reglamento, que constituyen los elementos esenciales del marco normativo.

12. Servicio de Administración Tributaria (SAT). Implementa la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones tributarias y aduaneras.

12.1. (SAT) Fundamento legal Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL) Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL). Artículo 18. Envío de promociones a través del Buzón Tributario. Artículo 38. Párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse Artículo 134. Párrafo primero, fracción I. Notificaciones de los actos administrativos Artículo 137. Notificación de documentos a través del Buzón Tributario Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 7, primer párrafo, fracción I. Horario de recepción del Buzón Tributario. Artículo 11. Consulta de documentos digitales pendientes de notificación en día y hora inhábil.

13. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Autoriza, regula, supervisa y sanciona a los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero mexicano en protección de los intereses del público.

13.1. Fundamento legal (CNBV). Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Ley 09/03/2018 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Ley 10/01/2014 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Sector Bancario Sector Bursátil Fondos de Inversión Otros Supervisados Casas de Bolsa Uniones de Crédito. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Ley 13/08/2009 SOCAP Ley de Uniones de Crédito Ley 20/08/2008 Uniones de Crédito Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Ley 15/06/2007 Sector Bancario Sector Bursátil Otros Participantes Banca de Desarrollo Ley del Mercado de Valores Ley 30/12/2005 Sector Bancario Sector Bursátil Casas de Bolsa Emisoras Otros Intermediarios Otros Participantes Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado Ley 30/12/2002 Banca de Desarrollo Instituciones de Banca Múltiple Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Ley 26/12/2002 Sector Bancario Banca de Desarrollo Ley de Sistemas de Pagos Ley 12/12/2002 Sector Bancario

14. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Supervisa que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera, para garantizar los intereses del público usuario. Promueve el desarrollo de estos sectores para extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

14.1. fundamento legal (CNSF). Con fundamento en el Artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en los Artículos 68 y 69 de Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF está encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

15. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Regula el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales de los trabajadores que manejan las AFORE.

15.1. fundamento legal (CONSAR). Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley. Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro; II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado; III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de

16. Casa de Moneda de México (CMM). Acuña y comercializa monedas y medallas con altos estándares de calidad para el Banco de México e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

16.1. Fundamento legal de la (CMM). LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO CAPITULO I Objeto, Domicilio y Actividades ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México. El símbolo de la Casa de Moneda de México será M. ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República. ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país. En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último. ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades: I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.

17. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Protege, supervisa y regula a las instituciones financieras. Proporciona servicios de defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros. Promueve y difunde la educación financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero.

17.1. Fundamento legal CONDUSEF. Tiene su fundamento legal en el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, éste busca crear un registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, obligando a las instituciones financieras a consultar dicho registro.

18. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). Trabaja para incrementar el financiamiento para cualquier actividad económica que se realice en poblaciones rurales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

18.1. Fundamento legal de la (FND). La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales. En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.

19. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Administra el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores.

19.1. Fundamento legal del IPAB. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el IPAB tiene por objeto garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

20. Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL). Celebra sorteos con premios en efectivo.

20.1. Fundamento legal ARTICULO 1o.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO 2o.- El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo. Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere

21. Pronósticos para la Asistencia Pública (PRONOSTICOS). Realiza juegos y sorteos con el respaldo de tecnología de última generación. Promueve el juego responsable. Pronósticos para la Asistencia Pública | Gobierno | gob.mx

21.1. Fundamento legal Artículo 1.- Pronósticos para la Asistencia Pública tiene por objeto y fin la obtención de recursos destinados a la asistencia pública, mediante la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie entre otras, como lo establece el artículo segundo de su Decreto de Creación.

22. 11) Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) . Se encarga de dar destino a los bienes y a las empresas improductivas para el Estado. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado | Gobierno | gob.mx

22.1. Facultades del (SAE). Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes: I.- Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; II.- Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello; III.- Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables; IV.- Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal; V.- Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y