Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 von Mind Map: Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

1. Autonomía de las Instituciones de Educación Superior

1.1. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a:

1.1.1. Darse y modificar sus estatutos

1.1.2. Designar sus autoridades académicas y administrativas

1.1.3. Crear, organizar y desarrollar sus programas académicos

1.1.4. Organizar sus labores formativas, como:

1.1.4.1. Académicas

1.1.4.2. Docentes

1.1.4.3. Científicas

1.1.4.4. Culturales

1.2. La autonomía de las instituciones universitarias, estará determinada por su campo de acción en los siguientes aspectos:

1.2.1. Darse y modificar sus estatutos

1.2.2. Designar sus autoridades académicas y administrativas

1.2.3. Crear, desarrollar sus programas académicos

1.2.4. Definir y organizar sus labores:

1.2.4.1. Formativas

1.2.4.2. Académicas

1.2.4.3. Docentes

1.2.4.4. Culturales

1.2.4.5. Científicas

1.2.4.6. Extensión

1.2.5. Seleccionar y vincular a sus docentes, al igual que alumnos.

1.2.6. Adoptar el régimen de alumnos y docentes

1.3. Las instituciones de Educación Superior deben buscar:

1.3.1. El ejercicio libre y responsable de la crítica

1.3.2. La cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley

2. Fomento, de la inspección y vigilancia

2.1. De acuerdo a los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Ley Suprema, corresponde al Presindente de la República:

2.1.1. El fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza de:

2.1.1.1. Proteger las libertades de enseñanza

2.1.1.2. Vigilar que se cumpla la garantía constitucional Universitaria

2.1.1.3. Adoptar medidas para fortalecer la investigación y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo

2.1.1.4. Fomentar

2.1.1.4.1. La producción del conocimiento y el acceso del país

2.1.1.4.2. El desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en Directivos y docentes

2.2. La suprema inspección y vigilancia a través del desarrollo de un proceso de evaluación, vele por:

2.2.1. La calidad de la Educación Superior

2.2.2. El cumplimiento de sus fines

2.2.3. La mejor formación moral, intelectual y física

2.2.4. El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior

2.2.5. Que en las instituciones privadas de Educación Superior, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente

2.2.6. Que se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen

2.3. Las instituciones de Educación Superior serán ejercidas por:

2.3.1. Gobierno Nacional

2.3.1.1. Con asesoría del:

2.3.1.1.1. Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)