1. OBJETO Y PUBLICIDAD DEL REGISTRO
1.1. ART. 26.—El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
2. ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR Y SUPERVISAR EL REGISTRO
2.1. ART. 27.—El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
3. REGLAS DEL REGISTRO MERCANTIL
3.1. ART. 29.—El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
3.1.1. 1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comerciocon jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
3.1.1.1. 2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos.
3.1.1.1.1. 3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo.
4. PRUEBA DE LAS INSCRIPCIONES
4.1. ART. 30.—Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
5. PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA
5.1. ART. 31.—La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
5.1.1. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
5.1.1.1. El mismo plazo, señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.
6. CONTENIDO DE LA PETICIÓN DE MATRÍCULA
6.1. ART. 32.—La petición de matrícula indicará:
6.1.1. 1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalles de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos.
6.1.1.1. 2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
7. RENOVACIÓN ANUAL DE MATRÍCULA
7.1. PLAZO
7.1.1. La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil
7.1.2. ART. 33.—La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
8. REGISTRO DE ESCRITURAS SOCIALES, SUS REFORMAS Y ADICIONES
8.1. ART. 34.—El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
8.1.1. 1. Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principa
8.1.1.1. 2. En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento.
8.1.1.1.1. 3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
8.2. SANCIÓN POR EJERCER EL COMERCIO SIN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
8.2.1. ART. 37.—La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa *(hasta de diez mil pesos)*, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
8.3. CUANTÍA DE LA MULTA
8.3.1. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
8.4. FORMA DE HACER EL REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO
8.4.1. ART. 39.—El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:
8.5. Documentación necesaria para el registro mercantil
8.5.1. -Original del documento de identidad. -Formulario del Registro Único Tributario (RUT). -Formularios disponibles en las sedes de la CCB. -Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES)
8.5.1.1. 1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
8.5.1.1.1. 2. En un libro destinado a tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.